SAP Sevilla 63/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteJUAN ANTONIO CALLE PEÑA
ECLIES:APSE:2009:149
Número de Recurso6509/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 63/2.009

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

DÑA. MARÍA AUXILIADORA ECHÁVARRI GARCÍA

JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 6509/2008

ASUNTO PENAL NÚM. 183/2007En la ciudad de SEVILLA a veintinueve de enero de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Rápido seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de José . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 8 de mayo de 2.007 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Absolviendo a José del delito de DESOBENCIA del que venía acusado y condenàndole como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO por conducción bajo influencia del alcohol y una falta CONTRA EL ORDEN PUBLICO concurriendo en el delito la agravante de reincidencia y en la falta la atenuante de embriaguez a las penas de:

Dt. Contra la Seguridad del Tráfico.- NUEVES MESES Y UN DIA DE MULTA con cuota de 2 € (542 €) que llevará la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia privación del derecho de conducir vehículos de motor o de la facultad de obtenerlo durante DOS AÑOS Y DIEZ MESES

Fta. Contra el Orden Público.- VEINTE DIAS DE MULTA con cuota de 2 € (40 € que llevará la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia por la falta, y pago de dos terceras partes de costas del juicio declarando de oficio las restantes...".

En la sentencia apelada se declaraban probados los siguientes HECHOS:

"1).-Sobre las 22´15 horas del día 16/04/07 circulaba el acusado José (ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 8/04/03 por delito contra la seguridad del tráfico con pena de 6 meses de multa y

1.06.00 de privación del derecho de conducir) que crece de permiso que lo habilite para ello por la Vda. Del Carril de Ecija cuando fue parado en un control preventivo de la policía local.

2).- Requerido a la presentación de la documentación de la que carecía y a que se sometiera a las pruebas de impregnación, el acusado, en su fuerte estado de embriaguez se enojó con los agentes a los que llamó "cabrones" y se negó a realizarla tres preguntas si podía hacerlo contestándole aquellos que hiciera su voluntad aunque podría incurrir en un delito.

3).- Trasladado a las Dependencias policiales, no se ha podido determinar si en las mismas y por otros agentes llegó a efectuar alguna prueba de mediación y el resultado que arrojara en su caso."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de José y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han sido transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso se alega que la sentencia es incongruente, por cuanto de los hechos declarados probados no puede desprenderse de la comisión de delito alguno. Basando dicha alegación en que no se declara probado que el recurrente condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ni los síntomas o circunstancias físicas que aparecían en el mismo, que lleven a esta conclusión.

Como afirma la STS de 30 enero 2003 , respecto del vicio procesal de incongruencia: "Según tiene declarado reiteradamente este Tribunal, el vicio procesal que aquí se denuncia deberá apreciarse cuando elrelato de hechos probados de la sentencia recurrida no permita conocer lo que en el mismo se quiso manifestar, bien por haberse empleado términos o frases oscuros o de difícil comprensión, o expresiones dubitativas, o porque el ""factum"" carezca realmente de datos o supuestos fácticos jurídicamente relevantes que deban considerarse necesarios para llevar a efecto la calificación jurídica de los hechos enjuiciados"

En el presente caso, en los hechos probados de la sentencia recurrida se afirma que el acusado "en su fuerte estado de embriaguez".

Según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, embriaguez significa:

  1. Perturbación pasajera producida por la ingestión excesiva de bebidas alcohólicas.

  2. Estado producido por una intoxicación de gas, benzol, etc.

  3. Exaltación y enajenación del ánimo.

De donde claramente se desprende que si el acusado el día de los hechos conducía un vehículo, perturbado, exaltado o enajenado por la ingestión excesiva de bebidas alcohólicas, quiere decir que conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Y por consiguiente que los hechos probados contienen los datos o supuestos fácticos jurídicamente relevantes que deben considerarse necesarios para llevar a efecto la calificación jurídica de los hechos enjuiciados, no siendo necesario que los hechos probados pormenoricen los síntomas o circunstancias físicas que lleven a la conclusión de que se encontraba bajo este fuerte estado de embriaguez, pues las razones por las que el juzgador llega a unas determinadas conclusiones en los hechos probados, han de ser explicadas en los fundamentos jurídicos de la sentencia. Como en el presente caso realiza la Juzgadora de instancia.

Por todo lo cual, este motivo del recurso ha de ser desestimado.

SEGUNDO

Se afirma en segundo lugar que el atestado es farragoso e incompleto, carente de toda imparcialidad, que fue instruido en base únicamente a la declaración de los policías, sin la realización de prueba física alguna que pudiera demostrar las afirmaciones de los policías, y sin ni siquiera darle la posibilidad de realizar un análisis sanguíneo. Que cuando fue llevado al médico para ser examinado, previo a su ingreso en el calabozo, el facultativo no hace constar ninguna circunstancia al respecto, no detectándose por el profesional la supuesta intoxicación etílica que los policías dicen.

Que el atestado es incompleto lo afirma la propia Juez de instancia, añadiendo que hubo prisas, y con éstas, olvidos. Y precisamente por estos motivos absuelve del delito de desobediencia del que venía acusado, por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia.

Sentado lo anterior, este Tribunal no aprecia que el atestado sea farragoso, máxime cuando ninguna argumentación realiza el recurrente para acreditar dicha alegación. Y lo mismo cabe decir de la alegación, carente de toda imparcialidad.

Las alegaciones relativas a que fue...

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