STSJ Cataluña 7999/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2008:10759
Número de Recurso4729/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7999/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0035778

EL

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 27 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7999/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángela frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 19 de marzo de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 840/2007 y siendo recurrido/a Residencia-Llar Mare de Deu del Coll, S.L. y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2008, que contenía el siguiente Fallo:

Que, en la demanda interpuesta por Doña Ángela contra RESIDENCIA-LLAR MARE DE DEU DEL COLL, S.L., habiendo sido llamado el MINISTERIO FISCAL, debo estimar la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, dado el carácter mercantil de la relación que les une y remitir a la parte actora, en su caso, a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, sin entrar en el fondo del resto de pretensiones planteadas por la demandante.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- En escritura notarial de fecha 22 de noviembre de 1996 se constituyó la entidad demandad denominada RESIDENCIA-LLAR MARE DE DEU DEL COLL, S.L.,que fue inscrita en el Registro Mercantil en fecha 7 de enero de 1997, existiendo tres socios constituyentes entre ellos la actora Doña Ángela, con 15 participaciones sociales y los otros socios con 70 y 15 y cada uno de ellos, siendo Doña Ángela designada administradora única de la sociedad en dicho fecha con derecho a una retribución consistente en una remuneración fija mensual que sería fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de socios y con las facultades establecidas entre otros en los artículos 17 a 20 de los estatutos

La sociedad tenía por objeto "La situación y cuidado de ancianos".

En fecha 14 de febrero de 2001 se amplió el capital social de la compañía, pasando la actora a tener 1125 participaciones de un total de 7.500; en posterior ampliación, inscrita registralmente en fecha 2 de abril de 2002 figura la actora como titular del 11,25 por 100 del capital social.

En fecha 6 de febrero de 2002 la actora fue nombrada de nuevo administradora única de la sociedad por un período de cinco años.

En fecha 7 de mayo de 2002 se modificaron los estatutos societarios en lo relativo al sistema de administración fijando como indefinido el cargo de administrador y gratuito; se cesó como administradora única a la actora Doña Ángela al tiempo que junto con otros cuatro socios se le designó miembro del consejo de administración ostentando en el mismo la condición de vocal; se otorgaron poderes mercantiles a los cinco integrantes del consejo de administración entre ellos la actora, para que pudieran actuar dos de ellos indistintamente y siempre de forma mancomunada para realizar funciones, entre otras, de tomar dinero a préstamo o crédito, abrir y cancelar cuentas y depósitos, otorgar contratos de trabajo, de transporte y traspaso de locales de negocio, comparecer ante toda clase de juzgados y tribunales y "dirigir la organización comercial de la sociedad y sus negocios, nombrando y separando empleados y representantes

(certificación registral obrante a folios 750 a 769 que se dan por reproducidos, folio 461)

SEGUNDO

Al menos a partir del día 1 de octubre de 2006 a la actora se le entregó por la sociedad hojas de salario en las que figura como categoría grupo profesional la de Director, antigüedad de 3 de marzo de 1997, sin cotización por desempleo, y con una retribución bruta mensual incluido el prorrateo de pagas extras en los últimos meses de 2.833,20 € (hojas de salario folios 814 a 827, 66 a 70, que se dan por reproducidos, documentos de cotización folios 828 a 853 que se dan por reproducidos).

TERCERO

La actora, desde el momento de inicio de actividades de la sociedad de la que fue designada administradora única y con contraprestación económica, al menos a partir del día 3 de marzo de 1997 (antigüedad reflejada en hojas de salario folios 66 a 70 y 814 a 827), ha actuado como directora de la residencia y responsable del establecimiento, en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la residencia de ancianos que gestionaba y que era la única actividad acreditada de la entidad demandada, dependía exclusivamente del consejo de administración, no constando que los otros miembros del referido consejo realizaran otras funciones distintas a la de la asistencia a las reuniones societarias ni que alguno de los miembros del consejo de administración, ni siquiera a partir del mayo del año 2002 cuando fueron designados como la actora administradores mancomunados, le hubieren negado o cuestionado a la actora sus actuaciones, limitándose a suscribir con ella los documentos que les requería; la actora realizaba las funciones que tenía asignada como administradora, haciendo ingresos, abonando impuestos y hojas de salarios, contratando personal, representando a la compañía, al tiempo que organizaba la residencia; estaba localizada por si surgían problemas en la residencia, pero no tenía horario de trabajo y aunque era habitual su presencia en la residencia, no consta que precisara de permiso para ausentarse o no acudir; la actora era la persona que se relacionaba directamente con la administración pública y la que determinaba la forma de organización de la residencia, de los internos y su alimentación y dieta, de los trabajadores y de los proveedores, de los enfermeros y médicos (interrogatorio en juicio de la actora y del legal representante de la empresa folios 60 a 62 y soporte de grabación, testifical a instancia de ambas apartes folios 62 y 63 y soporte de grabación; documental folio 71 aportado por la actora que se da por reproducido; documentos folios 76, 97 a 125, 854 y 855 que se dan por reproducidos; organigrama folio 882 que se da por reproducido).

CUARTO

En fecha 2 de mayo de 2007 se efectuó a la residencia una visita por la Inspección del ICASS constatando diversas irregularidades entre otras la persistencia de las deficiencias de una visita anterior de fecha 24 de marzo de 2006 (documento folio 1080 a 1086 que se dan por reproducidos).

QUINTO

En Junta general de accionistas de la entidad demandada de fecha 1 de agosto de 2007 requirió a la actora "directora del centro", para que presentara la memoria justificativa del ejercicio 2006 y un plan de viabilidad hasta fin de año lo que debía de efectuar en las próxima reunión de accionistas que se fijaba para el día 9 de agosto (documento folio 76 y 1078 que se da por reproducido).

En la Junta general celebrada el día 9 de agosto de 2007 se hizo constar entre otros extremos que la actora no ha presentado plan de viabilidad, que entregó a todos los asistentes su memoria justificativa correspondiente al año 2006 y que "no ha presentado presupuesto de reformas necesarias para obtener la concertación con el ICASS, debido a una modificación decidida por los asistentes en la junta del día 1-8-2007" (documento folio 77 y 1079 que se da por reproducido)

SEXTO

En fecha 7 de septiembre de 2007 el Departament d' Acció Social i Ciutadania de la Generalitat de Catalunya a la vista del acta referida anteriormente acordó iniciar expediente sancionador contra la entidad demandada y contra la actora como directora del establecimiento, detallando cinco presuntas infracciones, dos de ellas muy graves, relacionadas con el no funcionamiento de los sistemas de avisos en los dormitorios y maltratos a usuarios por no prestar los servicios con la debida diligencia y otra grave por falta de organización higiénico sanitaria (documentos folios 1088 a 1091 que se dan por reproducidos).

SÉPTIMO

La actora inició situación de incapacidad laboral derivada de enfermedad común en fecha 14 de septiembre de 2007, sin que conste el diagnóstico en el parte de baja, pero aportando informe médico del facultativo que la emitió haciendo referencia a un informe externo a la existencia de un síndrome depresivo de características reactivas (parte de baja folios 133, 154, informe folio 159), situación en la que permanecía al menos hasta el día 11 de febrero...

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