STSJ Murcia 537/2005, 8 de Julio de 2005

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2005:3025
Número de Recurso823/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución537/2005
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 537/05

En Murcia a ocho de Julio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo nº 823/02 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Urbanismo. Legalización y ampliación en suelo no urbanizable de industria de reciclado de plástico.

Parte demandante: PLÁSTICOS GALINDO ARMERO SL representada por el Procurador Don Francisco Aledo Monzo y defendida por el Letrado Don Santiago Castillo Parrilla.

Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 18 de marzo de 2002 que denegaba la legalización y ampliación en suelo no urbanizable de Industria de reciclado de plástico, promovida porPlásticos Galindo Armero, SL.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia en la que se revoque la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 18 de marzo de 2002, expediente 401/01, declarando no ser conforme a derecho la resolución recurrida, y revocando la misma en el sentido de acordar la legalización y ampliación en suelo no urbanizable de industria de reciclado de plástico promovida por PLÁSTICOS GALINDO ARMERO SL en los Cortados de Torre Pacheco, con expresa imposición de costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de mayo de 2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1 de Julio de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) La recurrente posee un terreno de 16.166,40 m2. emplazado en la Ctra. de la Pueble a San Javier, Los Cortados, de Dolores de Pacheco, en el que hay una nave construida hace más de cuarenta años, con una superficie de 440,62 m2, donde venía ejerciendo la actividad de reciclado de plásticos.

2) Por necesidades de la industria, deseaba demoler parte

de la nave para retranquearla a diez metros de los linderos y ampliar la instalación con la construcción de una nave de 1.170'43 m2.

3) Con esos antecedentes solicitó informe del Ayuntamiento de Torre Pacheco para que la Comunidad Autónoma, le concediera autorización de uso de suelo por interés social.

4) El Arquitecto Municipal informa que la modificación de la instalación propuesta supone una mejora de las existentes, que se encuentran fuera de ordenación, y a pesar de ello, podrían ser ampliados en un 20% de su superficie. Por esta razón emite un informe favorable.

5) La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento también informa favorablemente.

6) La Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Administración Regional, a través del correspondiente Servicio, emite informe técnico, señalando lo siguiente:

  1. La instalación se ubica en suelo NUa agrícola de interés (trasvase), aunque una pequeña parte de la parcela (y parte de la edificación) se sitúa en zona de Núcleo Rural (U9), cuyo uso previsto es el residencial y en la que se contempla como uso autorizable, entre otros, el industrial en edificio de vivienda.

  2. No se justifica expresamente el interés social de la instalación, ni el emplazamiento rural (aparte de aprovechar su ubicación actual), y a escasa distancia de la ubicación propuesta existe suelo de uso industrial (AUI-2Sta. Rosalía) con fachada a la ctras. F-30 y F-35.

  3. No se justifica la legalidad de lo existente.d) Se cumplen los parámetros edificatorios que fijan las NNSS para el interés social.

  4. Procede que la recurrente aportara justificación expresa del interés social, justificación de la necesidad de ubicación en el medio rural, considerando la posibilidad de ubicarse, entre otras, en la zona AUI-2 Sta Rosalía, muy próxima y con fachada a las ctras F-30 y F-35. y/o justificación de la legalidad de la instalación existentes. Y finalmente aclaración de la naturaleza de la actividad, y si esta incluye procesos químicos y la importancia de los mismos; justificación de la solución de saneamiento (existente o proyectada) e inclusión en la propuesta de retranqueo del centro de transformación existente.

7) La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Administración Regional, informa que no existen reparos a la vista de la normativa industrial de aplicación para la autorización del uso previsto.

8) La Dirección General de Carreteras, tras requerir subsanación, tienen por subsanados los reparos señalados, y si bien con el criterio actual podría considerarse el interés social de la instalación, la necesidad de ubicación en el medio rural (regadío trasvase), no está clara.

9) Otro informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, indica que se debía determinar si se trata de la legalización o no de una actividad nueva, y por tanto de un cambio de uso, en unas instalaciones que se encuentran fuera de ordenación, y cuya demolición parcial se proyecta, y si todo ello cumple con el planeamiento vigente.

10) La Dirección General de Regadíos y...

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