STSJ Cantabria 455/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2007:957
Número de Recurso635/2005
Número de Resolución455/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente

Doña Maria Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la Ciudad de Santander, a ocho de Junio de dos mil siete. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 635/05, interpuesto por DON Cristobal , representado por el Procurador Doña Ana María Alvarez Murias y defendido por el Letrado Doña María Antonia González González, contra el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE(DEMARCACION DE COSTAS), representado y defendido por el Abogado del Estado; y como codemandado GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de indeterminada. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de Octubre de dos mil cinco, contra la Resolución de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 7 de Octubre de 2005 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de Demarcación de Costas de Cantabria de fecha 21 de Diciembre de 2004 en el expediente NUM000 por la que le fue impuesta al recurrente sanción administrativa de multa de 2.150€ por presunta infracción del artículo 91.2.h) de la Ley de Costas , por la realización de obras en un edifico situado en zona de servidumbre de transito del dominio público marítimo-terrestre, sin haber obtenido previamente la concesión o autorización administrativa, e imposición de la obligación de demoler la totalidad de las obras de consolidación y ampliación, objeto de este expediente, efectuadas en servidumbre de tránsito, en el plazo de quince días naturales, a contar desde lanotificación de la Resolucion en que se adopte.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que anule la resolución recurrida y estimándose el presente recurso formulado se deje sin efecto los actos administrativos impugnados en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala dicte Sentencia desestimatoria del recurso, por ser ajustado a derecho los Actos administrativos recurridos; y la Administración Autonómica codemandada declinó la formalización del trámite de contestación a la demanda.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos. Se señala para VOTACIÓN Y FALLO el día 10 de Mayo del presente, con notificación de las partes, en que con posterioridad efectivamente se votó, falló y deliberó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 7 de Octubre de 2005 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de Demarcación de Costas de Cantabria de fecha 21 de Diciembre de 2004 en el expediente NUM000 por la que le fue impuesta al recurrente sanción administrativa de multa de 2.150€ por presunta infracción del artículo 91.2.h) de la Ley de Costas , por la realización de obras en un edifico situado en zona de servidumbre de transito del dominio público marítimo-terrestre, sin haber obtenido previamente la concesión o autorización administrativa, e imposición de la obligación de demoler la totalidad de las obras de consolidación y ampliación, objeto de este expediente, efectuadas en servidumbre de tránsito, en el plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación de la Resolucion en que se adopte.

SEGUNDO

El recurrente combate el Acto ahora impugnado por varios motivos y en unos interesa la nulidad radical o de pleno derecho al haber sido adoptada sin observar el procedimiento establecido y en ello se concreta en incumplimientos susceptibles de concurrencia de supuestos contemplados en el Art. 62.1.e) LRJ y PAC tales como: 1º.- Incumplimiento del principio "non bis in ídem", 2º.- En el presente procedimiento se ha producido una modificación sustancial de los supuestos hechos; 3º.- Omisión probatoria; 4º.- Inexistencia de requerimiento de legalización; 5º.- Resolución dictada por órgano manifiestamente incompetente.

Y por otro lado, su versión de la defensa de la nulidad del Acto recurrido se fundamenta en el caracter y necesidad de las obras ejecutadas en el sentido de que ha efectuado unas obras de impermeabilización de la fachada, en una construcción anterior a la vigente Ley de Costas y, evidentemente por ello acto firme y consentido (Art. 190.b) Ley 2/2001 de Cantabria , siendo a la Administracion competente, a quien corresponde el recabar los informes que sean precisos y sin perjuicio de que pudiere acudir a esta jurisdicción. Además señala que el suelo donde se ha realizado la obra es calificado como Suelo Urbano en las NNSS de San Vicente de la Barquera y su uso Zona Industria Marisquero, antes de la entrada en vigor de la ley de Cotas de 1988 .

En cambio, la Administracion demandada niega la vulneración del principio "Non bis in idem", señalando primero que no hay constancia de que se le haya impuesto otra sanción y que además de ser cierto, se trataría de una infracción urbanística, por el Ayuntamiento y que responderían a unos mismos hechos pero que lesionan bienes jurídicos protegidos por normas sectoriales diferentes; niega la vulneración del Art. 16 del RD 1938/93 , sobre modificación sustancial de los hechos recogidos en el acuerdo de incoación y señala la ausencia en todo caso de indefension; resalta que en cuanto a la falta de prueba de cargo es sorprendente el que no se nieguen los hechos de la comisión de la infracción y en cambio se articula la defensa en torno a la no antijuricidad de la conducta, posible legalización de las obras y demás pero, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR