STSJ Cantabria 357/2022, 20 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 357/2022 |
Fecha | 20 Mayo 2022 |
SENTENCIA nº 000357/2022
En Santander, a 20 de mayo del 2022.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (ponente)
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García
Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En los recursos de suplicación interpuestos por D. Cipriano y D. Clemente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.
- Según consta en autos se presentó demanda de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo demandados D. Cipriano, D. Domingo, D. Clemente y D. Eladio, sobre procedimiento de oficio, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de febrero de 2022 (proc. 100/2021), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
- Como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- En fecha 22 de septiembre de 2020 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Actas de liquidación y Acta de Infracción Nº NUM000, frente a la empresa Cipriano, en la primera de las cuales se hace constar:
" Con el fin de cumplimentar la OS 39/0006585/19 relativa a la empresa Cipriano, incluida en la campaña NS0094, en fecha 7-2-2020 se gira visita al centro de trabajo sito en C/ Ruiz Tagle nº 3, piso 4º de Torrelavega, "Estudio de Arquitectura Cipriano ". En el transcurso de la visita se identifica y entrevista a D. Clemente . Manifiesta éste estar "subcontratado" por el Sr. Cipriano ; estar dado de alta en R.E.T.A. desde hace, aproximadamente, "20 años"; venir con habitualidad al centro de trabajo visitado, utilizando los equipos informáticos de la empresa; y también trabajar desde su domicilio. Se le hizo entrega de una Citación para que, como trabajador autónomo, aporte la documentación señalada en Inspección de Trabajo el día 14-22020. Fue el Sr. Clemente quien abrió la puerta a la funcionaria actuante, siendo entrevistado en una sala o despacho cercano a la puerta de acceso. Finalizada la entrevista y entregada la Citación, se pasa a una sala de mayores dimensiones en la que hay varias mesas de trabajo, equipos informáticos, etc...El Sr. Clemente se situó en una de las mesas y continuó con su trabajo.
En esta segunda sala, que denominaremos a continuación "sala común", se encontraba también D. Ignacio . Manifiesta éste ser delineante y prestar servicios como trabajador de la empresa. Se le hace entrega de Citación dirigida a la empresa para que se aporte la documentación indicada en la misma en Inspección de Trabajo el día 19-2-2020.
En fecha 12-2-2020 se recibe a través de correo electrónico la documentación solicitada al Sr. Clemente . Se realiza revisión documental. Consultada base de datos de TGSS se constata que D. Clemente está de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En relación a la Citación de la empresa cuya titularidad corresponde a Cipriano, en fecha 18-2-2020, a través de correo electrónico remitido por "Campos Ateco SL" se recibe la documentación requerida. Realizada revisión documental y consulta en base de datos de Seguridad Social se constata que la empresa tiene contratados a los siguientes trabajadores por cuenta ajena:
- Dña. Beatriz, DNI NUM001 . Alta: 18-51990. Contrato indefinido a jornada completa.
- D. Ignacio, DNI NUM002 . Alta: 21-6-2002. Contrato indefinido a jornada completa.
- Dña. Camila, DNI NUM003 . Alta: 4-92012. Contrato indefinido a tiempo parcial (150).
No se aportan contratos de trabajo ni contratos de prestación de servicios por no conservarlos. Con la revisión del Modelo 190-Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, ejercicio 2018 y 2019, se constata que hay tres profesionales cuyas percepciones dinerarias ascienden a:
- D. Domingo . DNI NUM004 . Percepción íntegra 2018: 37.180; retención: 5.577. Percepción íntegra 2019:
34.320; retención: 5.148.
- D. Clemente, DNI NUM005 . Percepción íntegra 2018: 36.000; retención: 5.400. Percepción íntegra 2019:
36.000; retención: 5.400.
- D. Eladio . DNI NUM006 . Percepción íntegra 2018: 39.279,20; retención: 5.891,90. Percepción íntegra 2019:
39.713; retención: 5.957,08
Se revisa la facturación de dichos profesionales correspondiente al ejercicio 2019.
Tanto Domingo como Eladio están dados de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En fecha 16-4-2020 se envía correo electrónico a Asesoría Campos Ateco SL solicitando documentación complementaria: Modelo 190, ejercicio 2016 y 2017, y facturación de los trabajadores autónomos de dichos ejercicios. En fecha 20-4- 2020 se recibe a través de correo electrónico dicha documentación.
A través de llamada telefónica a la Asesoría "Campos Ateco", el día 9-9-20 se solicita la aportación de la facturación de 2020 correspondiente a D: Clemente . En fecha 10-9-20 se recibe a través de correo electrónico.
En fecha 8-7-2020 se formaliza Citación que se envía a través de correo ordinario al Sr. Domingo y al Sr. Eladio
, requiriéndoles a ambos la comparecencia personal en oficinas de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la aportación de los documentos indicados. En las fechas requeridas comparecen, aportan la documentación y son entrevistados:
----- D. Domingo, el cual desarrolla trabajos de bellas artes y CAD (diseño por ordenador), preguntado por las
condiciones en las que desarrolla su trabajo en el ámbito de la empresa cuya titularidad corresponde al Sr. Cipriano, manifiesta lo siguiente:
- Comenzó a prestar sus servicios hace 25 años, aproximadamente.
- El ámbito físico donde desarrolla su trabajo es el estudio de arquitectura visitado en C/ Ruiz Tagle de Torrelavega. Con anterioridad el despacho se encontraba en otra dirección.
- El horario habitual de trabajo es, actualmente, de 08:00 a 15:00. Con anterioridad a la situación generada por el Covid19 el horario era partido.
- El material utilizado en el desarrollo de su trabajo es el disponible en el centro de trabajo: sistemas informáticos, programas informáticos, mobiliario, folios y demás material propio de una oficina. Tiene asignada una mesa, sillas, ordenador, todo ello en la "sala común". Dispone de llave del estudio.
- Realiza trabajos de delineación exclusivamente para el titular del despacho, si bien puede realizar algún trabajo esporádico en el campo de "bellas artes" para otro cliente.
- Todos los proyectos llevados a cabo son firmados por el Sr. Cipriano .
- Las fechas de disfrute de vacaciones las cuadra con el resto de compañeros con el fin de no dejar el estudio sin personal.
- En cuanto a la asignación de los proyectos llevados a cabo en el estudio, manifiesta que es el Sr. Cipriano quien los distribuye entre el personal.
- En cuanto a las retribuciones económicas que percibe como contraprestación por su trabajo, manifiesta que se pactó una cuantía fija:
2860 €/mes.
----- D. Eladio, de profesión arquitecto, preguntado por las condiciones en las que desarrolla su trabajo en el
ámbito de la empresa de referencia, manifiesta lo siguiente:
- Comenzó a prestar sus servicios alrededor de 1999 o 2000.
- El ámbito físico donde desarrolla su trabajo es el estudio visitado. En ocasiones trabaja también desde su domicilio. Como arquitecto tiene que visitar las obras, utilizando para ello su propio coche. El coste del
"kilometraje" se lo abona la empresa, si bien se incluye en las facturas como tiempo trabajado.
- El horario habitual de trabajo es, actualmente, de 08:00 a 15:00. Con anterioridad a la situación generada por el Covid19 el horario era partido.
- El material utilizado en el desarrollo de su trabajo es el disponible en el despacho: sistemas informáticos, programas informáticos, mobiliario, folios y demás material propio de una oficina. Tiene asignada una mesa, sillas, ordenador, todo ello en la "sala común". Dispone de llave del estudio.
- Trabaja exclusivamente para el Sr. Cipriano .
- Puede firmar algún documento como "representante o adjunto del estudio", pero los trabajos finales son firmados siempre por el titular de la empresa.
- Las fechas de disfrute de vacaciones las cuadra con el resto de compañeros con el fin de no dejar el estudio sin personal.
- El titular del estudio es quien se entrevista con los clientes, decide la aceptación o no de los proyectos y el coste económico de los mismos. Con algunos clientes, el Sr. Eladio manifiesta que no tiene ningún contacto, mientras que con otros sí, ya que en ocasiones necesita aclarar determinadas cuestiones con ellos.
- La asignación de proyectos entre el personal del estudio lo decide el Sr. Cipriano .
- En cuanto a las retribuciones económicas que percibe por su trabajo, manifiesta que se pactó una cuantía fija de 3000 €/mes. En ocasiones hay un retraso de varios meses en el pago, por lo que la fecha de emisión de las facturas no coincide con las fechas de los trabajos. Hay meses en los que percibe algo más de 3000 € y esas diferencias son debidas a los gastos de kilometraje y gastos de aparcamientos, llegando en ocasiones a acumular los gastos de varios meses en una factura.
Con la revisión de la facturación y de los libros de ingresos/gastos se constata que las percepciones económicas percibidas son las siguientes:
- Clemente . Desde 2016 a 2019 se emiten 12 facturas anuales de 3000,00 € cada una: total horas facturadas mensualmente, 150; retribución de 20 €/ hora. En 2020, de enero a junio, se emitieron 6 facturas de la misma cuantía.
- Domingo . En 2016, 2017 y hasta la cuarta factura de 2018, se facturaban 143 horas mensuales con una retribución de 20 €/hora. A partir de la quinta...
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ATS, 27 de Septiembre de 2023
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