STSJ Comunidad Valenciana 2986/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:5453
Número de Recurso3850/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2986/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2986/2008

5

Recurso de Suplicación nº 3850/07

Recurso contra Sentencia núm. 3850/07

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2986/08

En el Recurso de Suplicación núm. 3850/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. OCHO de Valencia, en los autos núm. 124/07, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Isidro, asistido del Letrado D. Francisco Sanchis Juste, contra el Banco Santander Central Hispano S.A, asistido de la Letrada Dª Rosario Rubio De Orellano Pizarro y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de julio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que no dando lugar a la excepción de cosa juzgada y estimando la demanda deducida por don Isidro contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., debo condenar y condeno a la entidad bancaria demandada a abonar al actor la cantidad de 15.495,47 euros, en concepto de diferencias entre lo percibido y debido percibir en el periodo julio 2.002 (dos días) y diciembre 2.006.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante don Isidro, con D.N.I. número NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa demandada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., desde el uno de septiembre de 1.959, ostentando la categoría profesional de Técnico Nivel Cuatro, y percibiendo un salario medio mensual de 3.547,18 euros (590.202 pesetas). SEGUNDO.- El demandante suscribió con fecha dieciséis de abril de 1.999 un Convenio de Prejubilación en el que se pactaba la suspensión del contrato entre las partes hasta la fecha de jubilación anticipada del mismo cuando cumpliera sesenta años. Obrando incorporado a autos a los folios 155 y siguientes se da por reproducido. TERCERO.- En el referido Convenio se pactaba que, durante la suspensión del contrato, el actor percibiría un Importe Anual bruto cuantificado en 5.716.226 pesetas a percibir en doceavas partes en meses vencidos, añadiéndose que "El citado importe anual bruto será revisado, en su momento, en la medida en que se vea afectado como consecuencia del incremento salarial correspondiente al año 1.999 que pueda pactarse por Convenio Colectivo para el personal activo".CUARTO.- Publicado en el BOE de 26/11/1.999 el Convenio de Banca Privada, aprobado por resolución de 5/11/99, se estableció en el mismo el incremento de dos pagas extras mas por beneficios para ese año, las cuales se abonaron al actor en proporción al tiempo que estuvo en activo ese año y no se integraron en el salario regulador tenido en cuenta en el convenio de prejubilación. El hoy actor interpuso demanda en solicitud de que dichas pagas se integraran en el salario regulador tenido en cuenta en el convenio de prejubilación, y en solicitud de cantidad por el periodo mayo de 1.999 a agosto de 2.000, pretensión que le fue estimada por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha ocho de octubre de 2.002 (Sentencia número 5.373/2002 ), que revocó en parte la dictada en la instancia por el Juzgado de lo Social número 15 de Valencia en fecha 30 de enero de 2001 (Sentencia 30/2001 ). QUINTO.- El actor pasó a la situación de jubilado con efectos del día 30 de julio de 2.002, siéndole reconocida por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la misma fecha una pensión equivalente al 60% de su base reguladora mensual de 2.093,38 euros, ascendiendo la pensión inicialmente reconocida a 1.256,03 euros. Las bases de cotización tenidas en cuenta eran las comprendidas entre el uno de julio de 1.987 y el 30 de junio de 2.002 (Folios 26 a 28 de Autos). SEXTO.- La Entidad Bancaria procedió en fecha 29 de agosto de 2.002 a revisar el complemento de pensión que debía percibir a cargo del Banco quedando fijado en 15.812,10 euros nominales al año y así le fue notificado al señor Isidro (Folios 144 y 145 de Autos). SÉPTIMO.- Los cálculos efectuados por la empresa para obtener la totalidad de retribuciones a 100% de salario son las siguientes:

Claves Nóminas

A01 Sueldo de la Categoría

B01 Trienios Antigüedad

B02 Trienios Técnico Nivel V

B02 Trienios Técnico Nivel IV

C67 Complemento de Puesto

D01 Estímulo Producción

D03 Plus Asistencia

D07 Plus Especial Convenio

J05 Bolsa de Vacaciones

Importe Mensual

236.781

61.817

2.732

10.999

3.825

13.554

Número de Pagas

18,250

18,250

18,250

18,250

12,00

12,00

Importe Anual

4.321.253 ptas.

1.128.160

49.859 ptas.

200.732 ptas.

341.463 ptas.

45.900 ptas.

42.228 ptas.

162.650 ptas.

158.514 ptas.

La mercantil ha calculado el complemento de jubilación de la siguiente manera:

Salario Bruto Anual: 6.499.406 ptas.

Seguridad Social a cargo del empleado: 307.031 ptas.

100% SUELDO ANUAL PENSIONABLE: 6.192.375 ptas.

A percibir de la Seguridad Social: 2.925.801 ptas.

Complemento a cargo del Banco: 3.414.120 ptas.

Complemento mensual: 284.510 ptas.

OCTAVO

El demandante postula que a los efectos del cálculo se introduzcan los siguientes conceptos:

Asignación médico-farmacéutica: 115.365 pesetas anuales.

Retribución variable: 392.651 pesetas anuales.

Complemento especial: 75.000 pesetas.

En el caso de adicionar estos conceptos resultaría lo siguiente:

Sueldo anual computable bruto: 7.082.422 pesetas.

Seguridad Social a cargo del empleado: 307.031 pesetas.

100 % Sueldo anual neto: 6.775.391 pesetas.

A percibir de la Seguridad Social: 2.925.801 pesetas.

Complemento a cargo del Banco: 3.997.136 pesetas.

Complemento a cargo del Banco: 333.097 pesetas.

Diferencia anual a favor del trabajador: 583.106 pesetas.

Diferencia mensual a favor del actor: 48.545 pesetas.

NOVENO

El demandante reclama en concepto de diferencias por el periodo julio 2.002 (dos días) a diciembre de 2.006 la cantidad de 15.495,47 euros, según detalle que se contiene en el hecho décimo sexto de la demanda y se da por reproducido. DÉCIMO.- Por circular de la Entidad Bancaria de 21 de octubre de 1.992 se estableció un complemento de pensión de jubilación de la que se asigne a sus trabajadores por la Seguridad Social por todos los conceptos de aplicación reglamentaria, incluida la Protección a la Familia en la cantidad necesaria hasta completar en el 100 por 100, cuando se tengan 65 años cumplidos o se acoja a lo establecido en la disposición transitoria a cargo del empleado que venga percibiendo en el momento de causar baja en la empresa por jubilación. El 27 de abril de 2.003 el Banco fijo un nuevo "Sistema de Retribución del Personal Directivo acogido a Convenio Colectivo", en el que, entre otros extremos se hacía constar que la denominada "retribución voluntaria "era un concepto " no pensionable". UNDÉCIMO.- Por Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 18 de junio de 1.991, que ha devenido firme, se confirmó la sentencia dictada el 14 de julio de 1.990 por el Juzgado de lo Social número 24 de los de Madrid recaída en proceso de conflicto colectivo, y en los que se condena a la empresa BANCO HISPANO AMERICANO S.A. en los supuestos jubilatorios de su personal afectado por el Convenio Colectivo del sector a continuar el abono del derecho económico que corresponda, como diferencia entre las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social y el 100% salario anual percibido por el trabajador interesado. DUODÉCIMO.- El actor presentó demanda en fecha 20 de febrero de 2.003 que por turno de reparto ordinario recayó en el Juzgado de lo Social número 15 de los de Valencia, postulando que conforme a un salario anual bruto de 6.499.406 euros en el que se incluían dos pagas de beneficios fuera condenado el Banco a abonar la cantidad de 10.983 euros, en concepto de diferencias entre lo abonado por el Banco como mejora de la pensión de jubilación y lo debido abonar hasta alcanzar el mencionado salario bruto anual, y ello en relación al periodo septiembre de 2.000 a diciembre de 2.002. La demanda le fue estimada por Sentencia de fecha 21 de junio de 2.005 (Sentencia 343/05 ). Recurrida en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y por Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2.006, se procedió a revocar parcialmente la misma en el sentido de reducir el importe de la condena a 4.707 euros, correspondientes al periodo enero a diciembre de 2.002 al estimar prescrito el periodo anterior (folios 200 y siguientes de Autos).DECIMOTERCERO.- El doce de mayo de 2.004 el señor Isidro presentó nueva demanda en solicitud de salarios - cantidad, reclamando diferencias por el periodo enero de 2.003 a enero de 2.004, demanda que recayó en el Juzgado de lo Social número Uno.Admitida a trámite y celebrado juicio oral se dictó sentencia por el Magistrado - Juez en fecha 14 de marzo de 2.005, estimando la demanda (Sentencia 121/05 ).Recurrida en Suplicación fue confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2009
    • España
    • 8 September 2009
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 25 de septiembre de 2.008, en el recurso de suplicación número 3850/07, interpuesto por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Valencia de fecha 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR