STSJ Galicia , 16 de Septiembre de 2005

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2678
Número de Recurso3765/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3765-05 interpuesto por "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo Ponente la Ilma. Sra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 334/05 se presentó demanda por DON Augusto en reclamación de TUTELA LIBERTAD SINDICAL siendo demandados "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A." y el MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha doce de mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Don Augusto , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , presta servicios por cuenta de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., con la categoría de Vigilante de Seguridad. 2º.- En las últimas elecciones sindicales celebradas en la empresa para la elección del Comité de Empresa Provincial de Pontevedra, el día 10 de febrero de 2.005, la candidatura de la central sindical CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.) obtuvo el 35% de los votos emitidos, resultando elegidos tres miembros de su candidatura, del total de los 9 representantes a elegir. Los miembros del Comité de Empresa Provincial de la entidad demandada disponen de un crédito horario sindical de 20 horas mensuales. 3º.- En fecha 28 de febrero de 2.005, se convoca a los afiliados de la CIG en la empresa demandada a una asamblea para la constitución de la sección sindical y la elección del delegado sindical que al representará, resultando elegido el actor delegado de la sección sindical de la CIG en el centro de trabajo de la provincia de Pontevedra, de lo que se le da traslado pro escrito a la empresa demandada para su conocimiento, a finde que se respeten y reconozcan los derechos que para el actor se establecen en el artículo 10.3 de la LOLS , incluido el derecho al crédito horario. 4º.- La empresa contesta con la carta siguiente: "Muy señores nuestros: En relación con la comunicación que nos remiten, relativa a la constitución de la Sección Sindical de su Sindicato en SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. en Vigo, así como la del nombramiento de D. Augusto como Delegado Sindical de la misma, hemos de trasladarle algunas consideraciones. En cuanto al fondo de su comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS ), procedemos a reconocer, como no puede ser de otra forma, la constitución de dicha sección sindical. Sin embargo el señor Augusto no puede ostentar la consideración de Delegado Sindical pro cuanto, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la citada norma , esta Delegación no cuenta con el número de trabajadores mínimos necesarios para el nombramiento de un Delegado Sindical (250 trabajadores) con las prerrogativas que este cargo sindical tienen otorgadas por derecho. Tampoco, en contra de lo que parece deducirse de su escrito, existe previsión en nuestro Convenio Colectivo que mejore, en el caso de nuestra empresa, dicha escala. En consecuencia, habremos de rechazar, igualmente, la asignación de horas que pretenden realizar a favor del citado trabajador, siempre que las mismas sean consecuencia de su nombramiento como Delegado Sindical, que es expresamente rechazado por esta Sociedad. Lo anterior no supone que esta Dirección intente conculcar los derechos sindicales de esa organización o de los trabajadores afiliados a la misma, sino reconocer exclusivamente, los que, por ley, les correspondan. No obstante no plantearemos obstáculo alguno para que, con las citadas reservas, actúe como portavoz de la citada sección, si lo consideran conveniente. Le ruego que, a os efectos de que conste la entrega del presente documento, firme el recibí del mismo. Atentamente". 5º.- El 8 de marzo la CIG, remite a la empresa la carta siguiente: "Estimado señor: En contestación ao seu escrito dio día 2 de marzo, tema delegado sindical, onde vostede alega, que temos dereito a nomealo, pero non a que este disfrute das horas sindicais. No artigo 63 do Convenio Colectivo de seguridade , especifica, claramente, que: "Acordase que o número de Delegados Sindicais por cada sección sindical dos sindicatos que obtivesen o 10 por 100 dos votos na elección ao Comité de Empresa determinarase segundo a seguinte escala: De 150 a 750 traballadores: tres.- De 5001 en adiante: catro.- O número de traballadores a que se refire a escala anterior é por empresa ou grupo de empresas en actividade deste sector, se este fose o sistema de organización, considerándose para estes efectos como unha soa, rexéndose todo o demais polo establecido na Ley Orgánica de Liberdade Sindical, do 1 de agosto de 1985 ".- Es por esto, polo que entendemos que D. Augusto , ten dereito a creto horario.- Atentamente, un saúdo de clase e nacionalista". 6º.- La empresa remite a la CIG la carta siguiente: "Estimada señora: Acusamos recibo de su carta de 8 de marzo. No obstante es obvio que ya habíamos tenido en consideración el texto del artículo 63 del Convenio .- Sin embargo, parece claro que la interpretación que de este texto realizan ambas organizaciones es diferente.-Tal como de su lectura se concluye, esta escala privilegiada se estableció para aquellas empresas en las que, debido al reducido número de trabajadores de sus centros de trabajo individualmente considerados, resultase imposible la constitución de Secciones Sindicales y nombramiento de delegados LOLS. Al no ser este el caso de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., no resulta de aplicación y no podemos atender sus pretensiones". El centro de trabajo de la Provincia de Pontevedra tiene 170 trabajadores. 7º.- La empresa se rige por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, publicado en el BOE de 22.02.02 ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando parcialmente, la demanda interpuesta por DON Augusto , contra la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA, declaro el derecho del actor a disponer de la garantía de...

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