SAP Valencia 283/2008, 13 de Octubre de 2008

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2008:3962
Número de Recurso358/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2008
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.:283/2008

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a trece de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000358/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000528/2007, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Jose Luis , representado por el Procurador de los Tribunales PURIFICACION HIGUERA LUJAN, y de otra, como apelados a MUEBLES HERMANOS PEIRO SL, representado por el Procurador de los Tribunales ROSA MARIA CERDA MICHELENA, sobre SOCIEDAD MERCANTIL, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jose Luis .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 6-2-2008 , contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr/a PURIFICACION HIGUERA LUJAN en representación de Jose Luis , contra MUEBLES HERMANOS PEIRO S.L. representado/a por el Procurador Sr/a ROSA Mª CERDA MICHELENA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pediments deducidos en el escrito de demanda, todo ello haciendo expresa imposicion a la actora de lascostas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jose Luis

, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Jose Luis titular del 46,88 % del capital social de Muebles Hermanos Peiró SL, entabla acción de impugnación del acuerdo segundo adoptado en la Junta General de 15 junio 2007 respecto a la aplicación del resultado del ejercicio 2006 por ser abusivo.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia desestima la demanda porque fueron razones económicas las que justificaron dicho acuerdo, perjudicial para todos los socios.

Se interpone recurso de apelación por el demandante alegando como motivos : 1º) Error de valoración de la prueba, pues conforme a la propia doctrina indicada por el Juez es procedente la estimación de la demanda toda vez que los dos administradores solidarios de la empresa trabajan en la misma y era una de las causas fijadas en la sentencia para estimar abusivo el no reparto de dividendos; 2º) Infracción del artículo 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil e infracción por inaplicación del artículo 376 , pues el objeto de la demanda, el abuso del acuerdo adoptado hay que examinarlo al momento de la junta y no al del juicio; dándose explicaciones en el procedimiento judicial silenciadas en la Junta, no debiéndose admitir o valorar la declaración testimonial del asesor de la empresa Enrique , 3º)Infracción de la doctrina jurisprudencial que interpreta abusiva la práctica continuada para los socios mayoritarios de la aplicación a reservas de los beneficios obtenidos durante el ejercicio en relación con los artículos 85, 84 y 48 de la Ley Sociedades Anónimas. 4º ) Infracción por inaplicación de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo 26 mayo 2005 y APMadrid de 7 octubre 2005; 5º ) Infracción por inaplicación del artículo 394 de la Ley Enjuiciamiento Civil por concurrir, en todo caso, serias dudas de hecho o de derecho., razones por las cuales, interesaba la revocación de la sentencia del Juzgado por otra que estime totalmente la demanda.

SEGUNDO

En cumplimiento del artículo 456.1 de la Ley Enjuiciamiento Civil , la Sala revisado todo el contenido de los autos, las pruebas practicadas y visto el soporte de grabación audiovisual, ha de confirmar la resolución del Juzgado, pues no atisba error fáctico ni normativo, siendo ajustada a derecho la decisión del juzgador de la instancia.

Es de reseñar por su importancia que la acción entablada es de impugnación de acuerdos sociales que por remisión del artículo 56 de la Ley Sociedades Responsabilidad Limitada al artículo 115 de la Ley Sociedades Anónimas determina que sean contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno varios accionistas o terceros , los intereses de la sociedad. El motivo infractor alegado en a demanda es que dicho acuerdo es contrario a derecho por abusivo, es decir, aunque no se mencione, en aplicación de la figura del artículo 6 del Código Civil , el abuso de derecho. De entrada, la Sala acepta completamente la acertada distinción fijada por el Juez Mercantil entre el derecho a participar en ganancias y derecho al dividendo perfectamente delimitado en la sentencia del Juzgador y es de reiterar en tal sentido que el artículo 48.2 a) de la Ley de Anónimas y el artículo 86 de la Ley Sociedades Responsabilidad Limitada no establecen un derecho absoluto del socio a obtener beneficios(al dividendo) sino que fija un criterio o regla que ha de regir el reparto de tales beneficios en caso de que se haya acordado y la forma de llevarse a cabo. Así interpreta al Tribunal Supremo en sentencias de 10-10-1996 y 30-1-2002 que dice: "El accionista tiene derecho a participar en los beneficios de la Sociedad Anónima, como derecho abstracto, pero es el acuerdo de la Junta general el que decide el reparto del dividendo, que hace surgir el derecho de crédito del accionista, como derecho concreto, quedando determinada la cantidad, el momento y la forma del pago." Por consiguiente ese derecho viene supeditado al acuerdo de la Junta, conforme al artículo 213 de la Ley Sociedades Anónimas , soberana en tal decisión y una vez cubiertas las atenciones previstas por Ley o estatutos.

Resulta indudable que corresponde a la parte impugnante (demandante) en virtud del artículo 217-2 de la Ley Enjuiciamiento Civil , la prueba determinante...

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