STSJ Castilla y León 841/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:3878
Número de Recurso201/2006
Número de Resolución841/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 841/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Julio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 201/2006 interpuesto por DOÑA Estíbaliz , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 885/2005 seguidos a instancia de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MATEPSS nº 10, contra SNACK VENTURES MANUFACTURING S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL, SACYL y la recurrente, en reclamación sobre Incapacidad Temporal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Enero de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Mutua Universal Mugenat, debo declarar y declaro que la baja médica de 27.6.05 es indebida en lo que se refiere a causar prestaciones de Incapacidad Temporal derivadas de enfermedad común, debiendo los demandados Dª Estíbaliz , Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Sacyl y Snack Ventures Manufacturing S.L. estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO: Dª Estíbaliz , D.N.I. NUM000 , nacida el 15- 9-53, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajadora por cuenta ajena. SEGUNDO.- Inicia un periodo de baja médica el 11-4-03 que da paso sin solución de continuidad a otro que se inicia el 11-4-05 y que da lugar a un expediente de invalidez permanente que culmina, previo informe médico de síntesis de 24-5-05 y dictamen de EVI de 27-5-05, con resolución del INSS de 16-6-05 en cuya virtud se declara que la trabajadora no se halla incapacitada en grado alguno. Formulan reclamación previa la trabajadora y la Mutua Universal. Estas reclamaciones son desestimadas expresamente por resoluciones de 31- 8-05 y 25-8-05. Interpone la trabajadora demanda para ante este Juzgado que es presentada en la Oficina de Reparto el 26-7-05 pretendiendo la declaración de invalidez permanente absoluta o total derivadas de enfermedad común. Interpone demanda la Mutua para ante el Juzgado de lo Social número dos que es presentada en la Oficina de Reparto el 11-10-05 con igual pretensión. Ambas demandas han sido acumuladas. TERCERO.- La trabajadora presta servicios en la empresa Snack Ventures Manufacturing S.L. La MUTUA UNIVERSAL es la pagadora de las prestaciones económicas de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. CUARTO.- La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 1.574,26 euros mensuales en catorce pagas al año. QUINTO.- La trabajadora tiene la categoría profesional de envasadora. Su trabajo se realiza en sedestación o bipedestación mantenida según los casos. Su trabajo consiste en rellenar las cajas con las bolsas de los snacks y a precintar las cajas cuando estén llenas. Después se paletizan las cajas. Debe realizar comprobaciones en los mecanismos de la cadena y mantener la limpieza necesaria. SEXTO.- Aqueja las siguientes lesiones: l En noviembre del año 2003 la trabajadora sufre una intervención quirúrgica en raquis cervical. Se le practica discectomía en segmentos C4-C5 y C5-C6 con injertos intersomáticos de carbono de 5 mm de altura rellenos de carbonato cálcico. Se le artrodesan dichos segmentos. l Al incorporarse la actora al trabajo tras una baja de 17 meses sufre un vértigo. Se le han practicado comprobaciones a nivel neurológico, cardiaco y otológico. No tiene déficit neurológico. No hay causa estructural cardiaca. Los resultados de audiometría liminar y prueba calórica bitérmica arrojan parámetros...

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