STSJ País Vasco 1835/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2013:2781
Número de Recurso1826/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1835/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1826/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/000108

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0000108

SENTENCIA Nº: 1835/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Leoncio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 10 de junio de 2013, dictada en autos 25/2013, en proceso sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y entablado por don Leoncio frente a GAMARRA S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUALIA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 2 y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor ingresa en la empresa Gamarra el 12 de mayo de 1994, finalizando su relación por despido el 16 de diciembre de 2011, reconocido improcedente por acuerdo alcanzando ante el Secretario del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria el 29 febrero de 2012 (f.216). Figura de alta en la seguridad Social con el nº NUM000, siendo su categoría profesional oficial 3ª, puesto moldeador y rebabador.

SEGUNDO

El demandante ingresa en el servicio de neumología del Hospital de Santiago el 19 de junio de 2009, redactándose informe donde se hace constar que está asintomático desde el punto de vista respiratorio y el juicio diagnóstico es de silicosis pulmonar crónica (f.30 y 31).

El 22 de diciembre de 2009 inicia enfermedad profesional, descripción, neumoconiosis debida a otros polvos que contienen sílice. El 30 de junio de 2011 inicia un proceso de incapacidad temporal por contingencia profesional, con fecha de alta de 8 de octubre de 2011. El 10 de octubre de 20111 se inicia un proceso de revisión de alta emitida por la MUTUA/EECC a solicitud del demandante al mostrar su disconformidad con el alta médica emitida por la MUTUA, emitiéndose informe médico, el 8 de noviembre de 2011 cuyo contenido es el siguiente:

"DIAGNOSTICO: Silicosis de Primer Grado.

Fecha de inicio:10-10-2011.

Documentación aportada:

-Informe S. Neumología ocupacional (Instituto Nacional de la Silicosis), Dr. Jose Pedro de 19-2-2010: impresión diagnostica neumoconiosis simple, silicosis de primer grado. "Su actividad laboral actual (trabajo de "rebaba" con piedra esmeril es de riesgo pulvígeno y por tanto no puede ser considerado puesto compatible".

-Informe para la empresa del S.de Prevención de Mutualia (21-6-2011): Puesto de trabajo: control de calidad. Tareas: operario de control de calidad: labores de rebaba y retoque. Uso de Rotalín, Radial, Taladro, soplado de piezas/Riesgos del puesto de trabajo: pantallas de visualización, ruido, posturas forzadas, sílice./ Fué considerado "No apto para trabajar en puesto con riesgo de sílice. Se recomienda cambio de puesto".

-S.Prevención Mutualia 21-6-2011:No apto para trabajadr en puesto con riesgo de silice, se recomienda cambio de puesto de trabajo.

-Informe Mutualia (elaborado por Responsable del Departamento de Prevención Mutualia y Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales) de fecha 14-9-2011, en el que se indica que el puesto "Granalladora Rollagir" cumple con exposición aceptable para un trabajador sensible con un diagnostico de silicosis simple. Se recomienda de forma preventiva el uso de protección respiratoria en controles periódicos (tanto evaluaciones higiénicas como reconocimientos médicos específicos) para asegurar que el puesto de trabajo sigue siendo compatible.

-Informe Instituto Nacional de la Silicosis (mayo 2010). La evolución de la silicosis simple a formas más agresivas depende de múltiples factores siendo fundamental la respuesta del individuo, los pacientes con silicosis simple presentan una clara susceptibilidad al desarrollo de la enfermedad, con lo que la exposición al polvo, incluso a muy bajas concentraciones de sílice, podría ser perjudicial. Un puesto de al menos tres muestras durante tres jornadas laborales completas y representativas, no pudiéndose superar en la evaluación inicial 0,033 mf/m3 de polvo respirable de trabajo compatible se deberá de tomar una muestra bimestral de una jornada completa. El puesto de trabajo seguirá siendo compatible, si la media geométrica de las cuatro últimas muestras de polvo respirable se conserva inferior a 0,033 mg/m3 de cuarzo y 1 mg/m3 de polvo y ninguna de ellas supere el valor de 0,05 mg/m3 de cuarzo ni 1,5 mg/m3 de polvo.

-Medición puesto "Granalladora Rollagir": Indice de exposición diaria de sílice cristalina enero 2008: 0,0062mg/m3 dic 2008: 0,015mg/m3 marzo 2010:0,0052 mg/m3// concentración de partículas: enero 2008: 0,489 mg/m3/dic 2008:0,06 mg/m3/ marzo 2010: 0,63 mg/m3.

-Informe médico Mutualia (5-10-2011):..."Recibido el informe higiénico correspondiente (septiembre 2011), el mismo recoge la posibilidad de reubicar al trabajador en actividades con un nivel de riesgo aceptable. En este sentido, causa alta laboral con fecha 8-10-2011. Aportará este informe y el informe higiénico a su Servicio de Prevención para organizar la actividad de vigilancia de la salud consiguiente.

  1. DATOS DE LA SITUACION LABORAL ACTUAL

    Situación de vacaciones hasta 10 nov. 2011.

  2. DIAGNOSTICO

    Silicosis de primer grado

  3. RECONOCIMIENTO MEDICO

    Buena situación funcional

  4. CONCLUSIONES

    El nuevo puesto de trabajo según los criterios establecidos por el INS sería compatible en este momento con silicosis de primer grado. Debiendo realizarse vigilancia estrecha tanto sobre la salud del trabajador como sobre el puesto de trabajo según lo establecido en la normativa.

    7.1 PROCESO DE IT POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Procedencia del alta médica emitida por la Mutua o EE

    7.2 NUEVO PROCESO DE IT POR CONTINGENCIAS COMUNES

    No consta la existencia de nuevo proceso."

    Con fecha 9 de noviembre de 2011 por el equipo de valoración de incapacidades, se establece que las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: el nuevo puesto de trabajos/criterio INSS sería compatible en este momento con silicosis 1er grado, debiendo realizarse vigilancia estrecha sobre la salud del trabajador como sobre el puesto de trabajo según normativa vigente.

    Por resolución de fecha 9 de noviembre de 2011 del Director Provincial del INSS se determina que la fecha de efectos del alta médica es de 8 de octubre de 2011 siendo coincidente con la fecha del alta médica expedida por la MUTUA.

TERCERO

En informe de la Sociedad de Prevención Mutualia en fecha 4 de noviembre de 2011 se determina que el trabajador D. Leoncio, con las limitaciones reconocidas es NO APTO para ocupar puesto de trabajo con exposición a riesgo de silicosis. Se considera trabajador especialmente sensible para trabajar en ambiente pulvígeno y/o con irritantes respiratorios (f.127-128)

CUARTO

El 26 de mayo de 2011 se efectúa al actor reconocimiento médico de empresa siendo su aptitud laboral: NO APTO para trabajar en puesto con riesgo de sílice.

El 10 de octubre de 2011 se realiza nuevo reconocimiento médico con la conclusión de aptitud laboral NO APTO para ocupar puesto de trabajo con exposición a riesgo de silicosis. Se considera trabajador especialmente sensible para trabajar en ambiente pulvígeno y/o con irritantes respiratorios. Se hace constar que se da el alta laboral con propuesta de puesto ya que las mediciones son aceptables en puesto de granalla Rollagir.

El 21 de junio de 2011 Mutualia emite informe para la empresa en la que consideran al trabajador no apto para trabajar en puesto con riesgo de sílice, se recomienda cambio de puesto

QUINTO

El 12 de febrero de 2010 el actor acude a consulta del Hospital Universitario de Asturias, siendo la impresión diagnóstica: neumoconiois simple; la valoración: silicosis de primer grado, recomendando revisiones anuales, considerando el trabajo de rebaba con piedra esmeril puesto incompatible (f.112 y 113).

El 19 de abril de 2011 nueva consulta con el diagnóstico de neumoconiois simple (f.242).

El 20 de marzo de 2012 acude a una nueva consulta siendo la impresión diagnóstica: neumoconiois simple; la valoración: silicosis de primer grado, recomendando revisiones anuales (f.111).

SEXTO

Se realiza en octubre de 2011 en estudio del puesto de trabajo para determinar si existen puestos de trabajo dentro de la empresa que presenten una exposición tolerable a polvo de sílice, indicando una exposición aceptable, tanto para la población trabajadora en general, como para un trabajador sensible con un diagnóstico de silicosis simple, en el puesto de Granalladora Rollagir (f.84 a 103).

SEPTIMO

El 13 de abril de 2012 el actor presenta solicitud de declaración de incapacidad permanente. Mutualia solicita se declare la inexistencia de incapacidad permanente

OCTAVO

En fecha 14 de septiembre de 2012 se emitió informe de valoración médica:

"MANIFESTACIONES DEL INTERESADO:

AFECTACION ACTUAL:

EXPEDIENTE INICIADO A INSTANCIA DE MUTUA.

DIAGNOSTICADO DE SILICOSIS DE PRIMER GRADO. TRABAJO COMO REBABADOR CON PIEDRA DE ESMERIL, CON RIESGO PULVÍGENO. FUE CONSIDERADO NO APTO PARA TRABAJAR EN UN PUESTO COMO EL...

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