SAP Valladolid 187/2005, 6 de Junio de 2005
Ponente | JOSE LUIS RUIZ ROMERO |
ECLI | ES:APVA:2005:713 |
Número de Recurso | 366/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 187/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 187/05
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. José Luis Ruíz Romero
D. Ángel Santiago Martínez García
Dña. Mª Teresa González Cuartero
En VALLADOLID, a seis de Junio de dos mil cinco.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID, por delito de robo con fuerza, seguido contra, Fernando , siendo partes, como apelante, el mismo acusado, defendido por el Letrado Wenceslao Piquero Alvarez y representado por la Procuradora Mª Angeles Baeyenes Lázaro y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Ruíz Romero.
El Sr. Juez del JDO. DE LO PENAL nº TRES de VALLADOLID, con fecha 12.4.05, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"UNICO.- Entre las 16 horas del 13 de diciembre de 2003 y las 0.30 del día siguiente, el acusadoFernando , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio económico, tras violentar la cerradura de la puerta de la habitación número NUM000 de la pensión Argentina, sita en el número NUM001 de la CALLE000 , de Valladolid, en la que se alojaba habitualmente Isidro , penetró en el interior y se apoderó de diversos efectos, valorados en 621,13 euros, de los que posteriormente se recuperó una bota, tasada en 20 €, que el acusado llevaba puesta en uno de sus pies, ya que el otro lo tenía escayolado".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a Fernando , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, precedentemente definido, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Isidro , en la cantidad de 601,13€, que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia.
Se aprueba en sus propios términos el auto declaratorio de insolvencia del acusado, que dictó el Juzgado de Instrucción en fecha 17 de diciembre de 2005.
Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria en su caso se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa, siempre que no hubiese sido computado en otras".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y habiéndose desestimado las diligencias probatorias propuestas en esta instancia, y al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de precepto legal y constitucional.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
El primer motivo del recurso hace referencia a la vulneración de derechos fundamentales, por haberse infringido la...
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