SAP Málaga 512/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2007:1887
Número de Recurso311/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución512/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 512

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE FUENGIROLA (ANTERIOR A LA SEPARACIÓN DE

JURISDICCIONES)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 311/2007

JUICIO Nº 629/2005

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso EUROPCAR IB, S.A., que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida Emilio y ALLIAN SEGUROS, que están representados por el Procurador SRA. MARTINEZ TORRES, MARIA DEL CARMEN y defendido por el Letrado SR. LOPEZ JIMENEZ, ANDRES, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17.11.06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Europcar Ib. S.A. frente a D. Emilio, y la entidad aseguradora Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones en su contra formuladas, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25.09.07, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que se opongan a los de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda origen de este procedimiento, por entender no acreditada la cuantía del perjuicio por lucro cesante reclamado, se alza el presente recurso de apelación, que en síntesis se sustenta en que la juzgadora de instancia apreció erróneamente la prueba practicada, ya que con la documental aportada, consistente en certificado del taller donde fue reparado el vehículo siniestrado relativo a la paralización del vehículo mientras se procedió a su reparación y certificado de la Asociación o Federación Nacional Empresarial de alquiler de vehículos con y sin conductor (FENEVAL) quedó acreditada la realidad y cuantía del perjuicio por lucro cesante reclamado.

La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Ejercitada en la demanda la acción de responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana del art. 1902 CC, y siendo uno de sus requisitos la existencia del daño, cuya realidad y extensión ha de ser demostrada por el actor de manera clara, conforme al principio general que sobre la carga de la prueba establecia el art. 1214 del CC una reiterada jurisprudencia viene señalando que el perjuicio indemnizable en virtud de dicha responsabilidad ha de ser real y efectivo, y su acreditación precisa y categorica, sin que sean suficientes las meras hipotesis, conjeturas o probabilidades vinculadas a supuestos de hecho posibles o inciertos, para lo que es imprescindible concretar su entidad real (SS.TS. 29 de septiembre de 1986 y 26 de marzo de 1997, entre otras).

La indemnización de daños y perjuicios, derivada tanto de la culpa contractual como de la extracontractual, supone el resarcimiento economico del menoscabo producido al perjudicado y, en consecuencia, la reparación tiene que ser en principio total, a fin de restablecer la situación patrimonial anterior a la causación del daño, de manera que el acreedor no sufra merma, pero tampoco enriquecimiento alguno, como consecuencia de la...

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