STSJ Comunidad de Madrid 616/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2008:18364
Número de Recurso4118/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución616/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004118/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00616/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029394, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004118 /2008-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCON

Recurrido/s: Aurora

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0000182 /2008

Sentencia número: 616/2008-P

294508

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a quince de octubre de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 4118/08 interpuesto por el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN, frente a la sentencia número 158/08, dictada por el Juzgado de lo Social número Diecisiete de los de Madrid, el día 21 de abril de 2008, en los autos número 182/08, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Aurora, por despido, contra el AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda formulada por Dª Aurora contra el AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCON, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando al Ayuntamiento demandado a que a su elección readmita a la actora en el puesto de trabajo que venía ocupando y en las mismas condiciones u optar expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, por una indemnización a favor de la actora de 6.125 euros, satisfaciendo en todo caso, los salarios devengados y dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento demandado desde el día 10-12-05 con la categoría profesional de Agente de Empleo y devengando una salario mensual de 2.041,67 euros con prorrateo de pagas extras en virtud de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado siendo su objeto "prestar sus servicios en este Ayuntamiento como Agente de Empleo y Desarrollo Local, desde el 30 de diciembre de 2005 hasta el 29 de diciembre de 2006, ambos inclusive, según la Resolución del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 23 de diciembre de 2005, expte. Nº 12/05 por la que se aprueba la solicitud de subvención par la contratación de 2 Agentes de Empleo y Desarrollo Local, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

SEGUNDO

Con fecha 12-11-07 el Ayuntamiento comunica a la demandante que el día 29-12-07 finaliza su contrato de trabajo y que tiene que firmar la recepción de tal comunicación. Como la demandante no firma la recepción se le insiste hasta en cinco ocasiones que tiene que firmarla.

TERCERO

El día 28-11-07 la actora presenta en el Registro del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón una reclamación previa solicitando el reconocimiento del derecho a ostentar una relación laboral por tiempo indefinido.

CUARTO

El día 3-12-07 la demandante firma la recepción de la comunicación del cese.

QUINTO

Las funciones de la demandante consistían en:

Difusión de los servicios que ofrece la Agencia Local de Empleo y Formación, mediante la reacción de notas de prensa actualización de los contenidos de la página Web del Ayuntamiento.

Difusión de los proyectos que realiza la Agencia Local de Empleo y Formación gestionando la publicidad de los mismos. Gestión de la elaboración de las distintas guías y publicaciones que realiza la Agencia Local de Empleo y Formación.

Elaboración del Boletín de empleo dirigido a desempleados con una tirada de 2000 ejemplares, elaboración del boletín Panorama Laboral, boletín informativo para las empresas del municipio con una tirada de 2000 ejemplares, organización del I Foro de Empleo y Empresas de Pozuelo de Alarcón del año 2006 puesta en marcha del II Foro de Empleo y Empresas de Pozuelo de Alarcón que se celebrará en el año 2008. Acompañamiento y asistencia a las empresas que realizan sus presentaciones en las dependencias de Ayuntamiento para iniciar sus procesos de selección.

Tras el cese de la actora, estas funciones ha continuado haciéndolas Dª Camila.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandado, representado por el Letrado DON PABLO BERNAL DE PABLO BLANCO, habiendo sido impugnado de contrario por la demandante, asistida por el Letrado DON GONZALO VELASCO RECIO. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente la infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, poniendo de manifiesto que la temporalidad no viene dada por el carácter subvencionado de la contratación, pero si por el contenido temporal y por la causa temporal de la contratación, dispuestos en la Orden 2446/2005, en la que se estipula que el motivo mismo de la contratación es la realización de campañas específicas de fomento de empleo dentro del...

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