STSJ Asturias 964/2014, 25 de Abril de 2014
Ponente | JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:1373 |
Número de Recurso | 502/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 964/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00964/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2014 0102936
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000502 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000269/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de GIJON
Recurrente/s: BETA RE NO WABLE GROUP S.L.
Abogado/a: GONZALO OLMOS FERNANDEZ-CORUGEDO
Recurrido/s: Alejandro, ESTACION DE SERVICIO SPORTING S.L., FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Abogado/a: SONIA REDONDO GARCIA, ANTONIO SARASUA SERRANO, ABOGADO DEL ESTADO
Sentencia nº 964/14
En OVIEDO, a veinticinco de Abril de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000502/2014, formalizado por el letrado D. GONZALO OLMOS FERNANDEZ-CORUEGO en nombre y representación de BETA RENOWABLE GROUP S.L., contra la sentencia número 354/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000269/2013, seguidos a instancia de Alejandro frente a BETA RENOWABLE GROUP S.L., ESTACION DE SERVICIO SPORTING S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.
D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Alejandro presentó demanda contra BETA RENOWABLE GROUP S.L., ESTACION DE SERVICIO SPORTING S.L., FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 354/2013, de fecha uno de Octubre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El demandante prestó servicio para la entidad Estación de Servicios Sporting SL., con una antigüedad referida al 21 de septiembre de 1978 en situación de jubilación a tiempo parcial de 6 horas a la semana con categoría profesional de encargado de turno limpiador, con un salario diario de 8,54 euros.
La citada entidad explotaba el local comercial destinado a estación de servicio sito en la Avenida Manuel Llaneza nº28 bajo de Gijón denominado estación de servicio Sporting, cuyo destino según contrato era el servicio de gasolina, gasoil, lubricantes y oficina y exposición de productos relacionados con la venta de combustible.
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- El 4 de marzo de 2013, la entidad mencionada le comunica la extinción de su relación con efecto el mismo día, mediante carta con el siguiente contenido:
En Gijón, a 4 de marzo de 2013
Muy señor nuestro,
La dirección de esta empresa, en uso de sus reguladores facultades directivas, ha adoptado la decisión de proceder a comunicarle, por medio de la presente carta, la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, por los hechos que seguidamente se le exponen.
Como sabe, desde septiembre de 2012 las dificultades financieras de la Sociedad han obligado a interrumpir la actividad de la Estación de Servicio Garage Sporting, ante la imposibilidad de adquirir el combustible necesario para su distribución. Esta circunstancia, unida a las cantidades adeudadas a proveedores y administraciones públicas, así como la propia resolución, con fecha 28 de febrero de 2013, del arrendamiento entre Estación de Servicio Sporting, S.L. y la propiedad de la citada Estación, han derivado en la completa paralización de su actividad, la ausencia de ingreso alguno desde esa fecha y finalmente la conclusión de la actividad de explotación por esta empresa de la citada Estación, lo que hace de todo punto inviable el mantenimiento de su puesto de trabajo.
De este modo, la Sociedad se ve en la obligación de proceder a extinguir su contrato de trabajo por las indicadas causas económicas, al amparo de lo contemplado en el art.52.2.c) del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con efectos desde el día de hoy.
Fundándose la decisión extintiva en las razones aducidas, dada la ausencia de ingreso alguno de la empresa en el periodo que media desde septiembre de 2012 hasta la actualidad y la indisponibilidad de recursos que aqueja a ésta, el abono de la indemnización que le corresponde y de la compensación de los quince días de salario correspondientes a la falta de preaviso se producirá en cuanto la Sociedad disponga de los recursos necesarios para ello.
Asimismo, se significa que conforme al art.208.1.1d) del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la presente notificación escrita de despido le da derecho a encontrarse en situación legal de desempleo y a solicitar, si reúne el resto de requisitos legales, la prestación por desempleo.
Sin otro particular, rogamos firme el duplicado de la presente carta en prueba de haber quedado notificado y conforme.
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- Con fecha 28 de febrero de 2013 la propietaria de la estación de servicio rescinde el contrato de arrendamiento que tenía con Sporting S.L. Con fecha 5 de marzo de 2013, la entidad Beta Renowable Group S.L. y la propietaria firman un contrato de arrendamiento de la estación de servicio Sporting y cesión de derechos de la actividad, teniendo por objeto el servicio de gasolina, gasoil, lubricantes, oficina y exposición y venta de productos relacionados.
A principios de abril comienza la prestación del servicio por la citada entidad.
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- Se le adeuda al actor las siguientes cantidades:
- Nóminas de agosto de 2012 a abril de 2013, ambas incluidas a razón de 206,74 euros cada una además de los 4 días de marzo, a razón de 25,84 euros.
- La paga extra de verano, Navidad y beneficios de 2012 por importe de 198,33 euros cada una de ellas.
- Finalmente, parte proporcional de paga de marzo, verano y navidad por cuantía de 2,17 euros, 134,21 euros y 34,23 euros respectivamente.
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- El actor presentó preceptiva papeleta de conciliación con fecha 27 de marzo de 2013, resultando intentada sin avenencia.
No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda presentada por D. Alejandro frente Beta Renowable Group S.L. declaro improcedente el despido de que fue objeto el día 5 de marzo de 2013 condenando a la demandada a que readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia a razón de 8,54 euros/día, o alternativamente y a su elección, a que la indemnice con la cantidad total de 11.225,83 euros, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, entendiéndose caso de no ejercitarla que la opción es a favor de la readmisión.
Igualmente condeno a la entidad Estación de Servicio Sporting SL al abono de 2238,62 euros, con el siguiente desglose:
- Nóminas de agosto de 2012 a abril de 2013, ambas incluidas a razón de 206,74 euros cada una además de los 4 días de marzo, a razón de 25,84 euros.
- La paga extra de verano, Navidad y beneficios de 2012 por importe de 198,33 euros cada una de ellas.
- Finalmente, parte proporcional de paga de marzo, verano y navidad por cuantía de 2,17 euros, 134,21 euros y 34,23 euros respectivamente."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por BETA RENOWABLE GROUP S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de febrero de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de marzo de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia del Juzgado de lo Social núm.4 de Gijón declaró improcedente el despido del actor y atribuyó las consecuencias de esta declaración a la empresa BETA RENOWABLE GROUP, S.L., en calidad de sucesora en la actividad empresarial efectuada por ESTACIÓN DE SERVICIO SPORTING, S.L.
La empresa condenada recurre en suplicación el pronunciamiento judicial y dedica el primer motivo de recurso a fundar la nulidad de actuaciones procesales, que pide bajo la cobertura formal del art.193 a) LJS. Con esta finalidad, denuncia la infracción de los arts.87.1, 87.2 y 88 LJS, los arts.299 y 435 LEC, y el art.24.1 y 2 CE . Afirma que la Juzgadora de instancia incumplió el compromiso asumido de practicar diligencias finales para la toma en consideración de dos documentos que, solicitados y admitidos previamente, se recibieron en el Juzgado después del juicio oral. Estos documentos son:
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Un informe expedido por la empresa REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., para hacer constar que desde el 17 de septiembre de 2012 hasta el 5 de abril de 2013 no suministró carburantes a la estación de servicios 1678, sita en Avenida Manuel Llaneza, 28 de Gijón (Asturias), por mantenerse sin actividad este establecimiento. Figura unido a los folios 198 y 199 (el recurso cita las folios 174 y 175 en los que no está y lo califica de certificado).
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Un informe de la TGSS sobre los trabajadores dados de alta desde el 1 de abril de 1995 hasta el 2 de octubre de 2013 en el código cuenta de identificación del empresario con DNI NUM000, que corresponde a...
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