STSJ La Rioja 281/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2007:679
Número de Recurso268/2007
Número de Resolución281/2007
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 268/2007 interpuesto por B.P.B. IBERPLACO, S.A., asistida por el letrado don Ángel Lor Ballabriga contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha 18 de mayo de 2007, y siendo recurridos DOÑA Susana , DOÑA Julia , asistidas por el letrado don Iván Francisco Jiménez Martínez, DOÑA Carmen , asistida por el letrado don Pedro María Prusen de Blas, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por B.P.B. Iberplaco, S.A. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, contra don Susana y otros en reclamación de Recargo Prestaciones de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 18 de mayo de 2007 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- Don Evaristo , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , sufrió el día 17 de Febrero de 2000, cuando se encontraba prestando servicios para la empresa B.P.B. Iberplaco S.A., un accidente de trabajo que le produjo la muerte.

SEGUNDO.- El accidente se produjo de la siguiente manera: don Evaristo ocupaba el puesto de trabajo de hornero, estando entre sus funciones la de retirar y trasladar mediante una carretilla automotriz, en un recipiente metálico de una capacidad aproximada de 500 Kg., las cenizas y restos rechazados por el horno, atravesando un patio hasta un vertedero situado detrás del último pabellón industrial.

El 14 de Febrero de 2000 la empresa había iniciado colindante con el pabellón industrial en cuya trasera se encuentra el vertedero, la construcción de un recinto para lavadero de vehículos, habiendo practicado una zanja de 55 cm. de profundidad para introducir una tubería, zanja que no estaba señalizada, ni tampoco la vía de circulación necesaria como consecuencia de la existencia de la ora.

El 17 de Febrero de 2000 el señor Evaristo trasladó al vertedero con la carretilla las cenizas del horno, y una vez vertido el contenido del recipiente en el vertedero, fue marcha atrás recorriendo una distancia aproximada de 10 mts. Sin percatarse de la existencia de la zanja, cayendo la carretilla a la zanja, momento en que el trabajador saltó por el lado izquierdo y resultó atrapado por la carretilla contra el suelo, resultando con lesiones de tal gravedad que le causaron la muerte.

TERCERO.- La carretilla automotriz con la que se produjo el accidente, había sido adquirida en el año 1991, y revisada el 10 de Enero de 2000, encontrándose en condiciones de funcionamiento, la intensidad de iluminación del lugar del accidente, medida el 27 de Febrero de 2000, era de 27 lux.

CUARTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en acta de infracción nº 192/2000, de fecha 14 de Abril de 2000 propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la imposición de un recargo del 30% en todas las prestaciones económicas a satisfacer como consecuencia del accidente referido.

QUINTO.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 24 de Noviembre de 2004, en Resolución de 15 de Diciembre de 2004, declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador don Evaristo el 17 de Febrero de 2000, y acordó la imposición a la empresa B.P.B. Iberplaco S.A., del recargo del 30% en todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del citado accidente de trabajo.

La empresa formuló Reclamación Previa contra la anterior Resolución, desestimada por la de 3 de Marzo de 2005, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 23 de Febrero de 2005. Interponiendo la empresa demandante demanda ante el Juzgado de lo Social número uno en fecha 17/3/05, y dictándose sentencia por dicho Juzgado en fecha 2/06/05 , desestimatoria de la demanda; y anunciándose e interponiéndose por B.P.B. IBERPLACO, S.A. recurso de suplicación en fecha 30/06/05 y 15/07/05, recurso que fue estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que declaró la caducidad del expediente administrativo en sentencia de fecha 3/11/05 .

SEXTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en acta de infracción nº 192/2000, de fecha 14 de Abril de 2000, propuso al Director General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja la imposición a la empresa B.P.B. Iberplaco S.A., de una sanción de 150.000 pesetas, por falta de medidas de seguridad.

Suspendida la tramitación del expediente sancionador, por seguirse diligencias penales por los mismos hechos, el día 7 de Marzo de 2002 el Juzgado de instrucción nº 5 de los de Logroño notificó a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja la sentencia dictada por dicho Juzgado el 17 de Mayo de 2001 y la dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja el 7 de Diciembre de 2001 , reanudándose la tramitación del expediente administrativo, que terminó con Resolución del Director General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja de fecha 9 de Abril de 2002, por la que se impone a la empresa B.P.B. Iberplaco S.A., una sanción de 4507,59 euros, por falta de medidas de seguridad.Contra dicha Resolución interpuso la empresa recurso de alzada, desestimado por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de La Rioja de fecha 25 de Noviembre de 2002.

Contra dicha Resolución interpuso la empresa recurso contencioso administrativo, desestimado por sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de fecha 26 de Enero de 2004 .

SÉPTIMO.- Que en fecha 22/03/06 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que acuerda iniciar nuevo expediente de recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por el accidente de trabajo sufrido por D. Evaristo , ocurrido el día 17/02/2000, a consecuencia del cual falleció. En fecha 17/07/06 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó nueva resolución por la que declaró la responsabilidad de la empresa BPB IBERPLACO, S.A. por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Evaristo , ocurrido el día 17 de Febrero de 2000, y en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30% a su exclusivo cargo. Presentada reclamación previa en fecha 25/07/06, la misma fue desestimada por resolución de fecha 1/09/06.

OCTAVO.- Que el accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones: auxilio por defunción, indemnización a tanto alzado y pensiones de viudedad y orfandad.

NOVENO.- Que mediante oficio del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 3/05/2000, dicho Instituto comunica a Doña Carmen , viuda del trabajador fallecido D. Evaristo , el reconocimiento por parte de la Mutua Asepeyo de las prestaciones de viudedad y orfandad por la contingencia de accidente de trabajo, así como el reconocimiento de dichas pensiones y el abono de las mismas, los efectos retroactivos y la fecha de pago, documentos obrantes a los folios 238, 239 y 240.

"FALLO : Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la demandante, y la demanda promovida por B.P.B. IBERPLACO S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y DOÑA Carmen , en su propio nombre y representación y en representación de sus hijas menores de edad Doña Susana y Doña Julia , en materia de Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 18 de mayo de 2007, el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, dictó sentencia correspondiente a los autos 277/07 seguidos a instancias de la empresa B.P.B. Iberplaco, S.A. contra Dª. Carmen , Dª. Susana , Dª. Julia , el INSS y la TGSS, en reclamación sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

La parte dispositiva de la sentencia referida, tras desestimar la excepción de prescripción interpuesta por la empresa demandante, y entrando a conocer del fondo del asunto, desestimó también la reclamación planteada y absolvió a las partes demandadas de las peticiones frente a ellas deducidas.

Frente a la resolución dictada en la instancia se alza en suplicación la representación letrada de la mercantil B.P.B. Iberplaco, S.A., articulando su recurso sobre la base de tres motivos distintos que han de ser objeto de estudio diferenciado.

El primer motivo se plantea al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y mediante el mismo se denuncia la incorrecta aplicación del artículo 43 de la Ley General de la Seguridad Social y la infracción del contenido del artículo 1973 del Código Civil .

Para la parte recurrente la infracción de las normas mencionadas existe al considerar el juez "producida la interrupción de la prescripción con la interposición, por nuestra...

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