SAP Las Palmas 239/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2016:1183
Número de Recurso437/2016
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución239/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000437/2016

NIG: 3500443220120010244

Resolución:Sentencia 000239/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000140/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante María Consuelo

Apelante Luis Alberto Helena Vanesa Duque Lemes Maria Del Mar Cedres Umpierrez

Apelante Jose Daniel Antonio Iban Doreste Rivera Ana Maria Ramos Varela

Perjudicado Hermenegildo

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2016.

Vistos en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas los recursos de apelación interpuestos por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. María del Mar Cedrés Umpiérrez, actuando en nombre y representación de D. Luis Alberto, defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Helena Duque Lemes; y por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. María Jesús Ferreira López, actuando en nombre y representación de D. Jose Daniel, defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Antonio Iván Doreste Rivera; contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Penal Número 3 de Arrecife, Procedimiento Abreviado nº 140/2014, que ha dado lugar al Rollo de Sala 437/2016; en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Luis Alberto y Jose Daniel sin que concurran en ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal como autores criminalmente responsables de un delito DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo a cada uno de ellos y al abono de las costas causadas por mitad.

Al mismo tiempo, los acusados Luis Alberto y Jose Daniel tendrán que indemnizar conjunta y solidariamente a Hermenegildo en 501 euros por los efectos sustraídos y no recuperados, más los intereses legales que correspondan desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago de la deuda.

Ofíciese a la Brigada Local de Extranjería y Fronteras de Arrecife para poner en su conocimiento la presente sentencia para que si lo estiman, interesen la autorización para llevar a cabo la expulsión de Luis Alberto acordada por la Resolución de Expulsión de la Subdelegación de Gobierno de Las Palmas de fecha de 12-06-2015 al haber desaparecido la causa que impidió otorgar la autorización solicitada en su día, al haberse celebrado ya el juicio oral correspondiente a este Procedimiento Abreviado 140/2014."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de los acusados-condenados, con las alegaciones que constan en los escritos de formalización, que fueron admitidos en ambos efectos, dando traslado de los mismos por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 6 de mayo de 2016, en la que tuvieron entrada el día 11, se repartieron a esta sección en la que tuvieron entrada el día 12, designándose ponente conforme a las normas de distribución de asuntos vigentes en esta Sala en virtud de diligencia de 26 de mayo, y mediante providencia de 6 de junio se fijó el 10 del mismo mes fecha para deliberación y votación, tras lo cuál quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

La sentencia de instancia declara probados los siguientes hechos, los cuáles se modifican en parte quedando redactados de la siguiente forma:

"Estando probado y así se declara que los acusados Luis Alberto mayor de edad y sin antecedentes penales, y Jose Daniel mayor de edad y con antecedentes penales en cuanto condenado ejecutoriamente por sentencia de fecha 24 de octubre de 2011, del Juzgado de instrucción nº 3 de Arrecife a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad, por un delito contra la seguridad vial, puestos de común acuerdo, en hora indeterminada pero en todo caso en la madrugada del día 11 a 12 de agosto de 2012, tras saltar la valla de acotamiento de 254 cm. de altura que cerca el complejo Don Pedro Francisco sito en calle Urano de Puerto del Carmen - Tías ( Lanzarote, con la intención de acudir a una fiesta que se celebraba en un apartamento de dicho complejo, tras unos diez minutos en la misma deciden marcharse, y advirtiendo que la puerta de la terraza del apartamento nº NUM000 estaba abierta, donde residían María Consuelo y Hermenegildo con sus hijos menores de edad, los cuales se encontraban durmiendo en su interior en ese momento, con ánimo de obtener beneficio patrimonial ilícito decidieron sustraer cuando hubiere de valor, entrando uno de ellos - Jose Daniel - mientras el otro - Luis Alberto - esperaba fuera, cogiendo un ordenador portátil, un teléfono móvil con nº NUM001 y un pincho para internet, modelo USB, de la compañía Orange, propiedad de Hermenegildo, objetos que fueron tasados pericialmente en 501 euros, para acto seguido salir corriendo con estos efectos hasta saltar la misma valla por la que habían entrado para ir a la fiesta, huyendo del lugar sin que hayan sido recuperados los objetos sustraídos, habiendo reclamado su propietario ser indemnizado en concepto de responsabilidad civil. "

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa del acusado-condenado D. Luis Alberto impugna la sentencia de instancia, en primer lugar por error en valoración de la prueba, y en segundo lugar por infracción de precepto legal.

En relación con el primer motivo de impugnación, como viene sosteniendo esta Sala con cierta reiteración en consonancia con la doctrina prácticamente unánime del resto de Audiencias Provinciales, la segunda instancia penal no se configura como un nuevo juicio sino como una revisión del celebrado en la instancia, de modo que el órgano ad quem tendrá plenas facultades para examinar la correcta adecuación de los hechos declarados probados a las normas legales aplicables, con el límite de la reformatio in peius, para velar por la tutela de los derechos fundamentales, tanto en la obtención de las pruebas como en la observancia de las garantías procedimentales, pero tendrá limitada su facultad de revisión sobre el marco fáctico delimitado en los hechos probados, que solo podrá modificar cuando concurra una de estas tres circunstancias:

  1. - Que el razonamiento efectuado por el Juez a quo para considerar probado un hecho sea absurdo, manifiestamente erróneo o arbitrario;

  2. - Que no se hayan tenido en cuenta por aquél determinadas pruebas incorporadas debidamente al plenario, que de un modo manifiesto contraríen la conclusión a la que ha llegado; y

  3. - cuando la mutación fáctica devenga de la valoración de las nuevas pruebas que el Tribunal de segunda instancia practique en los limitados supuestos del art. 790.2 de la LECRIM, si bien, y a fin de salvaguardar el derecho de defensa, si la sentencia de instancia hubiese sido absolutoria, las nuevas pruebas deberán practicarse en presencia de los acusados, posibilitándose con ello la debida contradicción.

En el presente caso, la Juez de instancia, que ha gozado de la especial singularidad de la inmediación, hace un análisis correcto de la prueba llegando a una conclusión razonada que expone, sin que se aprecien razonamientos absurdos, arbitrarios y/o manifiestamente erróneos que deban llevar a distinta conclusión. Bien es cierto que el ahora apelante accediere al complejo tras saltar una valla al igual que lo hicieren otros jóvenes que iban a asistir a una fiesta privada que se desarrollaba en uno de los apartamentos, en la medida en que tal circunstancia es admitida por el propio acusado, más al margen del reflejo que tal consideración deba tener luego en el juicio de tipicidad en relación a su segundo motivo de impugnación, obvia por completo el ahora recurrente dos circunstancias concretas: primera, que la usuaria del apartamento objeto del robo, Dña. María Consuelo, señala que fueren dos las personas que robaron en su apartamento, por más que indique que una sola entrara, pero que la otra esperaba fuera, y que esas dos personas huyeron juntas a continuación en dirección a la valla perimetral del complejo, saltándolo y abandonando el lugar. La otra circunstancia relevante es la manifestación del testigo Ildefonso, que reconoce sin lugar a dudas a los dos acusados como las personas que saltaban la valla del complejo llevándose lo que parecía un ordenador, que uno le había pasado previamente al otro para poder saltar, y que ambos abandonaron juntos la zona huyendo a pie. Dicho esto, que ha podido ser contrastado con la visualización de la grabación audiovisual del juicio oral, hemos de señalar que Dña. María Consuelo no pudo reconocer el rostro de los acusados, más ello no significa que este dato los exculpe, sino que por el tiempo y la fugacidad del acto, siendo además de noche, solo pudo quedarse con su aspecto externo, indicando que parecían sudamericanos, como así es respecto de uno de ellos, pareciéndolo también el otro, y de lo cual se hace eco acertadamente la Juez de instancia, proyección de la inmediación. Pero es más, ninguna duda se suscita en cuanto a que fueren los dos acusados los autores de la sustracción vista la contundente declaración de Ildefonso, que los sitúa justamente en ese lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR