STSJ Cataluña 7496/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2008:9886
Número de Recurso4012/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7496/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARO

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 9 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los IlmoS. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7496/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Estadistica frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 11 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 472/2007 y siendo recurrida Laura y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de agosto de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda formulada por Leticia, Laura, Frida, Bárbara, David y Marcelina contra la empresa Instituto Nacional de Estadistica debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de los actores y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de los demandantes o el abono a los mismos de la indemnización que seguidamente se relaciona, entendiéndose que, de no optar en el plazo indicado, procederá a la readmisión y, en todo caso, a pagar a los demandantes los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 13-7-2007 hasta la de la notificación de la presente sentencia, a razón de la cantidad de euros diarios que a continuación se detalla:

- Laura

Salario diario.- 47 euros

Indemnización.- 2.115 euros

- Frida

Salario diario.- 49,7 euros

Indemnización.- 2.238 euros.

- Leticia

Salario diario.- 47 euros

Indemnización.- 881,25 euros

- Bárbara

Salario diario.- 47 euros

Indemnización.- 2.115 euros

- David

Salario diario.- 47 euros

Indemnización.- 2.115 euros

- Marcelina

Salario diario.- 44,6 euros

Indemnización.- 1005,6 euros.

Y absolviendo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Que los actores han venido prestando servicios para el Instituto Nacional de Estadística, con la antigüedad, categoría profesional y salario que se significa en la demanda.

Segundo

Que en las fechas de inicio de antigüedad, antes significadas los actores suscribieron con el Instituto demandado contrato de trabajo para la realización de obra o servicio determinado en el que constan las siguientes cláusulas:

"1.- Expositiva:

"...Que con motivo de la elaboración de las tareas relacionadas con el/la Encuesta Nacional de Salud, prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2006/2007, se hace necesario la contratación de personal temporal, al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, en los términos previstos en el artículo 2º del Real Decreto 2720/1998, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del Organismo..."

"1º.-Cláusula:

"El Instituto Nacional de Estadística contrata a D.....; para que con la categoría de TÉCNICO SUPERIOR DE GESTION Y SERVICIOS COMUNES preste sus servicios en el ámbito territorial de la Delegación Provincial el INE de Barcelona y, excepcionalmente, donde las necesidades del servicio lo requieran, realizando las labores propias de su categoría profesional, de acuerdo con el Sistema de Clasificación Profesional del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, utilizando para ello todos los instrumentos, medios y tecnologías que el Instituto ponga a su disposición.

La duración del contrato se extenderá hasta el momento en que finalicen las tareas específicas para las que es contratado."

Tercero

Que el Instituto demandado realiza la encuesta nacional de salud previstas de manera permanente y bianual desde el año 2003.- testifical practicada-

Cuarto

Que por medio de carta de 23-5-2007 el Instituto demandado comunicó a los actores: " En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores comunico que el día 13 de julio de 2007 finalizarán las tareas específicas objeto de su contratación, finalizando por tanto su vínculo laboral con el INE"

Quinto

Que interponiéndose la preceptiva demanda de conciliación ante el SCI el acto de conciliación se llevó a a cabo con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por los actores, en la que pretendian se declararan despidos improcedentes la decisión del demandado Instituto Nacional de Estadistica de fecha 23-5-2007 de dar por finiquitadas las tareas especificas objeto de su contratación, previsto en el Plan de actuación del mismo para el año 2006/2007, respecto a la Encuesta Nacional de Salud, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por la Abogacia del Estado, en la representación que le es propia del Instituto Nacional de Estadistica, con amparo en la previsión contenida en el art. 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, formulando la censura juridica de la misma, a la que atribuye infracción de normas sustantivas, por aplicación indebida del art. 15.1 a) e inaplicación del art....

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