STSJ País Vasco 611/2013, 9 de Abril de 2013
Ponente | JUAN CARLOS ITURRI GARATE |
ECLI | ES:TSJPV:2013:2449 |
Número de Recurso | 484/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 611/2013 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 484/2013
N.I.G. P.V. 48.04.4-12/002912
N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0002912
SENTENCIA Nº: 611/2013
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a nueve de abril de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por don Inocencio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de BILBAO (BIZKAIA), de fecha 28 de septiembre de 2012, dictada en autos 285/2012 y en proceso sobre CANTIDAD y entablado por don Inocencio frente a AREVAL ESTRUCTURAS S.L., EXBASA OBRAS Y SERVICIOS S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente :
"PRIMERO : El demandante venía prestando servicios para la demandada Areval Estructuras SL con la categoría profesional de oficial de 1ª y salario de 2.033,48 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras .
Las partes se encuentran dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo de la construcción para Bizkaia.
La empresa empleadora cursó su baja con fecha 22-12-2011 y con fecha 2-1-2012 fue dado nuevamente de alta con contrato de trabajo de duración determinada hasta fin de obra y objeto "Estructura ikastola Karmelo" .
De esta obra el contratista principal era la mercantil Exbasa Obras y Servicios SA.
Que la mercantil principal presenta en el documento nº 3 de su ramo de prueba partes de trabajo del actor, sobre los días trabajados realmente que no coinciden con los periodos reclamados por el actor :
En diciembre del 2011: entre el 13 y el 16
En enero del 2012 los días 9 y 13 ; 16 y 20 y de 30 enero a 1 de febrero ; así que cálculo alternativo asciende según la principal a 1362,43 euros, descontándose el plus extrasalarial.
El actor reclama solidariamente la cantidad por salarios de 3791,60 euros por mensualidades de diciembre del 2011, enero del 2012, febrero del 2012 y liquidación a fecha 1-2-2012 de conformidad con el desglose que se acompaña con la demanda y que seda íntegramente por reproducido .
Con fecha 19-3-2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia respecto a Exbasa y sin efecto respecto a la empleadora."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Inocencio frente a Areval Estructuras SL, Exbasa Obras y Servicios SA y Fogasa en materia de cantidad debocondenar y condeno a Areval Estructuras SL a abonar al actor la cantidad de 3791,60 euros.
De dicha cantidad únicamente Exbasa será solidaria con la cantidad de 1362,43 euros en atención a lo constatado en sus partes de trabajo .
No cabe imposición de interés por mora con respecto a Exbasa Obras y Servicos SA, pero sí con respecto Areval Estructuras SL que abonará el 10% .
Fogasa será responsable subsidiario en su momento siempre dentro de los límites legales ."
Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por Inocencio, que no fue impugnado.
En fecha 14 de marzo de 2013, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 25 de marzo, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 9 de abril, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.
Don Inocencio formula recurso de suplicación contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Bilbao, en reclamación de cantidades formulada por tal parte frente a Areval Estructuras, S.L. y Exbasa, Obras y Servicios, S.L., planteando su discrepancia con la misma exclusivamente en cuanto hace referencia al importe de la responsabilidad de esta última, empresa principal que había subcontratado parte de la obra con la anterior, que era la empleadora de la demandante.
Considera que la responsabilidad derivada del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) en este caso supone la cantidad de 3.025,59 euros y no los 1.362,43 euros que se fijan en la resolución impugnada.
Al efecto plantea un único motivo de impugnación, formalmente enfocado por la vía prevista en el apartado c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y en el mismo aduce la infracción del artículo 26, punto 1 de tal Estatuto de los Trabajadores en relación con sus artículos 37 y 42, así como infracción del artículo 15 del convenio colectivo de la construcción de Bizkaia, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha 17 de noviembre de 2009.
Dicho recurso no ha sido impugnado por las demandadas.
La recurrente distingue entre lo que son días que entiende que deben abonársele como trabajados y no se le han abonado y también el concepto de plus extrasalarial.
A.- En cuanto a los primeros, considerando de que el demandante fue dado de alta por Areval Estructuras, S.L. en fecha 13 de diciembre de 2011, para ser dado de baja el día 22 de ese mes y año y nuevamente de alta el 2 de enero de 2012 para ser dado de baja el uno de febrero de 2012, desglosa en siete apartados los días que considera que han debido abonársele y no se le han abonado. Partiendo de que la Magistrada autora de la sentencia ha seguido las cuentas alternativas planteadas por esta última empresa, que ponderó a estos efectos sólo los días efectivamente trabajados en la obra subcontratada y según los partes que aportó dicha empresa.
Pues bien, esos siete apartados que desglosa la recurrente pueden clasificarse en dos grupos: los que se refieren a reclamaciones por falta de cómputo de los días de descanso semanal (sábado y domingo) y los que se refieren a semanas en las que Exbasa, Obras y Servicios, S.L. no aportó partes de trabajo.
-
- Es cierto que el demandante trabajó del martes día 13 de diciembre de 2011 al viernes 16 de ese mes y año, siendo el día 17 y 18 siguientes sábado y domingo, constando que ninguno de los trabajadores trabajó en la obra de la ikastola en cuestión, por lo que debe considerarse que son días de descanso semanal, y por tanto, en cuento que, retribuido por ley, debe ser incluido también el salario de tales días, conforme el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 17 de tal convenio colectivo, que fija la jornada semanal de lunes a viernes con carácter general.
Lo mismo acontece en la semana que va del 9 al 15 de enero de 2012, pues...
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