SAP Málaga 595/2011, 7 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución595/2011
Fecha07 Noviembre 2011

S E N T E N C I A Nº 595/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

MAGISTRADO-PONENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 293/2011

JUICIO Nº 186/2009

En la Ciudad de Málaga a siete de noviembre de dos mil once.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por el Magistrado indicado al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (250.2) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso EUROPCAR IB.S.A que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. VICENTE VELLIBRE CHICANO y defendido por el Letrado D. GONZALEZ LUQUE, MIGUEL ANGEL. Es parte recurrida ESTRELLA, COMPAÑÍA DE SEGUROS que está representado por el Procurador D. MARIA LUISA GALLUR PARDINI y defendido por el Letrado D. GOMEZ DE LA CRUZ COLL, JOSE LUIS; y Genaro (REBELDIA), que en la instancia han litigado como partes demandadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12 de abril de 2010, en el juicio antes

dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vellibre Chicano en nombre y representación de la mercantil EUROPCAR IB, S.A. contra D. Genaro declarado en situación procesal de rebeldía, y contra la cía aseguradora LA ESTRELLA, representada por la Procuradora Sra. Gallur Pardini, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que se contenían en su contra en la demanda entablada; ello con imposición a la parte actora de las costas causadas. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia quedando para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad Europcar IB S.A., que comparece en calidad de

apelante, se alega que ha existido error en la valoración de la prueba, ya que entiende que, con la documental aportada, no resulta acreditados los perjuicios sufridos, cuestión esta que se contradice con lo expuesto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 28-9-2007 . Pudiendo incluso la sentencia haber acudido a la facultad moderadora. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte una nueva sentencia por la que se estime íntegramente la demanda, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente habrá que tener en cuenta que como ya puso de manifiesto esta Sala en el rollo 1.146/2007 : " La procedencia de la indemnización solicitada encuentra justificación en la necesidad de que la reparación de los perjuicios causados a la víctima sean totales, debiendo abarcar no sólo los perjuicios realmente sufridos (daño emergente) sino también las ganancias dejadas de obtener (lucro cesante).

Ejercitada en la demanda la acción de responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana del art. 1902 CC, y siendo uno de sus requisitos la existencia del daño, cuya realidad y extensión ha de ser demostrada por el actor de manera clara, conforme al principio general que sobre la carga de la prueba establecida el art. 1214 del CC una reiterada jurisprudencia viene señalando que el perjuicio indemnizable en virtud de dicha responsabilidad ha de ser real y efectivo, y su acreditación precisa y categórica, sin que sean suficientes las meras hipótesis, conjeturas o probabilidades vinculadas a supuestos de hecho posibles o inciertos, para lo que es imprescindible concretar su entidad real ( SS.TS. 29 de septiembre de 1986 y 26 de marzo de 1997

, entre otras).

La indemnización de daños y perjuicios, derivada tanto de la culpa contractual como de la extracontractual, supone el resarcimiento económico del menoscabo producido al perjudicado y, en consecuencia, la reparación tiene que ser en principio total, a fin de restablecer la situación patrimonial anterior a la causación del daño, de manera que el acreedor no sufra merma, pero tampoco...

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