STSJ Asturias 3920/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4527
Número de Recurso3841/2006
Número de Resolución3920/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03920/2007 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0103958, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003841 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Germán

Recurrido/s: EMBUTIDOS LA TINETENSE S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000484 /2006

SENTENCIA Nº: 3920/07

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a once de Octubre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003841/2006, formalizado por el Letrado D.EMILIO COLUBI DEL ROSAL, en nombre y representación de Germán , contra la sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000484/2006, seguidos a instancia de Germán frente a EMBUTIDOS LA TINETENSE S.L., parte demandada representada por la letrada Dª ORFELINA MORADIELLOS RUBIN, en reclamación de anticipos salariales, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -El demandante D. Germán , de las circunstancias personales que en autos constan, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad de 19-03-1974, categoría profesional de Oficial 1ª chacinero y devengando la retribución salarial correspondiente según convenio colectivo de aplicación a la actividad económica (embutidos) de la empresa. Cuenta ésta con 5 trabajadores a su servicio.

    Desde años atrás la empresa viene abonando al actor y a sus demás trabajadores el salario devengado el mes anterior dentro de los 15-20 días del mes siguiente.

  2. -Solicitó el actor por escrito de 23-11-05 se procediese al pago de los salarios vencidos dentro de los diez primeros días del mes siguiente al vencimiento bajo apercibimiento del ejercicio de acciones legales.

    Se le contestó por carta de 29-11-05 que la práctica habitual de la empresa era otra, en su caso y en el de los demás trabajadores, y que así se había consentido además por él desde el inicio de su relación laboral, respetándose siempre por la empresa la legalidad vigente.

  3. -Solicitó entonces el 1-02-06 un anticipo del 90% sobre los salarios ya vencidos de enero de 2006 a percibir el día 6-02-06.Le fue reconocido pero en porcentaje del 30%, alegándose razones de disponibilidad y de contabilidad.

  4. -A principios de cada mes ha venido presentando desde entonces...

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