STSJ Cantabria 765/2007, 12 de Septiembre de 2007

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2007:1457
Número de Recurso690/2007
Número de Resolución765/2007
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a doce de Septiembre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Agustín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Agustín , sobre Seguridad Social, siendo demandados Mutua Universal y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Abril de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El demandante D. Agustín , nacido el 27 de Diciembre de 2946, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa Transportes Excavaciones Construcciones y Saneamientos Fernández, S.L., desde el 25 de abril de 2006 hasta el 2 de octubre de 2006.

La empresa referida tiene concertada la cobertura la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes las contingencias profesionales con la Mutua Universal.

  1. - El día 28 de agosto de 2006, sobre las 9:30 horas, el trabajador sufrió un accidente de circulación mientras conducía en el desempeño de sus funciones el camión matrícula S 8045 AL. Por la empresa no se extendió parte de accidente de trabajo

    El mismo día el trabajador acudió a los servicios médicos de la Mutua Universal, refiriendo disminución de agudeza visual del ojo izquierdo de unas 12 horas de evolución. Tras las exploraciones efectuadas ese día y al siguiente, se determinó la existencia de una Retinopatía Diabética Proliferativa acompañada de edema macular clínicamente significativo en ojo izquierdo recomendándose le acudir a médico especialista para control de su estado metabólico y ocular (Documento 1 de la Mutua demandada).

  2. - El Sr. Agustín acudió el 29 de agosto de 2006 al médico de atención primaria, Dr. Lorenzo , por el cual se expidió baja médica en esa fecha por contingencia de enfermedad común con el diagnóstico de "visión borrosa. Retinopatía DM"

    El día 31 de agosto de 2006 el trabajador acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de Sierrallana refiriendo visión borrosa desde 48 horas tras sufrir accidente de tráfico con deceleración brusca sin traumatismo cráneo encefálico. Se le practicó TAC craneal que resultó sin hallazgos significativos.

    En fecha 22 de septiembre de 2006 Don. Lorenzo emitió informe haciendo constar:

    Agustín presentó accidente de trabajo el 28.08.06 presentando lesión ocular traumática. Por error se cursa baja por enfermedad común. Se remite a mutua de trabajo por considerase accidente laboral (consta en informe de atestados de tráfico)

  3. - Iniciado a instancia del trabajador Expediente de Determinación de contingencia de dicho proceso de incapacidad temporal, se dictó resolución por la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Cantabria de fecha 11 de enero de 2007, archivando la solicitud al considerar al trabajador desistido de su petición por no aportación de la documentación requerida.

    Formulada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de fecha 8 de marzo de 2007.

  4. La base reguladora de la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo asciende a 42,04 euros diarios.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante pretendía la declaración de que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado el día 28 de agosto de 2006 era debido a accidente laboral.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que el referido proceso de

I.T. derivaba de contingencias comunes, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , interesa la integra estimación de su demanda.

SEGUNDO

Censura el recurrente, en el motivo único de su recurso, la infracción de lo dispuesto en los números 1, 2.f) y en el núm. 3 del artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio . Aceptando expresamente los hechos probados de la sentencia, considera la parte que, habida cuenta que el actor sufrió un accidente laboral el día 28 de agosto de 2006, diagnosticado como visión borrosa- retinopatía DM, debió apreciarse la presunción de laboriosidad de la baja medica cursada el día 29 de agosto siguiente.El Art. 115.1 considera que es accidente de trabajo toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, añadiendo en el núm. 3 que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo; debiéndose recordar que, conforme el Art. 385 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las presunciones que la ley establece dispensan de la prueba del hecho presunto a la parte a la que este hecho favorezca. A su vez el Art. 115. 2. f). LGSS considera que también constituyen accidente de trabajo las...

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