STSJ Andalucía 1556/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2007:7226
Número de Recurso699/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1556/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 699/07, interpuesto por PALACIO DE LOS SALCEDO S.L contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAEN en fecha 15 de Diciembre de 2006 en Autos núm. 571/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Asunción en reclamación sobre DESPIDOS contra PALACIO DE LOS SALCEDO S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Diciembre de 2006 , por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Datos laborales de la trabajadora.

    Da. Asunción , con DNI. NUM000 , ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa Palacio de los Salcedo SL, dedicada a la actividad de hostelería, ostentando la categoría de Jefe de Recepción, tiene un salario mensual de 1427,82 €/mes incluida la prorrata de pagas extras y una antigüedad de 4-marzo-2005.2º.- Expediente disciplinario incoado.

    En fecha de 17-septiembre-2006 la empresa incoó expediente de sanción a la actora, tu entregándose una carta en la que le imputaba la comisión de tres faltas, concediéndole un plazo de tres días para alegaciones. La carta obra en folios 18 y 19 de los autos, dándose íntegramente por reproducida.

    En fecha de 19-septiembre-2006 la actora presentó escrito de alegaciones, negando los hechos y la comisión de las faltas imputadas. La carta obra en el folio 21 de los autos, dándose íntegramente por reproducida.

  2. - Carta de despido.

    En fecha de 21-septiembre-2006 la empresa procedió al despido disciplinario de la actora, con fecha de efectos 21-septiembre- 2006. La carta de despido obra en el folio 22 de los autos, dándose íntegramente por reproducida.

  3. - Hechos relevantes.

    El ordenador del director está en una pequeña habitación adyacente a la recepción del hotel. Dicha habitación no tiene llave ni está cerrada, de modo que cualquier persona puede entrar en la misma. Los trabajadores de recepción, incluida la actora, no tienen permiso para acceder al ordenador del director.

    En la fecha de 29-agosto-2006, por la tarde, la actora entró en la habitación donde está el ordenador del director, y accedió a él, realizando consultas de los datos que hay en dicho ordenador y utilizando un sistema de almacenamiento "pen-driver"

  4. - Convenio Colectivo aplicable.

    Es de aplicación el Convenio Colectivo para la Industria de Hostelería de la Provincia de Jaén, publicado en el BOE el 24 -agosto- 2005.

  5. - Requisitos de procedibilidad.

    Se ha presentado papeleta de conciliación, celebrada con el resultado de "sin efecto",

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON PALACIO DE LOS SALCEDO S.L, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, con estimación de la demanda, declaraba como despido improcedente el cese de la trabajadora que acciona ser alza la empresa demandada, Palacios de los Salcedos S.L., pretendiendo en un primer motivo, por el adecuado cauce procesal de la letra b) del Art. 191 de la L.P.L., la modificación del ordinal cuarto de los hechos probados al que, con apoyo en prueba testifical, pretende se le dé la siguiente redacción:"Hecho probados relativos a la carta de despido.- Ha quedado acreditado por las declaraciones de los testigos en el acto del juicio; la trabajadora reconoció tácitamente en el escrito de alegaciones de 19 de Septiembre 2006 que estaban en el ordenador del directo, ( no lo niega expresamente), y ello además, es corroborado por la testigo Maite . Respecto a la situación de la habitación del director, resulta acreditada por la descripción de los testigos. Por ultimo, existiendo constancia de que los trabajadores no tienen permiso para acceder al ordenador del director, ello ha quedado probado".

No ha lugar a la modificación histórica por cuanto la prueba testifical no es aquella hábil a los fines revisores a tenor, como no podía ser de otra forma, del propio precepto que sirve de cauce a dicha pretensión. Solo la pericial categórica o documental autentica son útiles para revisar las que han sido sentadas como verdades formales por el Juzgador de Instancia.

SEGUNDO

Se denuncia, con suficiente amparo procesal, la interpretación errónea del Art 54.2 del E.T . en relación con los Arts 66.5 y 67.c) 2 del convenio Colectivo para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR