STSJ Asturias 972/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2006:2626
Número de Recurso1473/2005
Número de Resolución972/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

OTROS DCHOS. LABORALES

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00972/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0102630, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001473 /2005

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Jose Manuel

Recurrido/s: PRODESMEDICA, S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0000837 /2004

Sentencia número: 972/06

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a veinticuatro de Marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001473/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de Jose Manuel , contra la sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000837/2004, seguidos a instancia de Jose Manuel frente a PRODESMEDICA, S.L., parte demandada, en reclamación por prórroga de excedencia, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, D. Jose Manuel , venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, PRODESMEDICA S.A.

  2. - El día 2 de agosto de 2002 el demandante dirigió a la empresa solicitud de disfrute de excedencia voluntaria por un periodo de dos años, desde el 1 de septiembre de 2002 hasta el 1 de septiembre de 2004. El 8 de agosto de 2002 la empresa demandada comunicó al actor que se le reconocía el derecho a disfrutar la excedencia voluntaria desde el 1 de septiembre de 2002 hasta el 1 de septiembre de 2004.

  3. - El 23 de julio de 2004, el actor dirige a la empresa comunicación escrita del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Mío: Por la presente le comunico mi voluntad de ejercer mi derecho a prorrogar el disfrute de la excedencia voluntaria por un peirodo de tres años mes de duración, desde el 2 de septiembre de 2004 hasta el 1 de septiembre del 2007, de la excedencia solicitada con fecha 1 de septiembre de 2004, conformen con la normativa laboral vigente (artículo 46.2 RDLeg 1/1995, Convenio colectivo y demás disposiciones) y por una duración inicial de dos años. Asimismo le ruego me comunique por escrito lo antes posible su aprobación o denegación al respecto con el fin de tomar las acciones legales pertinentes a las que tengo derecho. En el caso de no ser concedida la prórroga, solicito me comunique la fecha exacta de reincorporación a mi puesto de trabajo. Para el envío de su decisión le ruego lo haga al a siguiente dirección....".

  4. - La empresa demandada por medio de burofax remitido al domicilio indicado por el actor y que fue entregado el día 17 de agosto de 2004 le comunico en contestación a su escrito de fecha 23 de julio, que finalizando la excedencia que le fue concedida el día 1 de septiembre de 2004, debería incorporarse...

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