STSJ Cataluña 6961/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:10148
Número de Recurso6286/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6961/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0004895

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 23 de septiembre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6961/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Fidel frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 26 de abril de 2007 dictada en el procedimiento nº 118/2007 y siendo recurridos la -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.02.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Fidel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Incapacidad Permanente en grado de absoluta y subsidiariamente total, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Fidel, nacido el día 16/11/1950, con DNI nº NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, en situación asimilada a la de alta, por percibir subsidio de desempleo, en el régimen general. (hecho no controvertido).

  2. - El demandante solicitó la declaración de incapacidad permanente el 12/09/2006. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, el actor compareció a ser reconocido por la UVAMI, el 3/10/2006, quien emitió dictamen apreciando que el actor padecía las lesiones siguientes: "Laminectomía L4-L5 más artrodesis L4-L5 por hernia discal L2-S1; estenosis severa del canal lumbar L4-L5". Siendo dictada resolución por la Dirección Provincial del INSS, con fecha 25 de Octubre de 2006 por la que se declaraba a la parte actora no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados (folio nº 71-72).

  3. - Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa; dicha reclamación fue desestimada por resolución del INSS de fecha 2 de Febrero de 2007. (folios nº 97-98).

  4. - La profesión habitual del actor es la de informático-analista.

  5. - El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1.397,65 euros mensuales, y la fecha de efectos sería la de 3/10/2006.

  6. - El demandante se halla afecto de las patologías siguientes: Cervicoartrosis moderada; Laminectomía L4-L5 más artrodesis L4-L5 por hernia discal L2-S1; estenosis severa del canal lumbar L4-L5 (leve radiculopatía L4-L5 según EMG de 2007); RTV próstata con incontinencia urinaria de esfuerzo; Gonartrosis bilateral; trastorno depresivo reactivo a patología orgánica, crónico.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se le reconozca afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o, subsidiariamente, total para su profesión habitual de informático-analista, derivada de contingencias comunes, confirmando de esta manera la resolución dictada por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en vía administrativa, que le declaró no afecto de invalidez permanente en grado alguno de incapacidad. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el INSS.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el trabajador recurrente se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1)Del hecho probado sexto,...

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