SAP Barcelona 216/2012, 7 de Mayo de 2012

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2012:5258
Número de Recurso70/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2012
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 70/11

Procedente del procedimiento ordinario nº 802/09

Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gavà

S E N T E N C I A Nº 216

Barcelona, 7 de mayo de 2012

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON RAMÓN VIDAL CAROU, y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 70/2011, interpuesto contra la sentencia dictada el día 29 de septiembre 2010, en el procedimiento nº 802/2009, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gavà en el que es recurrente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 (CASTELLDEFELS) y apeladas BYR, S.C.C.L., FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y DON Roque, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Dª Encarnación Pérez Nofuentes, en la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 (CASTELLDEFELS), y CONDENO solidariamente a ASESORES BYR, S.C.C.L.. LTDA. y a Roque a pagar a la actora el importe de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS Y NOVENTA CENTIMOS (2640,90 euros), junto con los intereses legales. FIATC SEGUROS responderá también solidariamente de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS Y OCHENTA Y UN CENTIMOS (2376,81 euros), junto con los intereses legales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Castelldefels, se alza frente la sentencia de instancia, que estima en parte la reclamación de indemnización frente a la asesoría BYR, S.C.C.L., el asesor que recibió el encargo Sr. Roque, y la aseguradora de éstos; solicitando la estimación íntegra de la demanda deducida, entendiendo que también debe proceder la condena por los salarios de tramitación respecto de su conserje. La sentencia de instancia estima en parte la demanda, entendiendo que hubo una mala praxis en el arriendo de servicios, pero solo condena a los demandados a abonar las cotizaciones a la Seguridad Social por importe de 2.640,90 euros, más los intereses legales.

SEGUNDO

La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Castelldefels encargó al Sr. Roque

, que prestaba sus servicios en la asesoría BYR, S.C.C.L., la confección y remisión de una carta de despido del conserje Sr. Jeronimo, lo que llevó a cabo, pero defectuosamente, al no consignar en la misma la fecha en que surtirá efectos el despido, ni la cantidad que en concepto de indemnización se ofrece al trabajador.

Reclamando que por dicha defectuosa carta de despido tuvo daños consistentes en el pago de los salarios de tramitación y las cotizaciones a la Seguridad Social hasta la fecha de la extinción de la relación laboral.

La existencia de defectos en la carta de despido viene recogido en la instancia, y no recurrido, así como la condena por los daños...

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