STSJ País Vasco 1789/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1789/2012
Fecha26 Junio 2012

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1549/2012

N.I.G. P.V. 20.05.4-11/003811

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2011/0003811

SENTENCIA Nº: 1789/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. Don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por EULEN SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Donostia-San Sebastián de fecha nueve de marzo de dos mil doce, dictada en autos número 730/2011, en proceso sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y entablado por Gaspar frente a EULEN SEGURIDAD S.A .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Gaspar presta sus servicios para la empresa con la categoría profesional, antigüedad y salario que constan en autos.

SEGUNDO

D. Gaspar ha realizado un total de 603,63 horas extraordinarias en el periodo reclamado en la demanda.

TERCERO

La empresa EULEN SEGURIDAD SA. no ha abonado a D. Gaspar la cantidad de 1.434,20 euros en concepto de diferencias de abono por las horas extraordinarias realizadas por la parte actora.

Dicho cálculo ha sido realizado computando únicamente los complementos de naturaleza salarial de las nóminas de D. Gaspar, no incluyéndose en los mismos los pluses de transporte y vestuario y como consecuencia de multiplicar el número de horas extras realizadas por la parte actora y la diferencia de lo abonado entre la hora ordinaria y la hora extra del Convenio aplicable.

CUARTO

A las partes les es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada.

QUINTO

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 17 de octubre del 2.011 acto al que no acudió EULEN SEGURIDAD SA la empresa teniéndose el mismo por intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimoparcialmente la demanda, y condeno a la empresa EULEN SEGURIDAD SA a que abone a D. Gaspar la cantidad reclamada de 1.434,20 euros en concepto de salarios debidos y no abonados más un 10% en concepto de mora¿"

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de suplicación por EULEN SEGURIDAD, S.A. que fue impugnado por D. Gaspar .

CUARTO

En fecha 29 de mayo de 2012, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 4 de junio, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 19 de junio, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Eulen Seguridad, S.A. formula recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado parcialmente la demanda en la que don Gaspar reclamaba de tal empresa el abono de diferencias salariales por las 603,63 horas trabajadas como extraordinarias en el periodo mediante entre el 1 de septiembre de 2010 y el 31 de agosto de 2011.

El Magistrado autor de la sentencia, para fijar el valor de cada hora extraordinaria de las reclamadas considera el valor de la hora ordinaria trabajada en el periodo reclamado, incluyendo al efecto todos los conceptos salariales y excluyendo el plus de transporte y vestuario por adolecer de tal condición, estimando también la petición relativa al abono de intereses salariales.

La discrepancia de tal recurrente se centra en que considera que el valor de la hora ordinaria sobre el que se ha de hacer la fijación del valor de hora extraordinaria ha de excluir los conceptos abonados en concepto de plus de nocturnidad y festivos, pues no consta que ninguna de esas 603,63 horas reclamadas haya sido trabajada de noche o en festivo, invocando al efecto la doctrina del Tribunal Supremo que interpreta el convenio colectivo, estatal y de sector, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de febrero de 2011.

Por ello, insta en el escrito de formalización de recurso que se reduzca el importe del principal reclamado a 595,65 euros y que se revoque la condena al abono de los intereses salariales moratorios.

Al efecto plantea tres motivos de impugnación. El primero se enfoca por la vía prevista en el apartado b del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre ) y pretende la reforma del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, para que se sustituya el redactado contenido en la sentencia recurrida por otro que indique lo percibido por la empresa en el periodo reclamado por los conceptos de salario base, plus de antigüedad, plus de peligrosidad, prorrateo de pagas extraordinarias y plus de puesto de trabajo. En el segundo, aduce la infracción de los artículos 26 y 35 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) en relación con el artículo 69 del convenio colectivo aludido y la interpretación jurisprudencial del mismo contenido en diversas sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas, la de 7 de febrero de 2012, recursos 2395/2011 . En el tercero aduce la infracción del artículo 29, punto...

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