STSJ País Vasco 2272/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2019:3627
Número de Recurso2067/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2272/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2067/2019

NIG PV 20.05.4-19/001686

NIG CGPJ 20069.34.4-2019/0001686

SENTENCIA N.º: 2272/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de Diciembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y

  1. JUAN CARLOS BENITO-BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL ELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN de fecha 24 de julio de 2019, dictada en proceso núm. 338/2019 sobre TDF, y entablado por CONFEDERACION SINDICAL ELA frente a DONOSTIAKO UDALAAYUNTAMIENTO DE DONOSTIA y MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. Que la organización sindical ELA, convocó una huelga para los días 29, 30 y 31 de julio en el sector de servicio de vigilancia, salvamento y asistencia de las playas de la provincia de Gipuzkoa, Servicio que en el año 2018 se había adjudicado a la empresa Cruz Roja .

SEGUNDO

Que como objetivos del paro general se concretaron los siguientes: I.- Reclamar una negociación colectiva real en el sector y protestar por la postura de la empresa. II.- En cuanto a las gestiones realizadas en diferentes instancias para resolver las diferencias, se señala con carácter general que el sindicato convocante ha interpelado y requerido en múltiples ocasiones a la empresa para que ponga fin a esa actitud, sin ningún resultado positivo.

TERCERO

Que a las 16 horas del día 14 de agosto de 2018 tuvo lugar una reunión en la Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, como consecuencia de la Convocatoria de huelga indefinida por el Sindicato ELA, reunión en la que intervinieron D. Jose Pablo, por el Ayuntamiento de Orio; Dña. Gloria, por el Ayuntamiento de Mutriku; D. Luis Manuel, por el Ayuntamiento de Getaria; D. Luis Alberto por el Ayuntamiento de Getaria; D. Jesús María por el Ayuntamiento de San Sebastián;

  1. Juan María, por el Ayuntamiento de San Sebastián; D. Juan Antonio, Ayuntamiento de Zumaia; D. Pedro Antonio, Ayuntamiento de Zarautz; D. Pedro Enrique, Ayuntamiento de Zarautz; Dña. Mariola, representante de ELA; D. Agapito, representante de ELA; D. Alejandro, Cruz Roja; D. Alonso, Cruz Roja; D. Ambrosio, Socorrista; D. Antonio, Socorrista; D. Argimiro, Socorrista; D. Balbino, Socorrista. En representación de la Delegación Territorial acudió D. Benigno, Delegado Territorial.

CUARTO

Que en el Acta redactada tras dicha reunión se puso de manifiesto, que las partes presentes consideraban que el "preacuerdo alcanzado en Zarautz", y que se adjuntaba al acta, era un marco positivo para la resolución del conflicto planteado, acta en la que además se redactaba literalmente lo siguiente:

Los representantes municipales aquí presentes se comprometen a realizar las gestiones administrativas y presupuestarias suficientes para que en los próximos pliegos de condiciones administrativas y técnicas para el servicio de Vigilancia, Salvamento y Asistencia de las playas de Gipuzkoa puedan aplicarse las condiciones contenidas en el preacuerdo de Zarautz así como el compromiso de la subrogación obligatoria del personal que actualmente presta su servicio en las playas de Gipuzkoa.

Que también se ponía de manifiesto en dicha Acta que CRUZ ROJA . asumía el compromiso de realizar la conversión de los contratos actuales en fijos discontinuos, si bien con determinados "condicionantes" y en concreto:

- El establecimiento en los correspondientes pliegos que saquen los ayuntamientos de la subrogación obligatoria del personal que presta servicios en las playas que actualmente gestiona la Cruz Roja, tal y como se recoge en los compromisos recogidos en el párrafo primero.- Por tanto, se establecerá en los contratos fijos discontinuos una cláusula de extinción acordada del contrato para el caso de que no se recoja la subrogación obligatoria en los próximo pliegos que saquen los Ayuntamientos para el servicio que actualmente presta la Cruz Roja. Esta cláusula se establecerá al amparo del artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores . En el supuesto que se recoja la subrogación obligatoria en dichos pliegos, esta cláusula quedará sin efecto, recogiéndose dicha circunstancia en esta acta y en la cláusula que se establezca en el contrato individual de cada trabajador.

El llamamiento del trabajador fijo discontinuo, estará condicionado a la superación de las pruebas que se establezcan (físicas...), así como a la calificación como apto en el correspondiente reconocimiento médico. La no superación de las pruebas y/o la calificación como no apto en el reconocimiento médico dará lugar a la extinción del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores .

- La antigüedad que corresponde a los contratos fijos discontinuos será la del 1 de Junio de 2018, siempre que el inició de la relación laboral en la presente temporada se haya realizado en dicho fecha. En caso de iniciar la relación laboral en fecha posterior, será dicha fecha la que se reconozca.

Que también se reflejó en el acta, que la representante de ELA manifestó, que tras las correspondientes asambleas de trabajadores y trabajadoras que tendría lugar entre el día 12 de agosto y la mañana del día siguiente, en caso de ser aceptada la propuesta, se desconvocaría la huelga indefinida, como finalmente así sucedió.

QUINTO

Que quedó incorporada como Anexo al Acta de la reunión de 14 de agosto de 2018 el denominado "preacuerdo alcanzado en Zarautz" que obra en autos y se da por reproducido, y que se alcanzó teniendo en cuenta que la playa de Zarautz, por su naturaleza abierta y sus peligros, presentaba características especiales en cuanto a la actividad del socorrista. Que dicho acuerdo de Zarautz pretendía ser un convenio de centro que recogía las categorías de los socorristas que trabajan en la playa de Zarautz, y sus remuneraciones correspondientes, que estaría en vigor del 1 de febrero de 2019 al 31 de octubre de 2022.

SEXTO

Que en fecha 30 de octubre de 2018 tuvo lugar una reunión en la Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco (cuya Acta obra en autos y se da por reproducida), reunión que se mantuvo una vez acordado un texto definitivo de condiciones laborales entre CRUZ ROJA . y sus trabajadores, y a la que además de dicha mercantil y las representación de sus trabajadores, únicamente acudió un representante del Ayuntamiento de Orio.

SÉPTIMO

Que los términos del acuerdo se acompañaban como Anexo al Acta redactada tras la reunión, y se denominaba "ACTA DE ACUERDO SOBRE FIN DE HUELGA". Que dicho documento fue firmado por Dña. Mariola, representante de ELA, D. Alejandro y D. Alonso Cruz Roja, como representante de CRUZ ROJA . Presidía la

reunión D. Benigno, Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa y actuaba como secretario

  1. Gregorio responsable de Asesoría Jurídica.

Que en base a lo convenido en dicho Acuerdo de fin de huelga, los trabajadores mantendrían las condiciones laborales recogidas en el convenio colectivo de la Cruz Roja de Gipuzkoa vigente publicado en el B.O.G. del 11 de julio del 2016, junto a las mejoras que se recogen en este acuerdo, pactándose una vigencia de dicho acuerdo desde el día 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2022, acuerdo que mantendría su vigencia de manera indefinida hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Que también se detallaban en dicho acuerdo las categorías de los trabajadores/as con los requisitos y funciones específicas para cada una de ellas. Que se pactaba una jornada anual de 1695 horas y semanal como máximo de 39 horas.

Que se convenía que el salario se incrementaría un 15% por trabajar en domingos y festivos, y que el calendario de domingos y festivos sería el establecido por los ayuntamientos. Que se convino el abono de un plus de antigüedad para los trabajadores que hubieran realizado previamente un mínimo de 9 meses con anterioridad, en cuantía de 1.424 euros/anuales, 118, 6 euros mensuales brutos, computándose como antigüedad desde el primer contrato temporal suscrito con la entidad, siempre y cuando dicho contrato haya tenido una duración mínima de un mes. Que se reconocería dicha antigüedad siempre y cuando no se haya tenido una interrupción superior a dos temporadas.

Que se pactó también un plus de responsabilidad, para los que dispusieran de un certificado de profesionalidad de socorrismo acuático en espacios naturales (AFD90209) y hubiere trabajado al menos dos temporadas y seis meses, además del reconocimiento del jefe de playas, en cuantía de 1.715,09 euros/anuales, 142,9 euros mensuales brutos.

Que se convino que los sueldos para el año 2019 serían los recogidos en la tabla salarial, pactándose que los salarios de los años 2020-2021-2022 se incrementarían de acuerdo al IPC DE Gipuzkoa a 31 de diciembre del año anterior, desglosándose por categorías profesionales el salario anual y por hora trabajada a percibir por cada trabajador. Que también se pactaba el periodo de descanso diario y la jornada laboral, así como las vacaciones cuyas fechas serían acordadas...

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