STSJ Aragón 842/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2007:981
Número de Recurso788/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución842/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 788 de 2007 (Autos núm. 275/2007), interpuesto por la parte demandada SIERRA MANAGEMENT SPAIN GESTION DE CENTROS COMERCIALES S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 18 de junio de 2007, siendo demandante Ernesto , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Ernesto , contra SIERRA MANAGEMENT SPAIN GESTION DE CENTROS COMERCIALES S.A.U., sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 18 de junio de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por Ernesto contra la empresa SIERRA MANAGEMENT SPAIN GESTION DE CENTROS COMERCIALES S.A.U., y confirmando el reconocimiento de la improcedencia de despido efectuada por la empresa demandada y la opción por la indemnización en su día realizada, debo fijar la indemnización acreditada por el actor en la cuantía de 1.6642 euros y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y hacer pago al actor de la suma de 1.172,71 euros por diferencia entre la cifra antes señalada y la consignada por la empresa a los efectos de la improcedencia del despido; y debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago de los salarios de tramitación a razón de 90,57 euros/día desde la fecha del 24-4-2007 y hasta notificación de sentencia".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:"

PRIMERO

El actor Don Ernesto , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada, SIERRA MANAGEMENT SPAIN GESTION DE CENTROS COMERCIALES S.A.U., con antigüedad de 19-3-2003 con la categoría profesional de Jefe de Servicios de Primer Nivel III y salario comprensivo de retribución fija y variable, en virtud de contrato de trabajo suscrito por las partes que obra unido a autos y se da por reproducido.

SEGUNDO

El demandante acredita el percibo de incentivos anuales devengados en hoja salarial del mes de febrero de la anualidad siguiente. Los incentivos acreditados en febrero de 2004 (correspondientes a la primera anualidad, de 2003) ascendieron a 1.800 euros; los de febrero de 2005 (correspondientes a la segunda anualidad, de 2004) a 3.550 euros y los de febrero de 2006 (correspondiente a la tercera anualidad, de 2005) a 3550 euros. Los incentivos abonados derivan de la consecución de los objetivos fijados al actor con grado de realización ponderado en los porcentajes fijados sobre los distintos conceptos de negocio que se detallan en las casillas correspondientes a la documentación, obrante en autos, relativa a los incentivos de cada anualidad, y en atención al precio o valor también individualizado según conceptos. Los incentivos así fijados han exigido y como objetivo a alcanzar, el cumplimiento de las porcentajes pactados para cada concepto o el cumplimiento de los presupuestos asignados o planes previstos, y han estado integrados de un objetivo de negocio o colectivo y otro subjetivo o individual alcanzando por suma de ambos el 100% exigible de media, existiendo un mínimo y también un máximo de consecución y pago. En los ejercicios anteriores al último, el incentivo colectivo ascendía al 80% ó 70% del total y el resto a objetivo individual; los porcentajes de cumplimiento oscilaban entre el 95% y el 101%; y a retribución variable pactada con el actor se refirió en los documentos de cada anualidad como: "En el ámbito de su remuneración total se pacta que D. Ernesto recibirá a título de remuneración variable la cuantía líquida, al verificarse el cumplimiento de los siguientes objetivos:...".

TERCERO

En el ultimo ejercicio (año 2006) el porcentaje colectivo (o de negocio) de incentivos se fijó en el 30%, y el individual del trabajador, el 70% restante, integrado por dos subtotales de incentivos o indicadores de realización individual (Key Performance Indicator, KPIs) del 30% y del 40% respectivamente. Se da por reproducida la hoja de incentivos del actor relativa al ejercicio 2006, obrante en autos folios 94 y

95.

CUARTO

El incentivo correspondiente al actor en la anualidad de 2006 quedo fijado en 3868 al 100% con porcentajes de cumplimiento hasta, en su caso, un 120% por importe de 4641 euros. De tal importe el actor ha devengado en 2007 por consecución de objetivos, un total de 2.326 euros que no han sido satisfechos al demandante. Se da por reproducida hoja salarial propuesta de finiquito de 31 de marzo de 2007 obrante al folio 55 de autos y documento 10 bis del ramo de prueba de la demandada.

QUINTO

El actor fue despedido por la empresa en 31-3-2007 con efectos desde la misma fecha mediante carta que obra unida a autos y se da por reproducida. La carta reconoció la improcedencia del despido poniendo a su disposición el importe de 15.470 euros en concepto de indemnización y al amparo de lo preceptuado en el articulo 56.1 a) del Estatuto de los Trabajadores . La cantidad así señala quedó a disposición del trabajador en al sede de la empresa bajo advertencia de que si no era retirada en plazo se procedería a su consignación judicial en forma.

SEXTO

La empresa demandada procedió a efectuar la consignación de la cantidad antes señalada, ante el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza dando lugar al expediente correspondiente que consta unidos por testimonio a la causa. El actor ha retirado la indemnización consignada a su favor.

SÉPTIMO

La cuantificación de la indemnización ofrecida por la empresa atiende exclusivamente al importe de las retribuciones fijas acreditadas por el actor a razón de 84,20 euros/día. La empresa no ha computado en la indemnización la prorrata correspondiente a los incentivos de la anualidad anterior acreditado en hoja salarial de marzo de 2007 por importe de 2.326 euros anuales ó 6,372 euros/día.

OCTAVO

De computarse la correspondiente prorrata antes señalada por el concepto incentivos anuales, el importe de la indemnización correspondiente al actor por total de 183,75 días de indemnización (no controvertido) ascendería a 16.642 euros, acreditando una diferencia de 1.172,71 euros (84,20 + 6.372 x 183,75) respecto de la cantidad consignada, y un salario día de 90,57 euros por todos los conceptos incluidos incentivos frente a 84,20 euros.

NOVENO

El demandante se había situado en incapacidad temporal derivada de contingencia común en 6-2-2007 manteniéndose en dicha situación hasta el 24-4-2007 fecha de alta médica.

DÉCIMO

Se ha intentado acto de conciliación con en resultado que es de ver en autos".

TERCERO

Con fecha 26 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: Que debía aclarar y aclaraba el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos y que debía sustituir y sustituía el mismo por el que a continuación se redacta:

"Que estimando la demanda promovida por Ernesto contra la empresa SIERRA MANAGEMENT SPAIN GESTION DE CENTROS COMERCIALES S.A.U., y confirmando el reconocimiento de la improcedencia de despido efectuada por la empresa demandada y la opción por la indemnización en su día realizada, debo fijar la indemnización acreditada por el actor en la cuantía de 16.642,71 euros y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y hacer pago al actor de la suma de 1.172,71 euros por diferencia entre la cifra antes señalada y la consignada por la empresa a los efectos de la improcedencia del despido; y debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago de los salarios de tramitación a razón de 90,57 euros/día desde la fecha del 24-4-2007 y hasta notificación de sentencia".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador-actor fue despedido por la empresa demandada en 31.3.2007, con efectos desde la misma fecha, en virtud de carta en la que se reconocía la improcedencia del despido y se ponía a su disposición la cantidad de 15.470 € en concepto de indemnización, que fue objeto de consignación judicial y retirada por el trabajador despedido, quien disconforme con la cuantía de la indemnización interpuso la demanda origen del presente proceso al objeto se declarara que el salario diario correspondiente no es el de 84,20 € -que es el admitido por la empresa demandada- sino el de 90,57 € obtenido de adicionar a aquel la cantidad de 6,372 € correspondiente a los incentivos percibidos en la anualidad anterior al cese impugnado.

Constituye, únicamente, el objeto litigioso el determinar si el concepto retributivo incentivos forma parte de la estructura salarial del trabajador demandante y, consiguientemente, ha de integrar el cálculo del importe del salario-día, básico para la subsiguiente determinación de la cuantía correcta de la indemnización a percibir por consecuencia del despido que la propia empresa demandada ha reconocido, en la carta de despido, como improcedente -tesis de la demanda, y de la sentencia de instancia que la estima íntegramente- o, por el contrario, conforme a la tesis de la empresa recurrente si tal concepto retributivo carece de carácter salarial y ha de quedar excluido en el cómputo del salario-día, básico para la subsiguiente determinación de la...

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