STSJ Castilla y León 573/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:3493
Número de Recurso221/2006
Número de Resolución573/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 573/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a ocho de Junio de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 221/2006 interpuesto por DON Gonzalo DON Juan Ignacio , DON Matías , DON Bernardo , DON Jose Enrique Y DON Héctor , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Segovia en autos número 598/2005 seguidos a instancia de los recurrentes , contra el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, ORGANISMO AUTÓNOMO DE PARQUES NACIONALES ,en reclamación sobre Derecho y Cantidad . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23/01/2006 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izúzquiza, en representación de D. Gonzalo , D. Matías , D. Jose Enrique , D. Héctor , D. Casimiro y D. Juan Ignacio , contra el Ministerio de Medio Amiente, Organismo Autónomo de Parques Nacionales, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Gonzalo , D. Juan Ignacio , D. Matías , D. Bernardo , D. Jose Enrique y D. Héctor como personal laboral prestan sus servicios a la orden y cuenta del Ministerio de Medio Ambiente, en el Centro de Montes de Valsaín (Segovia), con la categoría profesional de Guarda de Parques Nacionales-auxiliar de servicios generales, grupo profesional V. SEGUNDO.- El Centro de Montes de Valsaín tiene una cota mínima de

1.150 m, máxima de 2.200 m. y media 1.700 m. La dirección del centro propuso la adjudicación a los Guardas de Parques la consideración de sus puestos de trabajo de carácter singular, por trabajos en zona de montaña (D. 1), y la adjudicación del correlativo complemento. (La propuesta se da por reproducida). TERCERO.- El Convenio Colectivo Único para Personal Laboral de la Administración General del Estado -publicado en el B. O. E. 1-XII-1998- es el aplicable a las presentes relaciones. El Acuerdo sobre Racionalización de los Complementos de Puestos de Trabajo del Convenio Único, de 24-IX-2003 -publicado en el B. O. E. 29-XII-2003- modificó la regulación de algunas estipulaciones del convenio y añadió otras, y posteriormente, el Acuerdo de 18-XI-2004 -publicado en el B. O. E. 23-III- 2005- desarrolla el Acuerdo de Prórroga de 26-XII-2003 son, también, aplicables. (El convenio y acuerdos se dan por reproducidos) CUARTO.- En la reunión de la Subcomisión Departamental del Ministerio de Medio Ambiente, de 28-II-2001, la representación sindical propuso que una vez que la CIVEA ha establecido un procedimiento de asignación y régimen del plus de aislamiento, conforme al convenio de origen -MOPU-, se proceda a concederlo. (El acta de la reunión se da por reproducida) QUINTO.- El importe del complemento singular D1) ascendió, en 2003, 2004 y 2005, a 749, 64; 764, 63, y 779, 92 euros anuales, respectivamente. SEXTO.- Interpuesta reclamación previa por los actores, el 8-VIII-2005, no consta que haya recaído resolución.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de Suplicación los demandantes, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia se alza la representación letrada de los trabajadores en base a varios motivos de Suplicación, siendo el primero de ellos articulado al amparo del 191 a de la LPL , solicitando en suma, la nulidad de las actuaciones, al entender que la sentencia no ha entrado a resolver sobre el fondo.

Así indica que la desestimación implica en realidad "una falta de acción" de los trabajadores demandantes, y que el Juez de lo Social al entender que era necesario acudir en primer lugar a la vía de la negociación colectiva, y que al no haberse agotado este trámite no era posible las reclamaciones individuales, está reconociendo la falta de razón de ser de las demandas planteadas ab initio, no procediendo a dar una respuesta razonada a la petición de los actores - se les asigne el complemento salarial reclamado-, generándose indefensión en los mismos.

Ante ello hay que indicar que la sentencia sí entra a resolver sobre las cuestiones planteadas por los demandantes, aún eso sí, de una forma distinta a lo pretendido por los mismos, lo que no conlleva como es lógico la nulidad de la sentencia. Requiriéndose para que tenga lugar la nulidad, no sólo el quebrantamiento de normas procesales que en el caso de autos no se ha producido, sino que tal quebrantamiento originase indefensión, que tampoco se ha producido en este procedimiento, máxime cuando la representación letrada de los trabajadores han podido impugnar a través de varios motivos de Suplicación las razones de fondo que han llevado al Juzgador de Instancia a desestimar la reclamación formulada en su día.Se pretendió la asignación de un complemento salarial, en concreto el de puesto D l), no accediendo a la petición el Juzgador al entender que siendo materia reservada de negociación colectiva, y no habiéndose producido ésta, no cabe suplantarse dicha omisión por las vías judiciales procedentes.

Con dicho planteamiento se podrá estar o no de acuerdo, pero la vía de impugnación de dicho razonamiento no entraría en ningún caso por la vía del artículo 191 a de la LPL , sino por la del artículo 191 c del mismo cuerpo legal , como por otro lado realiza la representación letrada de los recurrentes en los siguientes motivos de Suplicación que se analizarán seguidamente por esta Sala.

Por tanto, no ha lugar a la solicitud de nulidad pretendida.

SEGUNDO

Como segundo motivo de recurso se solicita por la representación letrada de los trabajadores la revocación de la sentencia de Instancia al entender que se ha vulnerado por violación el artículo 75.3.1 así como su...

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