STSJ Comunidad de Madrid 1586/2008, 10 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:19742 |
Número de Recurso | 2561/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1586/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 01586/2008
Proc. SRA. DÑA. HELENA ROMANO VERA
A. E.
Ltdo. CAM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 2561/2004
PONENTE ILMO/A. SR/A. Mª Rosario Ornosa Fernández
S E N T E N C I A Nº 1586/2008
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Carlos Vieites Pérez
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín.
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a diez de octubre de dos mil ocho
Visto por la Sala del margen el recurso nº 2561/2004 interpuesto por el Proc. Sra. Dña. Helena Romano Vera en nombre y representación de María Purificación y Marí Jose contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 14 de junio de 2004.
Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos.
La cuantía del recurso es inferior a 150.000€
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 9 de octubre de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Se impugna en este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 14 de junio de 2004 que desestimó la Reclamación efectuada por las actoras contra dos liquidaciones tributarias por importe de 7.845,43 € y 33.521,97 € practicadas por la oficina liquidadora por el Impuesto de Sucesiones como consecuencia de autoliquidaciones practicadas por las actoras en relación al tributo que nos ocupa y que traen causa del fallecimiento de D. Raúl el 17 de octubre de 1999.
La parte actora sostiene en la demanda dos tipos de argumentos contra las liquidaciones:
- En primer lugar, niega la procedencia de los recargos aplicados por la administración ya que entiende que no era posible practicar las autoliquidaciones hasta que no se protocolarizó el testamento ológrafo otorgado por el causante, sin que fuese posible practicar las mismas antes de los seis meses de la muerte del causante ya que no ostentaban formalmente la condición de herederas.
De otra parte, alegan la falta de motivación de las liquidaciones y de los incrementos aplicados por la administración.
Las defensas de la Administración General del Estado y la de la Comunidad de Madrid, al contestar a la demanda, señalan la suficiente motivación de las liquidaciones y entienden que el hecho imponible y el devengo del tributo se produjo con el fallecimiento del causante y de ahí que desde ese momento comenzase a contar el plazo de seis meses para la autoliquidación del tributo puesto que señalan que la protocolarización del testamento fue un mero acto formal que no impedía la liquidación del tributo en el plazo legalmente establecido.
En relación a lo alegado sobre la motivación de las autoliquidaciones acabe hacer referencia a la STS de 31 de marzo de 2008 que señala respecto de la motivación en las liquidaciones tributarias que:
Si bien es cierto que la argumentación de la Sala de instancia no es demasiado amplia, no concurre, sin embargo, el vicio de incongruencia alegado por la parte recurrente por cuanto la sentencia de instancia se pronuncia, aunque sea indirectamente, sobre el plazo de prescripción aplicable al caso, al considerar no prescritas las actuaciones inspectoras por regirse el procedimiento inspector por las normas forales propias. Por otra parte, sobre la motivación, es doctrina reiterada de la Sala que dicha exigencia se entiende cumplida cuando se exponen las razones que motivan la resolución y esa exposición permite a la parte afectada conocer esas razones o motivos a fin de poder cuestionarlas o desvirtuarlas en el oportuno recurso, pues lo trascendente de la motivación es evitar la...
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