STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2006:5973
Número de Recurso1852/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM:

En el recurso contencioso administrativo núm. 1852/2002, deducido por D. Salvador y DÑA. Eva , representados por la Procuradora Dña. Marisa Romualdo Cappus y defendidos por el Letrado D. Carlos Antón Lázaro, frente al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 3 de octubre de 2002, dictado en el expediente núm. NUM005 , por el que se dispuso justipreciar en la cantidad total de

96.679,80 los bienes a que se contrae dicho expediente, expropiados por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana con motivo del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio de Velluters, siendo beneficiario el Instituto Valenciano de la Vivienda S.A.

Han sido parte en autos, como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y parte codemandada el INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA S.A., representado por la Procuradora Dña. Maria del Carmen Navarro Balaguer; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito solicitando se dictase sentencia que:

Anulase el acto administrativo recurrido, declarando no ser el mismo conforme a Derecho.

Reconociendo como situación jurídica individualizada a tenor del art. 31.2 de la Ley de esta jurisdicción el derecho de D. Salvador y Dña. Eva , en calidad de propietarios de la finca nº NUM000 de la unidad de expropiación NUM001 , sita en la CALLE000 núm. NUM002 - NUM003 , local NUM004 de Valencia, objeto de la expropiación, a recibir como justiprecio la cantidad de 162.077,23 € solicitada por aquéllos en su hoja de aprecio, incluido el 5% de afección, cantidad desglosada en 66.014,57 € por los conceptos de vuelo y suelo, y la de 96.062,66 € por el negocio.

Mas los intereses de demora devengados desde la fecha siguiente a la ocupación del terreno,conforme preceptúa el art. 58.2 en relación con el art. 56 de la L.E.F ., y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declarase la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a esa Administración del presente recurso.

TERCERO

La parte codemandada contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia que desestimase tal demanda y declarase la conformidad a Derecho del Acuerdo del Jurado recurrido, absolviendo al Instituto Valenciano de la Vivienda S.A. de todos los pedimentos efectuados de contrario.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día dieciséis de mayo de dos mil seis, teniendo lugar en esa fecha y en sesiones posteriores.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, de D. Salvador y Dña. Eva , deducen el presente recurso contencioso administrativo, según ha sido expuesto, frente al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 3 de octubre de 2002, dictado en el expediente núm. NUM005 , por el que se dispuso justipreciar en la cantidad total de 96.679,80 € los bienes a que se contrae dicho expediente, expropiados por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana con motivo del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Barrio de Velluters, obras declaradas urgentes por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de la Generalidad ; siendo beneficiario el Instituto Valenciano de la Vivienda S.A.

Los datos de la finca expropiada, identificada en el expediente con el nº NUM000 de la parcela NUM006 , son los siguientes: referencia catastral: NUM007 ; término municipal: Valencia; situación: CALLE000 , número NUM002 , local NUM004 ; superficie parcela: 127 m2; participación de los expropiados en la parcela: 19,76 %; uso: local de negocios (salón peluquería); datos registrales: Registro de la Propiedad nº 3 de Valencia, tomo NUM008 , Libro NUM009 de San Vicente, Folio NUM010 , Finca registral NUM011 , inscripción NUM000 .

En fecha 2 de junio de 1999 se llevó a cabo el levantamiento del acta de ocupación correspondiente a la referida parcela.

La clasificación del suelo a que se refiere el expediente expropiatorio es de suelo urbano residencial, sin urbanización consolidada, según el P.G.O.U. del Municipio de Valencia.

El Acuerdo del Jurado aplicó, para la valoración del suelo, el método valorativo previsto en el art. 28.1 de la Ley 6/1998, partiendo de un valor básico de repercusión de 248,81 €/m2 obtenido conforme a lo dispuesto en el art. 28.4 de la misma Ley -considerando un valor en venta de 1.020,35 €/m2 , un valor de construcción de 480,81 €/m2 y un valor de localización igual a la unidad- y de un aprovechamiento de 4,64 m2/m2 -el resultante de la edificación existente, al ser superior al resultante del planeamiento-, fijando así un valor del suelo de 1.150,77, €/m2, obteniendo por este concepto un total de 28.878,80 €. De otro lado, a tenor de lo establecido en el art. 31.2 de la citada Ley 6/1998, fijó el valor de la edificación en 132,42 €/m2 , obteniendo un total de 15.413,69 €.

Por otra parte, en cuanto a la valoración del traslado del negocio, el Jurado estimó ajustadas las cantidades ofrecidas por el beneficiario en los siguientes conceptos: gastos de apertura de nuevo local:

2.267,26 €; gastos de nueva instalación: 464,28 €; gastos de traslado: 836,61; indemnización al personal:

3.245,75 €. En cuanto a los gastos de sustitución por obras en nuevo local, gastos y obras indemnizables, aplicó la cantidad de 300,51 €/m2 por los 116,4 m2 del local, ascendiendo el total a 34.978,90 € y, por último, estableció la indemnización por pérdida de beneficios o clientes en una cantidad de 1.996,90 € por tres meses, dado que el requerimiento de entrega de llaves se produjo el 20 de septiembre de 1999 y la liquidación de obra en diciembre del mismo año, siendo el total 5.990,71 €.En suma, añadiendo a todo ello el correspondiente premio de afección, obtuvo un justiprecio total por importe de 96.679,80 €.

SEGUNDO

Impugnan los demandantes el Acuerdo del Jurado de Expropiación recurrido alegando, por lo que se refiere a la valoración del suelo y de la edificación, que fija un valor que no se corresponde con el valor real de mercado, el cual sí queda reflejado en el informe de valoración que presentó en vía administrativa con su hoja de aprecio, elaborado por el arquitecto D. Esteban . Manifiestan asimismo los actores, de otro lado, que el Jurado vulneró el principio de vinculación a las hojas de aprecio formuladas por las partes, puesto que el concepto de suelo y vuelo fijó un justiprecio por valor total de 44.292,49 €, a pesar de que la Administración expropiante en su hoja de aprecio les había ofrecido por los mismos conceptos la suma de 48.894,15 €.

En cuanto al negocio, alegan los recurrentes que presentaron todos los documentos justificativos de los gastos efectuados y, no obstante ello, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR