SAP Valencia 576/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2008:4024
Número de Recurso560/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución576/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 576_

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a seis de octubre dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrente , con el nº 000453/2007, por Dª Julia contra D. Sebastián , pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Sebastián representado por la Procuradora Dª Montserrat de Nalda Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Torrente , en fecha 7 de abril de 2.008 , contiene el siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta en nombre de Dª Julia contra D. Sebastián , declaro extinguido el condominio respecto de la vivienda sita en el portal NUM000 de la Calle DIRECCION000 , planta NUM001 , puerta NUM002 , de Torrent (finca NUM003 del Registro de la Propiedad de Torrent 1) y plaza de garaje anexa, decretando la división del referido inmueble que, a falta de acuerdo en que se adjudique a uno indemnizando al otro, se realizará mediante venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y reparto del producto obtenido en proporción a las cuotas, lo que se efectuará en ejecución de sentencia.

Que estimando en parte la demanda reconvencional formulada en nombre de D. Sebastián , declaro el derecho del demandado a ser resarcido del 50% de las cantidades que haya pagado en concepto de cuotas del préstamo hipotecario, gastos extraordinarios de comunidad, impuesto de bienes inmuebles y gastos extraordinarios que pudieran surgir derivados de la propiedad, a cuantificar en ejecución de sentencia.

No se hace imposición de costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Sebastián , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 29 de septiembre de 2.008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Julia formuló, con fundamento en el artículo 400 del Código Civil , demanda de juicio ordinario contra Don Sebastián , encaminada a la obtención de una sentencia que :1º) Declare extinguido el condominio respecto de la vivienda sita en planta NUM001 , pta. NUM002 del edificio en Torrent, con acceso por el portal NUM000 de la Calle DIRECCION000 y de la plaza de aparcamiento señalada con el número 42 y de los que son titulares ambos litigantes. 2º) Se decrete la división o liquidación de dicho inmueble, caso de que no se llegue a un acuerdo en los términos que refiere el artículo 404 del Código Civil , mediante venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños, en proporción a sus cuotas, dado el carácter indivisible del objeto común y 3º) Se lleve a cabo lo solicitado en el período de ejecución de sentencia. El Sr. Sebastián se opuso a la demanda interesando su desestimación, y con carácter subsidiario, para el caso que se desestime su oposición a la acción de división de cosa común, manifestó su no oposición a que continúe el procedimiento en tal sentido. Además articuló reconvención, solicitando se declare su derecho a ser resarcido de todos los gastos y pagos en la cuota proporcional correspondiente al 50% de toda cantidad que en concepto de éstos haya abonado y abone con cargo a la propiedad del inmueble, en la liquidación que deberá practicarse en la fase de ejecución, con carácter previo a la entrega del precio de venta a los comuneros. La sentencia de instancia, de un lado, estimó la demanda interpuesta por Doña Julia contra Don Sebastián , declarando extinguido el condominio respecto de la vivienda sita en el portal NUM000 de la Calle DIRECCION000 , planta NUM001 , puerta NUM002 de Torrent ( finca NUM003 del Registro de la Propiedad de Torrent 1) y plaza de garaje anexa, decretando la división del referido inmueble que, a falta de acuerdo en que se adjudique a uno indemnizando al otro, se realizará mediante venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y reparto del producto obtenido en proporción a sus cuotas, lo que se efectuará en ejecución de sentencia. De otro, estimó en parte la reconvención declarando el derecho del demandado Sr. Sebastián a ser resarcido en el 50% de las cantidades que haya pagado en concepto de cuotas del préstamo hipotecario, gastos extraordinarios de comunidad, impuesto de bienes inmuebles y gastos extraordinarios que pudieran surgir derivados de la propiedad, a cuantificar en ejecución de sentencia y todo ello sin hacer imposición de costas.

SEGUNDO

Esta resolución ha sido recurrida en apelación por el demandado-reconviniente Sr. Sebastián que en la súplica de su escrito interesa la revocación parcial de la sentencia de instancia, desestimando la demanda y subsidiariamente, para el caso de que se confirme la división de cosa común, se acuerde que el precio que se obtenga en su caso de la venta en pública subasta se destine...

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