SAP Madrid 198/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2011
Fecha18 Mayo 2011

ROLLO DE APELACION Nº 347/2010

PROC. ORAL Nº 566/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 BIS) DE ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 198/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

=============================================

En Madrid, a 18 de mayo de 2011.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Roberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 bis) de Alcalá de Henares, de fecha 23 de septiembre de 2010, en la causa citada al margen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 bis) de Alcalá de Henares, se dictó sentencia, de fecha 23

de septiembre de 2010, cuyo relato fáctico es el siguiente: " El día 1 de Septiembre de 2006, sobre las 4,05 horas de la mañana, el acusado salió de un club de alterne, en el que había ingerido bebidas alcohólicas, que mermaban notablemente su capacidad para manejar vehículos a motor, y a pesar de ello, condujo el vehículo Fiat-Tempra matrícula R-....-RL, debidamente asegurado en la Cia Mutua Madrileña, por la C/ Rozas Zorrilla de la localidad de Alcalá de Henares, debido a la ingesta de tales bebidas que aceptaban a su conducción, colisionó en con el vehículo Ford Fiesta matricula R- ....-RP, propiaedad de Almudena, y contra el vehículo Ford-Escora, matricula H-...., propiedad de Jose Daniel, ocasionándoles diversos daños.

El acusado fue inhabitado por los Agentes de la Policía Local, a someterse a las pruebas de impregnación alcohólica, negándose a practicarla, y siendo advertido por los agentes, que de negarse podría incurrir en un delito de desobediencia, además el acusado presentaba los siguiente síntomas fuerte olor a alcohol, ojos brillantes, habla pastosa, y verticalidad en el cuerpo oscilante."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "CONENO a Roberto como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO a la pena de seis meses de multa a razón de seis euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no abonadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de dos años y como autor de un delito de DESOBEDIENCIA con la atenuante de embriaguez a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole asimismo al abono de las costsa causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª María Teresa Morena Morena, en representación del condenado en la instancia Roberto, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 29 de diciembre de 2010, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 17 de mayo de 2011.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia recurrida por error en la valoración de la prueba y errónea

aplicación del artículo 379 del Código Penal .

Sobre esta cuestión debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración.

Revisadas las actuaciones no se aprecia que el Juez a quo haya incurrido error a la hora de valorar la prueba, ni aplicado indebidamente el artículo 379 del Código Penal . Así revisadas las actuaciones y el DVD, en que consta grabada el acta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR