STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:5084
Número de Recurso1390/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

UNICO.- Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la Sentencia, dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el recurso de suplicación 1.390/2.005.

UNICO.- La demandante reitera en el recurso la petición de que se le reconozca afecta por un gradode minusvalía del 33% o superior, frente a la resolución administractiva, confirmada por la sentencia de instancia, que le reconoció sólamente el 23%.

La interesada discrepa del grado que le fue reconocida porque considera que las dolencias constatadas tanto por el equipo de valoración de incapacidades de la Seguridad Social como por el equipo de valoración y orientación de la aquí demandada merecen un grado superior. Sin embargo, la discrepancia es genérica porque no especifica, respecto al Real Decreto 1971/99 , cuál es el apartado omitido o mal aplicado, del que derivaría el éxito de su pretensión.

Por otra parte, la pretensión de la actora se basa en la circunstancia de que ha sido declarada en situación de capacidad permanente total para su profesión habitual, lo que implica, según su criterio la automática homologación a la situación de minusvalía del 33% al menos.

Esta idea no debe ser aceptada por las siguientes razones. El art. 1.2 de la Ley 51/2003 dice que se considerarán afectadas por una minusvalía igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida, entre otras, una pensión por incapacidad permanente total. Pero ello se encuentra previsto para el ámbito que regula dicha ley. Por eso el mencionado precepto comienza indicando "a los efectos de esta ley". La circunstancia de que seguidamente se refiera a la homologación reseñada tras la expresión "en todo caso", no significa que tal homologación sea universal sino que, una inevitable interpretación conjunta o sistemática del precepto, no permite apreciar una regla general y a continuación una excepción sino todo lo contrario: la homologación queda circunscrita a las materias que regula esa ley.

Tales materias, como su propio nombre indica, son la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de personas con discapacidad.

Este ámbito es distinto al del Real Decreto 1971/99 .

Este último tiene por objeto (art.1 ) la regulación del reconocimiento del grado de minusvalido, que permitirá el acceso a prestaciones y bonificaciones sociales, fiscales, etc. En...

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