SAP Zaragoza 149/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2008:2308
Número de Recurso148/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución149/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 149/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

En Zaragoza, a nueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 430/2007, procedentes del Juzgado de lo Penal número Cinco de Zaragoza, Rollo núm.148/2008, seguidas por delito de robo en casa habitada, contra Luis Enrique , Miguel Ángel y Cesar , cuyas circunstancias personales ya constan en la sentencia impugnada, representados por la Procuradora Doña Marina Sabadell Ara y defendidos por el letrado D. Víctor J. Laguardia. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

En los citados autos recayó sentencia con fecha 5 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-.

Segundo

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-. Son acusados Cesar , Miguel Ángel y Luis Enrique , todos ellos hermanos, mayores de edad con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en relación a Cesar , ya que fue ejecutoriamente condenado por el juzgado de lo penal 7 de Zaragoza, como autor de un delito de hurto por sentencia de fecha 27 de septiembre de 2006, ejecutoria 376/2006 y en cuanto a los otros acusados sus antecedentes penales están presuntamente cancelados. Los tres acusados de común acuerdo y guiados por el firme propósito de obtener un lucro económico, en el período comprendido entre el día 14 y 27 de abril de 2007, penetraron accediendo por una ventana abierta de la cocina, situada en la planta baja de la vivienda, sito en la CALLE000 NUM000 de la localidad de Gallur, y a unos 1,50 m del suelo, propiedad de don David y sustrajeron un jarrón de cerámica, cinco platos de cerámica, un juego de tocador, una radio marca sanyo de color gris sin constar número de serie o similar y efectos varios; procediendo a su ofrecimiento en venta al público en el mercadillo sito en la zaragozana calle de Madre Rafols el día 29 de abril de 2007, siendo reconocido por don Rubén diversos objetos, quien avisó de inmediato a la policía local, que procedió a su intervención y subsiguiente entrega a su propietario en calidad de depósito y en concreto se le entregó un jarrón de cerámica, un rosario de madera, un portallaves de madera, un plato de cerámica y un reloj de sobremesa. ". Hechos probados que como tales se aceptan.

Tercero

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación por EL MINISTERIO FISCAL, alegando como motivos del recurso: inaplicación de de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día cinco de septiembre de dos mil ocho .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Ministerio Fiscal...

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