STSJ País Vasco , 30 de Mayo de 2006

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:1520
Número de Recurso429/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por RENFE OPERADORA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha diecisiete de Agosto de dos mil cinco, dictada en proceso sobre - CIC-, y entablado por RENFE OPERADORA frente a Juan Ignacio , JOSE Romeo , Gregorio , Alonso , SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO , COMITE DE HUELGA DEL CENTRO DE ZESTOA , Luis Andrés , LAB LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK y Rodolfo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El conflicto colectivo planteado afecta al sindicato SFF-CGT, al sindicato LAB, y al comité de huelga integrado por D. Romeo , D. Gregorio , D. Luis Andrés , D. Alonso , D. Juan Ignacio y D. Rodolfo .

  2. - La entidad demandada se rige por el XV Convenio colectivo de empresa.

  3. - Con fecha 27 de junio de 2005 los sindicatos comunican a la empresa la convocatoria de huelga para el colectivo de factores adscrito a la unidad de negocio de cercanías en el ámbito de la provincia de Vizcaya. La convocatoria de la huelga es para los días y fechas siguientes:

    - 20 de agosto de 2005, de 16:00 a 24:00 horas.- 21 de agosto de 2005, de 00:00 a 06:00 y de 20:00 a 24:00 horas.

    - 22 de agosto de 2005, de 00:00 a 06:00 y de 20:00 a 24:00 horas.

    - 23 de agosto de 2005, de 00:00 a 06:00 y de 20:00 a 24:00 horas.

    - 24 de agosto de 2005, de 00:00 a 06:00 y de 20:00 a 24:00 horas.

    - 25 de agosto de 2005, de 00:00 a 06:00 y de 20:00 a 24:00 horas.

    - 26 de agosto de 2005, de 00:00 a 06:00 y de 20:00 a 24:00 horas.

    - 27 de agosto de 2005, de 00:00 a 06:00 y de 20:00 a 24:00 horas.

    - 28 de agosto de 2005, de 00:00 a 06:00 y de 18:00 a 24:00 horas.

    - 29 de agosto de 2005, de 00:00 a 06:00 horas.

  4. - Los objetivos de la huelga se concretan en los siguientes puntos:

    - Incumplimiento de la Normativa Laboral de RENFE OPERADORA, respecto de las funciones establecidas para la categoría de FACTOR.

    - La aplicación sistemática de movilidades, tanto geográficas como funcionales, de forma antirreglamentaria y sin respeto a la Normativa, tanto en los aspectos formales como los de fondo.

    - La apertura de Expedientes Disciplinarios, como respuesta a la exigencia por parte de los Factores del cumplimiento de la Normativa, cuya vulneración viene descrita en los puntos anteriores.

  5. - El 30 de julio de 2003 se celebró reunión de Comisión de Conflictos al efecto de solucionar el conflicto, según lo previsto en la cláusula décima del XV Convenio Colectivo, sin alcanzar acuerdo alguno.

  6. - En el punto séptimo de la comunicación a la empresa de la convocatoria de huelga se expresa que como los servicios que presta el personal de Factores de la Unidad de Negocio de Cercanías de la provincia de Vizcaya no pone en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población afectada, los convocantes de la huelga acuerdan no proponer servicios esenciales, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre Servicios Esenciales o Mínimos, así como la emanada de la O.I.T y del espíritu de la Constitución.

  7. - Con fecha 27 de junio de 2005 se comunica a la Delegación Territorial del Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la Vizcaya del Gobierno Vasco la convocatoria de huelga. Sin que por dicha entidad que es a la que le compete se haya establecido servicios mínimos.

  8. - Por la entidad empresarial RENFE OPERADORA se ha presentado un horario de estaciones a fecha 16 de junio de 2005 como documento número siete de su ramo de prueba, el cual ha sido reconocido en interrogatorio de parte practicado en el acto del juicio por los miembros del comité de huelga, Romeo y Luis Andrés , con la matización de que el mismo es genérico y que puede variar en función de días festivos o de eventos especiales o fiestas.

  9. - El presente conflicto se remonta al año 2003, el cual ya en julio y agosto tuvieron lugar diferentes convocatorias de huelgas. Habiéndose celebrado igualmente huelgas en el año 2004 por motivos análogos, estando las mismas judicializadas en diferentes Juzgados de Bilbao, recayendo en el Juzgado de lo Social nº 2 sentencia reciente desestimatoria de fecha 21 de marzo de 2005 en autos de Conflicto Colectivo nº 903/04, la cual consta en autos y se da por reproducida.

  10. - Presentada la correspondiente solicitud de conciliación ante el Consejo de Relaciones Laborales, con fecha 27 de julio de 2005, con el resultado sin avenencia respecto a los miembros del comité de huelga y sin efecto respecto a las organizaciones sindicales LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK -LAB- , SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO -S.F.F.-C.G.T.-.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:Que desestimando la demanda interpuesta por RENFE OPERADORA- contra LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK -LAB-, SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO -S.F.F.-C.G.T.-, y el COMITE DE HUELGA formado por: Romeo , Gregorio , Alonso , Luis Andrés , Juan Ignacio y Rodolfo sobre CONFLICTO COLECTIVO, debo absolver y absuelvo a estos últimos de la pretensión frente a ellos formulada

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por los demandados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de la empresarial en materia propia de conflicto colectivo- huelga que buscaba la declaración de ilegalidad o ilicitud de las habidas y convocadas en la empresarial entre los días 20 a 29 de agosto de 2005 para las categorías profesionales de factores con unos motivos u objetivos concretos y alegación de perjuicios genéricos.

Disconforme con tal resolución de instancia la empresarial plantea recurso de suplicación con un doble motivo de revisión fáctica al amparo del párrafo b del Art. 191 de LPL y otro doble motivo jurídico siguiendo el párrafo c del mismo artículo y texto.

Inicialmente debe partir esta Sala de la constancia y existencias de sentencia habidas en el Rec. 3002/05 de 31.1.2006 para el caso de la huelga acontecido también en agosto de 2005 para maquinistas e interventores de cercanías, así como en el Rec. 503/06 sentencia de 11.4.2006 para las huelgas de factores habidas en mayo y junio de 2005 (éstas con parcial declaración de ilegalidad por no cumplimineto del preaviso en unos concretos días ) y finalmente en el Rec. 487/06 sentencia de 2.5.06 para los factores en huelgas habidas en julio de 2005 .

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica esgrimido al amparo del artículo 191 b) de la LPL exige recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89 , la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que sólo puede interponerse por motivos tasados, expresos y circunstanciados sin que el Tribunal pueda acceder al examen, con modificación de la resolución de instancia, más que cuando exista un error en la apreciación de los medios de prueba que consten en el procedimiento, ya sea positivamente, por recoger hechos contrarios a los que se desprenden de la actividad probatoria, o negativamente, por omisión de tales que del mismo modo se desprenden de dichas pruebas. Además el padecimiento del error debe ser palpable y evidente, con trascendencia en el Fallo y variación del procedimiento, y por lo mismo con independencia de su certeza o veracidad.

La revisión fáctica exige determinar el hecho que se impugna y la concreta redacción que se quiere recoger,...

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