STSJ Comunidad de Madrid 391/2006, 7 de Junio de 2006
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:7559 |
Número de Recurso | 1884/2006 |
Número de Resolución | 391/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
en el recurso de suplicación nº 1884/06-5ª, interpuesto por Dª Bárbara representada por el Letrado D. Pedro Feced Martínez, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 6 de los de Madrid, en autos núm. 674/05, siendo recurrida CLECE S.A., representada por el Letrado D. Emilio de Castro Marín. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Bárbara
, contra Clece S.A. en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicharesolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
La demandante, Dª Bárbara , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CLECE, SA con antigüedad de O1/10/93, categoría profesional de Gerocultora y salario bruto de 968,88 euros/mes, con inclusión de pp de pagas extraordinarias.
En el contrato de la actora se estableció una jornada de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes con los descansos previstos en la Ley, a razón de 8 horas/día.
No se especificó un horario concreto.
La empresa ejerce su actividad en el sector privado de Residencias y Centros de Día para personas mayores de la CAM.
La actora presta sus servicios en el Centro de Día de la Villa de Vallecas, habiendo tenido asignado hasta el 31/12/04 un horario de 09 a 17 horas de lunes a viernes.
El 17/12/04 la demandada comunicó a la actora que desde el 01/01/05 pasaría a desempeñar su jornada de trabajo en horario de 10 a 18 horas de lunes a viernes.
En el Pliego de Prescripciones Técnicas para la gestión de Equipamientos y Servicios Municipales de Atención a Personas Mayores, suscrito por la demandada y el Ayuntamiento de Madrid, se establece en el apartado "Horario" que "el funcionamiento del centro día es de lunes a viernes, en días laborables y con horario de 8.15 a 18 horas, si bien durante la primera hora y 45 minutos de funcionamiento estará dotado sólo con personal auxiliar".
La actora presentó demanda por Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo el 24/01/05; habiéndose turnado al JS n° 23 de Madrid, dando lugar a los autos n° 59/05, en los que se dictó sentencia el 04/04/05 estimando de oficio la excepción de inadecuación de procedimiento y absolviendo a la empresa de las pretensiones deducidas en su contra.
Dicha sentencia es firme al no caber recurso alguno contra la misma.
La actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC sobre Derechos el 04/07/05, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin efecto el 18/07/05.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Bárbara , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la actora contra la empresa "CLECE SA" que pretendía que se dejara sin efecto la modificación de su horario de trabajo comunicada el 17 de diciembre de 2004 con efectos de 1 de enero de 2005, por el que pasó a desempeñar su jornada laboral de lunes a viernes de 10 a 18 horas en lugar de 9 a 17 horas se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por la demandante que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas...
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