STSJ País Vasco 1760/2013, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1760/2013
Fecha15 Octubre 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1717/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/002096

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0002096

SENTENCIA Nº: 1760/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Lázaro contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 12 de noviembre de 2012, dictada en autos 516/2012 y en proceso sobre DESPIDO DISCIPLINARIO y entablado por don Lázaro frente a KIDE EMAUS SL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante ha prestado servicios para la demandada con una antigüedad del 31 de diciembre de 2011, en virtud de contrato de duración determinada, con categoría profesional de peón, y salario mensual con prorrateo de pagas de 1.039,07 euros.

El horario de trabajo era de 8 a 15:30 horas de lunes a viernes.

SEGUNDO

En fecha 30 de abril de 2012 la demandante recibe carta de despido con efectos desde el 30.04.2012 con el siguiente contenido.

"Estimado Sr.:

Por la presente, le comunico que he tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo en base a las facultades que se me reconocen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, mediante un despido disciplinario basado en incumplimiento grave y culpable por su parte. La extinción tendrá efecto hoy, 30 de abril de 2012. Me veo obligado a tomar esta decisión en base a los hechos acaecidos, en relación a su comportamiento y que se le han ido notificando y sancionando con suspensiones de empleo y sueldo, en sucesivas ocasiones, conforme a las notificaciones que esta empresa le ha realizado, en fechas 13-02-12,20-02-12 y 19-03-12 y no habiendo recibido respuesta favorable por su parte, sino que sigue insistiendo, y que básicamente se resume en los siguientes:" los Viernes días 13, 20 y el 27 de abril de 2012, nuevamente se ha ausentado de su puesto de trabajo a las 14:00 h., alegando como motivo "el ir a rezar", siendo su horario de trabajo hasta las 15:30 h., habiendo sido ya advertido verbalmente, por escrito y sancionado durante 2 días, los días 22 y 23 de Febrero, posteriormente durante 7 días, del 28 de Febrero al 5 de Marzo, sin recibir respuesta por su parte, se le vuelve a sancionar del 20 de Marzo al 8 de Abril, y los días 13, 20 y el 27 de Abril, vuelve a reincidir. El horario de trabajo se respetará tanto a la entrada como a la salida de la jornada laboral. Es una norma mínima y obligatoria en esta empresa respetar los horarios, tanto a la entrada como a la salida de la jornada laboral, para poder mantener una buena convivencia."

Como usted sabe, y así se la ha ido notificando en anteriores comunicaciones las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo, así como la indisciplina o desobediencia en el trabajo, están tipificadas como incumplimiento acontractual ( art. 54.2a ) y b) E.T .).

Por ello pongo a su disposición la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde.

Sin otro particular, le saluda atentamente."

TERCERO

Con fecha 15 de febrero de 2012 recibe una carta de la empresa cuyo contenido literal es el siguiente:

  1. Teodulfo, con DNI, núm NUM000, en representación de la empresa KIDE EMAUS S.L, por medio de la presente, me dirijo a usted con la intención de manifestarle nuestro malestar en relación a su comportamiento del día 10 de febrero de 2012, cuando a las 14:00 h. se ausentó de su puesto de trabajo, sin previo aviso ni autorización, según su explicación para ir a rezar, cuando su jornada de trabajo se extiende hasta las 15:30 h.

No es esta la primera vez que se le apercibe respecto a la obligatoriedad que tiene de asistir a su puesto de trabajo y respecto al cumplimiento de sus horarios.

Por ello, nos vemos obligados a informarle que estos comportamientos pueden ser constitutivos de una falta laboral por lo tanto, sancionables según establece el artículo 54.2 a) del Estatuto de los trabajadores como faltas repetidad e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo y b) la indisciplina o desobediencia en el trabajo.

Del mismo modo, le informamos de que en el caso de volver a repetir acciones similares a las descritas, la empresa se verá obligada a imponerle una sanción de suspensión de 1 a 20 días de empleo y sueldo.

Asimismo, le comunicamos que la empresa procederá a descontar el importe correspondiente de la nómina."

CUARTO

Con fecha 20 de febrero de 2012 recibe una carta de sanción de la empresa cuyo contenido literal es el siguiente:

El pasado día 15 de Febrero del presente, nos dirigimos a usted con la intención de manifestarle nuestro malestar en relación a su comportamiento del día 10 de febrero de 2012, cuando a las 14:00 h. se ausentó de su puesto de trabajo, sin previo aviso ni autorización, según su explicación para ir a rezar, cuando su jornada de trabajo se extiende hasta las 15:30 h. apercibiéndole que no volviese a incurrir en comportamientos similares, ya que si esta situación volvía a repetirse se procedería a suspensión de empleo y sueldo.

Dicha actitud no ha sido reconducida por su parte y se ha ausentado nuevamente de su puesto de trabajo el día 17 de Febrero de 2012 a las 14:00 h. sin previo aviso ni justificación. Por ello, nos vemos obligados a informarle que estos comportamientos pueden ser constitutivos de una falta laboral y por lo tanto, sancionables según establece el artículo 54.2 a) del Estatuto de los trabajadores como faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo y b) la indisciplina o desobediencia en el trabajo, por lo que la empresa, ha tomado la decisión de proceder a sancionarle con una suspensión de empleo y sueldo de 2 días, haciéndose efectiva dicha sanción desde el día 22/02/2012 hasta el 23/02/2012 ambos incluidos.

Frente a esta situación, y teniendo en cuenta los hechos referidos, le rogamos nuevamente, que en lo sucesivo no vuelvan a producirse hechos como los descritos anteriormente, adviertiéndole que si esta situación vuelve a repetirse se procederá a sancionarle con una suspensión de empleo y sueldo de 7 días. Y para que así conste y se tenga por informado, y esperando que estas situaciones no vuelvan a repetirse.

QUINTO

Con fecha 27 de febrero de 2012 recibe una carta de sanción de la empresa cuyo contenido literal es el siguiente:

"El pasado día 15 de Febrero del presente, nos dirigimos a usted con la intención de manifestarle nuestro malestar en relación a su comportamiento del día 10 de febrero de 2012, cuando a las 14:00 h. se ausentó de su puesto de trabajo, sin previo aviso ni autorización, alegando como motivo de la ausencia el "ir a rezar", durante su jornada de trabajo, la cual se extiende hasta las 15:30 horas, apercibiéndole por escrito que no volviese a incurrir en comportamientos similares, ya que si esta situación volvía a repetirse se procedería a sancionarle con una suspensión de empleo y sueldo.

Asimismo, el pasado día 20 de Febrero del presente, nos dirigimos nuevamente a usted sancionándole con dos días de empleo y sueldo concretamente los días 22/02/12 y 23/02/12, por ausentarse de forma injustificada de su puesto de trabajo el día 17 de Febrero de 2012 a las 14:00 h sin cumplir los requisitos de previo aviso ni autorización, apercibiéndole que no volviese a incurrir en comportamientos similares, y que si esta situación volvía a repetirse se procedería a sancionarle con una suspensión de 7 días de empleo y sueldo.

Dicha actitud no ha sido reconducida por su parte y se ha ausentado nuevamente de su puesto de trabajo el día 24 de Febrero de 2012 a las 14:00 h., sin previo aviso ni justificación. Por ello, nos vemos obligados a informarle que estos comportamientos pueden ser constitutivos de una falta laboral y por lo tanto, sancionables según establece el artículo 54.2 a) del Estatuto de los trabajadores como faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo y b) la indisciplina o desobediencia en el trabajo. Por tanto, la que la empresa, ha tomado la decisión de proceder a sancionarle con una suspensión de empleo y sueldo de 7 días, haciéndose efectiva dicha sanción desde el día 28/2/2012 hasta el 05/03/2012 ambos incluidos.

Frente a esta situación, y teniendo en cuenta los hechos referidos, le rogamos nuevamente, que en lo sucesivo no vuelvan a producirse hechos como los descritos anteriormente, adviertiéndole que si esta situación vuelve a repetirse se procederá a sancionarle con una suspensión de empleo y sueldo de 20 días."

SEXTO

Con fecha 19 de marzo de 2012 recibe una carta de sanción de la empresa cuyo contenido literal es el siguiente:

"D. Teodulfo, con DNI NUM000, en representación de la empresa KIDE EMAÚS S.L. por medio de la presente, le INFORMO:

Nos dirigimos a usted con la intención de manifestarle nuevamente nuestro malestar en relación a su comportamiento los días 09 y 16 de Marzo del 2012, cuando a las 14 de la tarde, se ausentó de su puesto de trabajo, sin previo aviso ni autorización, alegando como motivo "el ir a rezar", siendo su horario...

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