STSJ La Rioja 35/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2010:56
Número de Recurso32/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00035/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 ()

N.I.G: 26089 34 4 2010 0100032, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000032 /2010

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Luis Miguel

Recurrido/s: HARINERA RIOJANA, SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LOGROÑO de DEMANDA 0000183 /2009

Sent. Nº 35/2010

Rec. 32/2010

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma . Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne

En Logroño a cuatro de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 32/2010 interpuesto por D. Luis Miguel asistido del Ldo. D. Jesús Crespo Moreno contra la SENTENCIA nº 366/2009 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 30 de julio de 2009 y siendo recurrida HARINERA RIOJANA, S.A. asistida del Ldo. D. Fernando Beltrán Lezaun, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Luis Miguel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de La Rioja, contra HARINERA RIOJANA, S.A. en reclamación por DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 30 de julio de 2009 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

D. Luis Miguel, casado en régimen de gananciales con Dña. Paloma, es dueño de la cabeza tractora marca Scania, matrícula XI-....-X, y de un semirremolque (sic) marca Leciñena, matrícula KU-....-K, y con tales medios se dedica a la actividad de transporte de mercancías por carretera a medio de tarjeta de transporte autorizada por el Gobierno de La Rioja estando dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en el IVA para tal actividad.

SEGUNDO

Desde el mes de octubre de 2004, D. Luis Miguel efectuaba el transporte de mercancía, a titulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominantemente para la empresa Harinera Riojana, S.A. La relación contractual existente entre las partes no se ha formalizado en ningún momento por escrito.

TERCERO

El actor acredita que ha percibido, al menos, el 75% de sus ingresos mediante la emisión mensual de la factura correspondiente a nombre de la empresa demandada, percibiendo de Harinera Riojana, S.A. unos ingresos de 33.389,71 Euros en el año 2007 (la totalidad del importe que por actividad económica consta declarada en IRPF), y de 72.762,81 Euros en el año 2008. El actor no ha tenido a ningún trabajador por cuenta ajena a su cargo, ni ha contratado o subcontratado parte o toda la actividad con terceros, disponiendo de infraestructura y materiales propios necesarios para el ejercicio de la actividad expresada en el anterior hecho. Los gastos de mantenimiento del camión eran de cargo del actor.

CUARTO

Con fecha 29 de enero de 2009, la empresa demandada comunicó ala actor la extinción del contrato que le unía con ella con efecto de fecha 15 de febrero de 2009, mediante carta cuyo contenido se da por reproducido.

QUINTO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación ha resultado intentado sin efecto.

FALLO.- Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Luis Miguel contra Harinera Riojana, S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos y cada uno de los pedimentos articulados por la actora contra aquella".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Luis Miguel, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia apreciando la concurrencia en el demandante de la condición de trabajador autónomo dependiente del sector del transporte, desestima sin embargo la pretensión de la demanda en la consideración de que la facultad de libre rescisión del contrato en el plazo transitorio que la ley 20/2007 establece para la adaptación del contrato excepciona la aplicación del artículo 15 de dicha Ley en base al cual reclama la parte actora la correspondiente indemnización de daños y perjuicios por la extinción del contrato acordada por la demandada.

Frente a dicho pronunciamiento la parte actora interpone recurso de suplicación en el que, en un único motivo, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la vulneración por la sentencia recurrida del artículo 15.3 de la Ley 20/2007, de 25 de septiembre, reguladora del Estatuto del Trabajo Autónomo, y de la Disposición transitoria tercera en relación con la Disposición Adicional undécima de la misma Ley .

SEGUNDO

Desarrolla el motivo expresando, en un primer apartado, que el Juzgador debería haberse pronunciado previamente, y no lo ha hecho, sobre el extremo de declarar o no justificada la resolución del contrato efectuada en fecha 29 de enero de 2009 (en cuanto que el artículo 15.3 de la Ley 20/2007 hace depender el reconocimiento de la indemnización por daños y perjuicios de que la resolución del contrato se efectúe sin causa justificada), y al no haberlo hecho así, estima que procede declarar la nulidad de la sentencia.

A tal planteamiento solo cabe dar una respuesta desestimatoria, tanto por razones de orden formal, puesto que el mismo, en cuanto pretende la declaración de nulidad de la sentencia por no haber efectuado un pronunciamiento que debió haber realizado, es decir, por incurrir en incongruencia...

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