STSJ Comunidad de Madrid 75/2011, 3 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Febrero 2011 |
Número de resolución | 75/2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00075/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 75
RECURSO NÚM.: 42-2009
PROCURADOR D./DÑA.: Pilar
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Santos Gandarillas Martos
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 3 de febrero de 2011
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 42/2009, interpuesto por Ceferino, representado por la Procuradora Dª Pilar, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 17 de octubre de 2008 en la reclamación NUM000, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
Por la procuradora DÑA. Pilar actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada el dia 1-2-2011
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre por la parte actora la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 17 de octubre de 2008 en la reclamación NUM000, presentada contra Acuerdo de liquidación provisional, dictado por la Administración de Guzmán el Bueno de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el que se practica liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005, de la que resulta una cuota a devolver de 1.821,83 # frente a los 6.199, 47 # que el actor solicitó de devolución en su autoliquidación.
La parte actora alega en la demanda que hay una serie de gastos efectuados en el ejercicio, en relación con su actividad profesional de arquitecto, que no debieron de ser minorados por la administración en su liquidación: suscripción al diario EL PAÍS, adquisición de una mesa de reuniones y seis sillas, gastos de instalación eléctrica y compra de apliques. Por otro lado entiende que el rendimiento neto no ha sido calculado correctamente por la administración ya que, dado que tributaba por el régimen de estimación directa simplificada, debió ser aplicado lo establecido en el art. 28 del Reglamento del IRPF a efectos de aplicar un 5% de gastos de difícil justificación y se ha calculado incorrectamente el porcentaje de amortización del mobiliario afecto a la actividad.
La defensa de la Administración General del Estado solicita la confirmación de la Resolución recurrida.
En primer lugar, es preciso examinar lo relativo a los gastos que el recurrente pretende deducirse en el ejercicio 2005, al entender que están ligados a su actividad profesional de arquitecto.
El art. 26 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará " Según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo. 28 de esta Ley para la estimación directa y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva". De esta forma, habrá que tener en cuenta lo regulado en los artículos 10 y siguientes del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, respecto a la determinación de la base imponible y el principio de correlación entre...
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