STSJ Comunidad Valenciana 2998/2008, 25 de Septiembre de 2008
Ponente | ANTONIO VICENTE COTS DIAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2008:5463 |
Número de Recurso | 3925/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2998/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
2998/2008
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Recurso nº. 3925/07
Recurso contra Sentencia núm. 3925/07
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell
En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2998/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 18 de julio de 2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 985/06, seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de Esperanza, asistido por el letrado Isidro Gil Esteve, contra LIMPIEZAS LAFUENTE SL, asistido por el letrado Jose Fco. Pardo Mateu, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
La sentencia recurrida de fecha 18 de julio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO (C.G.T.-P.V.), en nombre e interés de su afiliada Esperanza contra la empresa LIMPIEZAS LAFUENTE, S.L., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "La parte actora Esperanza, con DNI nº 53.090.706-J, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada LIMPIEZAS LAFUENTE, S.L., dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, con antigüedad desde el 13- 3-1996, categoría profesional de limpiadora y salario de 615 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
El 4-5-06 la demandante inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, permaneciendo en esa situación hasta que se cursó el alta médica con fecha 2-11-2006.
Al incorporarse a la empresa solicitó disfrutar el periodo de vacaciones correspondientes al año 2006 que le fue denegado por la empresa
El 5-12-2006 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC que concluyó sin avenencia.
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en la que se postulaba el derecho a conmutar el periodo...
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