STSJ País Vasco , 17 de Abril de 2007

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2007:1629
Número de Recurso399/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Empresa "SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao , de fecha 22 de Agosto de 2006, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP) , y entablado por DOÑA Marí Luz , frente a las Mercantiles "SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L." y "MANTROL SERVICIOS, S.L." , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la SALA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados , es la siguiente:

  1. -) "La demandante Dª. Marí Luz , nacida el día 3 de Septiembre de 1.956, con D.N.I. nº: NUM000 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº: NUM001 , ha venido prestando sus servicios para la entidad codemandada "MANTROL SERVICIOS, S.L.", en las Cocheras que la empresa "TRANSPORTES COLECTIVOS, S.A." tiene en el Barrio de Elorrieta (Bilbao), desde el día 14 de Marzo de

    2.005, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada para atender las exigencias circunstanciales del mercado consistentes en acumulación de tareas, con la categoría profesional de Personal de Oficios Varios- Controlador, y percibiendo un salario bruto mensual de 679,88 Euros (22,66 Euros/día), incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias (documentos nº: 2-4, 7-11 de la actora y 2 de "SEGURIBER").

  2. -) El día 10 de Marzo de 2.006 la actora y el resto de los trabajadores, salvo dos de ellos que estaban en situación de Incapacidad Temporal, que prestaban servicios en el Centro de Trabajo que laempresa "TRANSPORTES COLECTIVOS, S.A." tiene en el Barrio de Elorrieta de Bilbao, causaron baja voluntaria en la empresa codemandada "MANTROL SERVICIOS, S.L." (documento nº: 2 y 10-11 de la actora).

  3. -) Con fecha 10 de Marzo de 2.006 la empresa "TRANSPORTES COLECTIVOS, S.A." suscribe con la empresa codemandada "SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L." un contrato para la prestación del servicio que anteriormente realizaba la empresa codemandada "MANTROL SERVICIOS, S.L." (documento nº: 6 de "SEGURIBER").

  4. -) El día 11 de Marzo de 2.006 la demandante suscribió con la empresa codemandada "SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L." un contrato de duración determinada para el servicio de Auxiliar de Servicios en las instalaciones de la empresa "TRANSPORTES COLECTIVOS, S.A., BIZKAIA", con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios (documento nº:2 y 5 de la actora y 1-2,5 de "SEGURIBER").

  5. -) La empresa codemandada "MANTROL SERVICIOS, S.L." intentó que la mercantil codemandada "SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L." aceptase la subrogación de los dos trabajadores que no habían causado baja voluntaria, resultando infructuoso.

  6. -) La entidad codemandada "SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L." se dedica a la prestación de Servicios Auxiliares y Mantenimientos Generales en instalaciones mercantiles e industriales y se encuentra incluida dentro del ámbito funcional de aplicación del Convenio Colectivo Nacional para la empresa de "SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L." y sus trabajadores para los años 2.003-2.006, suscrito el día 14 de Mayo de 2.003 y publicado en el B.O.E. de fecha 15 de Julio de 2.003, que se da por reproducido (documentos nº: 12 de la actora y 3 de "SEGURIBER"), y que a los efectos que a este pleito interesan, disponía que:

    "CAPITULO III

    Ingreso, permanencia y cese

    Artículo 21 . Subrogación

    Cuando se produzca un ingreso o cese en la empresa por subrogación o cambio de titularidad del centro de trabajo, quedará el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior, conforme a los términos prevenidos en la legislación vigente en cada momento. Las partes firmantes de este Convenio, a fin de garantizar la estabilidad en el trabajo de los trabajadores, pactan que, ante tal caso, la nueva empresa titular de la contrata de servicios, vendrá obligada a subrogar a aquellos trabajadores que hubieran venido prestando sus servicios, en dicho centro de trabajo y de forma efectiva y regular en los últimos cuatro meses, independientemente del tipo de contrato (...)

    Se estará conforme a los términos prevenidos en la legislación laboral vigente en cada momento."

  7. -) En el Acta de la Reunión del Comité de Empresa de la Empresa "SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L." celebrada en Madrid el Miércoles 16 de Febrero de 2.005 (documento nº: 7 de "SEGURIBER"), que se tiene por reproducida, se acordó:

    "Modificación, supresión y adición de nuevos artículos

    1. - Supresión del artículo 21 del Convenio Colectivo.

    Todas las partes por unanimidad se ratifican en lo manifestado anteriormente en otras reuniones sobre la falta de sentido y aplicación de este artículo manifestando que cuando ellos fueron elegidos ya existía en el Convenio.

    Se reitera su supresión e inscripción en el B.O.E."

  8. -) Con fecha 27 de Abril de 2.006 la actora recibió notificación de despido de la empresa codemandada "SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L." con efectos desde ese mismo día (documento nº: 1 de la actora y 4 de "SEGURIBER"), siendo del siguiente tenor literal:

    "En Bilbao a 27 de Abril de 2.006Muy señora nuestra:

    Se pone en conocimiento de Ud. que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la relación laboral que le vincula con esta empresa quedará extinguida con efectos del día 27 de Abril de 2.006, por no superación del período de prueba. (...)" .

  9. -) Contra esta decisión, la actora presentó la correspondiente papeleta de conciliación el día 12 de Mayo de 2.006, celebrándose el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. de la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco de Bizkaia el día 25 de Mayo de 2.006, con el resultado de sin avenencia respecto de la empresa codemandada "SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L." con efectos desde y de intentado el acto sin efecto respecto de la empresa "MANTROL SERVICIOS, S.L.".

  10. -) La trabajadora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de Delegada de Personal, miembro del Comité de Empresa, ni Delegada Sindical.

  11. -) Con fecha 15 de Junio de 2.006 se ha dictado Sentencia en los Autos sobre Despido nº: 321/06 por el Juzgado de lo Social nº: 7 de Bizkaia, teniéndose la misma aquí por reproducida, absolviendo a la empresa ahora codemandada "MANTROL SERVICIOS, S.L." y condenando a la empresa "SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L." al concluir que se ha producido una sucesión de empresa".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la empresa "MANTROL SERVICIOS, S.L.", se la absuelve de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento, y estimando la demanda de despido deducida por Dª. Marí Luz frente a la entidad "SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L.", debo declarar y declaro improcedente el despido producido el día 27 de Abril de 2.006, condenando a la empresa demandada "SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L." a estar y pasar por la anterior declaración y a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta Sentencia opte por, la inmediata readmisión de la trabajadora Dª. Marí Luz en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o por indemnizarla con la suma de 1.155,66 Euros (51dxsalario diario), s.e.u.o., en concepto de indemnización que determinará la extinción del contrato, la cual se entenderá producida en la fecha del cese efectivo del trabajo, día 27 de Abril de 2.006, y en cualquier caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Sentencia a razón de 22,66 Euros diarios; pudiendo descontarse lo que se probare como abonado en otro empleo que hubiere encontrado la trabajadora con anterioridad a esta Sentencia".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por "SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L.", que fue impugnado por la demandante, DOÑA Marí Luz y por la demandada, "MANTROL SERVICIOS, S.L.", respectivamente..

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

La Magistrada Sra. Molina, hallándose de permiso oficial, ha sido sustituída por el Magistrado Sr. Eguaras en la deliberación del presente Recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha estimado la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la demandada "MANTROL SERVICIOS, S.L." - en adelante, "MANTROL" -, absolviéndola, y ha estimado la demanda de despido dirigida por Dña. Marí Luz frente a "SEGURIBER COMPAÑIA DE SERVICIOS INTEGRALES, S.L."- en adelante, "SEGURIBER" -, declarando improcedente el despido de la demandante, ocurrido...

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