STSJ Cataluña 7223/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2008:10371
Número de Recurso3631/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7223/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0035616

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 2 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7223/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 23 de febrero de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 834/2006 y siendo recurrido/a Obras i Edificaciones Industriales Europea 2001, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la empresa OBRAS Y EDIFICACIONES INDUSTRIALES EUROPEA 2001 S.L. contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), sobre responsabilidad legal del Fogasa, DEBO CONDENAR y CONDENO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a pagar a la entidad demandante 615,60 euros en concepto de responsabilidad directa por el despido objetivo del trabajador D. Raúl, revocando en este sentido la resolución administrativa de fecha 31 de octubre de 2005.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º. D. Raúl, mayor de edad, con DNI nº NUM000, trabajaba por cuenta de la empresa demandante, Obras y Edificaciones Industriales Europea 2001 S.L., del sector de la construcción, con domicilio en la ciudad de Barcelona, con la categoría profesional de peón, antigüedad de 23 de abril de 2003, percibiendo un salario diario bruto de 42,45 euros, con prorrata de pagas extras.

2º. La empresa demandante procedió al despido objetivo del Sr. Raúl, por causas organizativas y de producción, con efectos a 18 de julio de 2005, mediante carta de despido entregada el 18 de junio de 2005 (documento nº 2 de la demanda).

En concepto de indemnización por despido objetivo la empresa demandante entregó al Sr. Raúl 1899 euros (recibo - documento nº 3 del ramo de prueba de la demanda-).

3º. En el mes de junio de 2005 la empresa tenía 23 trabajadores de alta en la Seguridad Social.

En el mes de julio de 2005 la empresa tenía 21 trabajadores de alta en la Seguridad Social.

4º. El día 3 de agosto de 2005 la empresa demandante solicitó al Fogasa el pago del 40% de la indemnización, de conformidad con el art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) (documento nº 1 de la demanda).

5º. Por resolución del Fogasa de fecha 31 de octubre de 2005 se denegó a la empresa la prestación por tener más de 24 trabajadores (documento nº 5 de la demanda).

La resolución fue recibida en la empresa el día 21 de noviembre de 2005.

6º. La empresa presentó demanda judicial el día 22 de noviembre de 2006.

TERCERO

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