SAP Valencia 535/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:2005:4050
Número de Recurso35/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución535/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.535-2.005

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADO: Don MARIANO TOMAS BENITEZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de Valencia a veintitres de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 2/1999, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Xátiva , por el delito contra la salud pública, contra Fidel , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Enrique y de Matilde, nacido en Xátiva (Valencia) el día 16 de abril de 1969, y vecino de Xátiva, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 - NUM002 - NUM003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión provisional por esta causa, desde el 28 de abril de 1998 hasta 30 de mayo de 1998.

Contra Luis Enrique , con D.N.I. número NUM004 , hijo de Enrique y de Matilde, nacido en Valencia el día 21 de enero de 1980, y vecino de Xátiva, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 - NUM002 - NUM003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Contra Augusto , con D.N.I. número NUM005 , hijo de Blas y de Antonia, nacido en Xátiva el día 6 de mayo de 1978, y vecino de Xátiva, con domicilio en CALLE001 nº NUM006 , sin antecedentes penales, solvente parcial, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Contra Carlos , con D.N.I. número NUM007 , hijo de Carlos y de Mª Catalina, nacido en Xátiva (Valencia) el día 31 diciembre de 1978, y vecino de Xátiva, con domicilio en CALLE002 nº NUM002 NUM008 - NUM009 , sin antecedentes penales, insolvente, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Rafael Navarro Camarasa, laAcusación Popular ejercida por Romeo y Regina , representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan A. Ruiz Martin y bajo la dirección letrada de D. Manuel Utrillas Carbonell, y los mencionados acusados, Fidel , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Carmen Del Mar Garcia, y defendido por el Letrado D. Vicente Grima Lizandra, Luis Enrique , representado por el Procurador de los Tribrunales D. Jose Carbonell Genoves y defendido por el letrado D. Luis Bonora Navarro, Augusto , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Silvia Cloquell Martinez y defendido por el Letrado D. Jose Gutierrez Ridocci, y Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Isabel Orts Tellada y defendido por el Letrado D. Miguel Alcocer Maset, y Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 20 de septiembre de 2.005, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en declaración de los acusados y testifical del Ministerio Fiscal, de la acusación popular y de las defensas, periciales, asi como la documental por reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, y estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, de sustancia que causa grave daño a la salud, acusando como responsables criminalmente del mismo, en concepto de autores a los acusados, Fidel , Luis Enrique Augusto y Carlos , sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se les condenara a la pena de 6 años de prisión,para Fidel y Luis Enrique , y 5 años de prisión para Augusto y Carlos , multa de 49.000 ptas, accesoria de inhabilitación absoluta, comiso de las sustancias, efectos y dinero intervenido, para todos los acusados y al pago de las costas procesales.

TERCERO

La Acusación Popular, en igual trámite, consideraron que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368-5 y 6 del C.P ., considerando responsables criminalmente en concepto de autores a los cuatro acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicita les sea impuesta la pena de 10 años de prisión, multa de 588 euros, accesoria legal de inhabilitación absoluta, para cada uno de ellos, comiso de dinero, objetos y sustancias intervenidas y pago de costas.

CUARTO

La defensa del acusado Fidel , en el acto de juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales, considerando que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P ., considerando responsable criminalmente en concepto de autor a Fidel , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, la del art. 376-2 del C.P ., la analogica muy cualificada del art. 21-4 del C.P ., la analogica muy cualificada del art. 21-5 del C.P . y la circunstancia analogica de dilaciones indebidas, solicitando le sea impuesta una pena de 9 meses de prisión.

Por otra parte, solicita la declaración de nulidad de las intervenciones telefonicas, a partir del auto de prórroga, y de las diligencias de entrada y registro, y demas diligencias posteriores que traigan causa de las citadas.

QUINTO

Las defensas de los acusados, Luis Enrique , Augusto y Carlos , en igual trámite, consideraron que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, por lo que no cabe hablar de autoria ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución de sus representados, con todos los pronunciamientos favorables, alegando, ademas la defensa de Luis Enrique la circunstancia de miniria de edad.

HECHOS PROBADOS

Como resultado de las investigaciones llevadas a cabo por funcionarios de la Unidad de Policia Judical del Cuerpo Nacional de Policia de la comisaria de Xátiva, a raiz del fallecimiento del menor Cosme , el dia 16 de agosto de 1997, en el Hospital Lluis Alcanyis de la citada localidad, por colapso cardiorrespiratorio provocado por sobredosis de anfetaminas, se vino en conocimiento de que, desde tiempo no exactamente determinado, pero al menos durante 1997 y hasta el momento de la detención de cada uno de los procesados en esta causa, se dedicaban a cortar, distribuir y ulterior venta de drogas, en concreto cocaina y derivados anfetaminicos (speed), sustancias que causan grave daño a la salud, por distinos lugares de ocio de Xátiva y su comarca, siendo en concreto los acusados, Fidel , mayor de edad y sin antecedentes penales, Luis Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales y Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales.Fidel recibia de terceras personas que no han podido ser identificadas, tano cocaina como derivados anfetaminicos, sustancias que trasladaba al domicilio y garage paterno, sitos en la CALLE000 nº NUM001 NUM002 - NUM003 y CALLE003 nº NUM010 de Xátiva, respectivamnte, asi como al inmueble sito en la CALLE004 nº NUM010 - NUM011 - NUM008 de la localidad de Ontinyent, arrendado para tales fines, donde procedia a cortar las referidas sustancias, añadiendo por cada 10 gramos de cocaina dos comprimidos del fármaco "Ciclofalina 800", cuyo principio activo es el Piracetam, en una cantidad de 800 gramos por comprimido, y en cuanto a la sustancia speed, añadian por cada 20 gramos de la referida sustancia otros 5 gramos del fármaco "Lactofilus", preparado que contiene lactobacilos, añadiendo igualmente una gota de acetona o quita-esmalte de uñas, sustancia catalogada como precursor en la Ley 3/96, de 3 de enero , sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas Catalogadas susceptibles de Desvio para la fabricación ilicita de Drogas y en el Reglamento que la desarrollar ( RD 865/97, de 10 de junio ).

Una vez efectuada la mezcla, se procedia al pesaje y distribución de las sustancias en bolsitas de plástico, actividad en la que tambien intervenia su hermano Luis Enrique , entregandola a varios vendedores al menudeo, entre ellos los acusados Augusto y Carlos , tambien conocido como " Rata ", no habiendo sido identificados los demas, quienes, fundamentalmente los fines de semana procedian a la venta de las referidas sustancias en los lugares de ocio de la comarca, tras lo cual, bien a altas horas de la madrugada de los sábados o bien durante la tarde de los domingos, hacian entrega a los hermanos Fidel Luis Enrique del dienro obtenido, y en su caso, del resto de la sustancia que no habian podido vender, obteniendo por realizar esta función o terea la cantidad de 5.000 o 6.000 ptas cada fin de semana.

Tras establecer un sistema de vigilancia en las inmediaciones de los referidos inmuebles sitos en CALLE004 nº NUM010 - NUM010 - NUM008 de Ontinyent, CALLE003 NUM010 de Xátiva y CALLE000 nº NUM001 - NUM002 - NUM003 de Xátiva, se procedió a su entrada y registro el dia 25 de abril de 1998, en virtud de autorizaciones concedidas por el titular del Juzgado de Instrucción nº 2 de Xátiva, mediante sendos autos de la misma fecha, ocupandose en el garage de la CALLE003 nº NUM010 , una caja del preparado farmaceutico "Ciclofalina 800" con 60 comprimidos en su interior, sustancia habitualmente utilizada para cortar las drogas de abuso, principalmente heroína, cocaina y derivados de las feniletilaminas; una tableta con 3 comprimidos del mismo fármaco "Ciclofalina 800"; una tableta con 3 comprimidos del fármaco "A.A.S 500", sustancia tambien utilizada frecuentemente para cortar dorgas de abuso; un bote de cristal con al etiqueta "Lactofilus", preparado farmaceutico empleado para cortar derivados anfetaminicos; un bote de color blanco conteniendo en su interior un trozo de bolsa anudada que contenia una...

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