STSJ Andalucía 1227/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2014:3587
Número de Recurso674/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1227/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 674/13 MG Sent. Núm. 1227/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO,

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 30 de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.227/2.014

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla, autos nº 1008/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Enrique contra el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29-5-12 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D Luis Enrique, N.I.F. NUM000, viene prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Mairena, desde 1.1.2008, con la categoría profesional de oficial 2ª de carpintero, con un salario diario de 70,24 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La Resolución del Concejal-Delegado de Presidencia del citado Ayuntamiento declaró a los trabajadores D. Carlos, D. Fructuoso y Dª Milagros en situación de Jubilación Parcial desde el

1.1.2008, suscribiendo con dicho trabajadores contratos de trabajo a tiempo parcial, respetando los derechos y antigüedad adquiridos con anterioridad, estableciéndose una jornada laboral igual al 15% de la jornada en cómputo anual vigente en cada momento y unas retribuciones proporcionales a la misma. Dicha situación se extendería desde la fecha indicada hasta que los trabajadores pasaran a la situación de jubilación parcial, que sería D. Carlos hasta el 25.09.2012, D. Fructuoso hasta el 3.6.2012 y Dª Milagros hasta el 1.1.2011. Igualmente se les abona la cantidad de 22.000 euros en concepto de gratificación por jubilación parcial (folios 15 y 16).

TERCERO

En virtud de ello D. Carlos suscribió un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, en fecha de 27.12.2007, con fecha de inicio el 1.1.08 (folio 17), circunstancia comunicada a la Seguridad Social (folios 18 y 19).

CUARTO

La Resolución del Concejal-Delegado de Presidencia de 28.12.2007 resolvió contratar a D. Luis Enrique, bajo la modalidad de contrato de relevo a tiempo completo y con la categoría de oficial 2ª carpintero, para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por D. Carlos al haberse jubilado parcialmente. El contrato se extenderá desde el 1 de Enero de 2008 hasta el 25.09.2012, en que se producirá la jubilación total del trabajador sustituido (folios 20 y 21).

QUINTO

En virtud de ello el actor suscribió un contrato de trabajo de relevo en fecha de 27.12.2007 (folio 22), circunstancia comunicada al INSS (folio 24).

SEXTO

D. Rodrigo interpuso demanda contra el Ayuntamiento de Mairena de Aljarafe por despido. Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 9, autos...

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