STS, 15 de Septiembre de 2011

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2011:5707
Número de Recurso2095/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Septiembre de dos mil once.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 2095/2011 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Victoria Pérez Mulet y Díez Picazo, en nombre de D. Jose Antonio , sobre extensión de efectos de la sentencia de esta Sala y Sección de 11 de octubre de 2010 , habiendo sido parte el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por esta Sala y Sección se dictó Sentencia de 11 de octubre de 2010 por la que se declaraba haber lugar al recurso de casación número 3783/08 interpuesto por D. Alejandro y Dª Juana contra la sentencia nº 633, dictada el 2 de abril de 2008 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia convocado por Orden de 30 de agosto de 1991.

La sentencia de esta Sala, tras estimar en parte el recurso contencioso administrativo nº 692/2007 y anular la resolución de la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia de 13 de julio de 2007, reconoce "el derecho de los recurrentes a que se les tenga por superado el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia convocado por la Orden de 30 de agosto de 1991 y se les incluya en la relación definitiva de aspirantes que lo aprobaron con la puntuación y número obtenidos en los dos primeros ejercicios, que constan en las certificaciones aportadas en la instancia y tal como resultan de la prueba pericial practicada en el recurso contencioso- administrativo nº 2/2972/97 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , debiendo ser escalafonados con número bis detrás de los opositores que corresponda por sus puntuaciones, con reconocimiento y efectividad de sus derechos administrativos desde la fecha en que quedó resuelto definitivamente el proceso selectivo y de sus derechos económicos salvo los prescritos o incompatibles legalmente con otros ingresos."

SEGUNDO .- La Procuradora Dª. Victoria Pérez-Mulet y Díez Picazo, en nombre y representación de D. Cecilio , presenta escrito dirigido a esta Sala del Tribunal Supremo, en el que solicita la extensión de efectos de la citada Sentencia de 11 de octubre de 2010 dictada en el recurso de casación número 3703/08 .

TERCERO .- Una vez fueron tramitadas las actuaciones y antes de proceder al señalamiento, por Providencia de 6 de abril de 2011 y de conformidad con lo prevenido en el artículo 7.2 de la LJCA , se acordó oír a las partes, por diez días, sobre la posible incompetencia de esta Sala para conocer del incidente de extensión de efectos y en nueva providencia de 27 de julio de 2011 se oyó a las partes sobre la posible concurrencia de la excepción de cosa juzgada sobre la que están de acuerdo el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

CUARTO .- Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2011.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Presidente de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Para determinar si procede la extensión de efectos de la sentencia de esta Sala de 11 de octubre de 2010 que declaró haber lugar al recurso de casación número 3783/08 interpuesto por D. Alejandro y Dª Juana contra la sentencia nº 633, dictada el 2 de abril de 2008 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia convocado por Orden de 30 de agosto de 1991 a favor de D. Cecilio que solicita la extensión de efectos, procede examinar si concurre la excepción de cosa juzgada, previsión legal que el artículo 110.5 .a) impone como causa determinante de la desestimación.

SEGUNDO .- Para determinar si concurre la indicada excepción, procede tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  1. Por medio de escrito de fecha 23 de marzo de 2011 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 LJCA , la representación procesal de D. Cecilio solicitó la extensión de efectos de la sentencia de esta Sala y Sección de 11 de octubre de 2010, recaída en el recurso de casación nº 8/3783/08 , por la que se acordaba:

    "1º Que ha lugar al recurso de casación nº 3783/2008, interpuesto por don Alejandro y doña Juana contra la sentencia nº 633, dictada el 2 de abril de 2008, por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que anulamos.

    1. Que estimamos en parte el recurso 692/2007, anulamos la resolución de la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia de 13 de julio de 2007 y reconocemos el derecho de los recurrentes a que se les tenga por superado el proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia convocado por la Orden de 30 de agosto de 1991 y se les incluya en la relación definitiva de aspirantes que lo aprobaron con la puntuación y número obtenidos en los dos primeros ejercicios, que constan en las certificaciones aportadas en la instancia y tal como resultan de la prueba pericial practicada en el recurso contencioso-administrativo nº 2/2972/97 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , debiendo ser escalafonados con número bis detrás de los opositores que corresponda por sus puntuaciones, con reconocimiento y efectividad de sus derechos administrativos desde la fecha en que quedó resuelto definitivamente el proceso selectivo y de sus derechos económicos salvo los prescritos o incompatibles legalmente con otros ingresos.

    2. Que no hacemos imposición de costas en la instancia, debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación".

    De esta forma, en la sentencia se acordaba la estimación parcial del recurso y se reconocía el derecho de los recurrentes a que se le tuviera por superado el proceso selectivo a ingreso en el entonces Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, convocado por Orden del Ministerio de Justicia de 30 de agosto de 1991, ordenándose que se le adjudicara un número bis en la relación de aprobados.

  2. Con anterioridad, la representación procesal de D. Cecilio había interpuesto recurso contencioso- administrativo por el procedimiento de protección de derechos fundamentales contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de revisión de oficio formulada ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y contra otra previa Resolución de 24 de marzo de 1993 de la misma Dirección, que había establecido las listas definitivas de aprobados de la convocatoria de oposición al entonces denominado Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia realizada por Orden de 30 de agosto de 1991.

  3. Este recurso contencioso-administrativo fue resuelto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que en fecha 27 de mayo de 2009, dictó sentencia por la que acordó estimar parcialmente el recurso así formalizado, declarando que el acto presunto impugnado vulneraba el derecho fundamental reconocido en el artículo 14 en relación con el artículo 23.2 ambos de la CE y, en consecuencia, declaró su nulidad de pleno derecho, reconociendo el derecho del recurrente a que se le aplicara el criterio calificador de las Resoluciones de 12 de mayo y 14 de octubre de 2003, incluyéndolo, en su caso, en la lista definitiva de aprobados con el número de escalafón que le correspondiera y efectos económicos, si procediera su inclusión, desde el día 30 de septiembre de 2008, fecha en la que efectuó su solicitud de revisión al Ministerio de Justicia. La referida sentencia no ha sido recurrida en casación.

  4. Por Orden del Ministerio de Justicia de 21 de julio de 2009 se acuerda que aplicando los criterios de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, según consta en el expediente administrativo y en el informe de viabilidad de la Administración, el solicitante está por debajo: 7,02, de la puntuación mínima 7,52 de la nota de corte exigida en la pericial.

  5. Ulteriormente, en trámite de ejecución de lo acordado en la sentencia firme de 27 de mayo de 2009, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid dictó Auto en fecha 24 de febrero de 2010, que declaraba ejecutada la sentencia, siendo esta resolución firme.

  6. Tal decisión se adopta a la vista de la revisión del ejercicio realizada conforme al criterio de la prueba pericial practicada en el recurso contencioso-administrativo nº 2/2972/97 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia , pues la parte recurrente del procedimiento no había alcanzado la puntuación suficiente para superar la nota mínima del aprobado requerido, no pudiendo ésta ser incluida en la relación final de aprobados del proceso selectivo y en base a lo expuesto, en el citado Auto se acordaba tener por ejecutada la sentencia.

    TERCERO .- A la vista del desarrollo pormenorizado de los sucesivos antecedentes que hemos expuesto, concurre, en efecto, la excepción de cosa juzgada en la medida en que el recurrente obtuvo un pronunciamiento favorable firme recaído en el recurso contencioso-administrativo que había interpuesto, cuyo fallo es coincidente con lo finalmente resuelto en la extensión de efectos que, de modo paralelo, había solicitado esta Sala.

    En definitiva, en ambos procedimientos paralelos se ha llegado a semejante solución judicial, la estimación parcial de su pretensión y el reconocimiento de su derecho a que el segundo ejercicio del proceso selectivo fuera corregido de conformidad con el criterio de valoración establecido por la prueba pericial practicada en el recurso inicialmente sustanciado y resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

    CUARTO .- En suma, la firmeza alcanzada por la sentencia de 27 de mayo de 2009 y la solución judicial final seguida en el proceso del que el actor solicitó la extensión de efectos, permiten advertir que ha habido identidad en los sujetos (el mismo recurrente y quién solicitó la extensión de efectos), identidad de objeto (en ambos casos se interesó la misma pretensión de que el actor fuera incluido con el número bis en la relación de aprobados del proceso selectivo convocado) e identidad de fundamento (la alegada vulneración del derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 CE ), lo que justifica la existencia de la cosa juzgada, puesto que el actor consintió, no formalizando un recurso de casación, contra el fallo de la sentencia de 27 de mayo de 2009 , que le reconoció parcialmente su pretensión, en coherencia con los acertados razonamientos del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal.

    QUINTO .- La desestimación del recurso implica la imposición de costas a la parte recurrente hasta el límite de 1.500 euros, en cuanto honorarios del Letrado de la parte recurrida.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación nº 2095/2011 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Victoria Pérez Mulet y Díez Picazo, en nombre de D. Jose Antonio , en solicitud de extensión de efectos de la sentencia de esta Sala y Sección de 11 de octubre de 2010, al resolver el recurso de casación 3783/08 , con imposición de costas a la parte recurrente, en la forma prevista en el último fundamento de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.

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