STSJ Cataluña 5782/2006, 28 de Julio de 2006
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:8949 |
Número de Recurso | 619/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 5782/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 5782/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por María Milagros frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 2 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 619/2005 y siendo recurrido UDIAT CENTRE DE DIAGNOSTIC SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 18.07.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA María Milagros , contra UDIAT CENTRE DE DIAGNOSTIC S.A, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 04/02/02, categoría profesional de Auxiliar Administrativa, salario bruto mensual de 1.336,30 euros con prorrata de pagas extras.
En fecha 04/02/02 la actora suscribió contrato con la demandada, extinguiéndose el mismo en fecha 04/08/2002, procediendo en fecha 05/08/2002, a suscribir nuevo contrato, extinguiéndose éste en fecha 03/02/2003, y suscribiendo nuevo contrato en fecha 04/02/2003.
La actora inició proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común en fecha 18/03/2004.
En fecha 14 de enero de 2005, la empresa demandada remitió telegrama a la actora en los siguientes términos:
Ates que la UDIAT ha endegat la convocatoria de places d'Auxiliars Administratius i que segons la clausula establerta al vostra contracte esta supeditat a la resolució de la mateixa, us fem saber aquesta circumstància per si voleu optar a les esmetades palces, pre les quals el termini de presentació de solicituds finalitza el proper 18/01/2005, UDIAT-SUBDIRECCIO DE PERSONAL.
El día 29/06/2005, la empresa remitió a la actora, una carta cuyo contenido es el que sigue:
Señora:
Pongo en su conocimiento que según resolución del Tribunal de Selección de Plazas de AUXILIAR ADMINISTRATIVO en el día de hoy, finaliza su relación contractual, de acuerdo con aquello que estipula el contrato de trabajo Temporal que tenemos establecido con usted.
En el Servicio de Personal le sea librada la documentación pertinente al tiempo que se le abonará la correspondiente liquidación salarial.
En fecha 04/07/2005, la demandada remitió carta a la actora en los siguientes términos:
"En relación con su participación en la convocatoria externa de la función administrativa que la Corporación (CSPT y UDIAT) ha llevado a cabo y de acuerdo con el Reglamento de Acceso a Plazas Vacantes de la Institución, mediante la presente le hemos de comunicar que pese a las indudables cualidades que aporta, se ha optado por otros candidatos que se ajustan de manera más satisfactoria a nuestras necesidades actuales. Asimismo, queremos agradecerle vuestra participación en la mencionada convocatoria."
En fecha 10 de Junio de 2000, se suscribió un convenio de colaboración entre el Instituto Catalán de la Salud (ICS) y UDIAT, Centro de Diagnóstico S.A, estableciendo una previsión para el año 2000 de 137 biopsias y 17.474 citologías, a realizar por UDIAT.
Dicho Convenio fue prorrogado para los ejercicios del año 2001 y 2002 , prorrogándose nuevamente para el año 2003, siendo que la previsión para el año 2003, era de 785 biopsias y 28.600 citologías.
UDIAT, asimismo, realizó en el año 2002, 13.633 biopsias y 33.548 citologías, mientras que en el año 2003, realizó 14.179 biopsias y 36.019 citologías.
Por parte del ICS, se estableció un nuevo sistema de transmisión de información encriptada, protocolo de intercambio de claves públicas, siendo de aplicación por el Centre UDIAT.
En fecha 11 de Febrero de 1999, se constituyó mediante escritura pública otorgada ente el Notario, Don Máximo Catalán Pardo, como Sociedad Anónima, la Sociedad UDIAT CENTRE DIAGNOSTIC S.A, cuyo único socio es la Corporació Sanitaria Parc Taulí.
La Corporació Sanitaria Parc Taulí, es un consorcio en el cual participan la Generalitat de Catalunya, el Excm. Ayuntamiento de Sabadell, la Fundació Hospital i Casa de Beneficiència de Sabadell, Sabadell Mutual, Mutualitat de Previsió Social, la Universidad Autónoma de Barcelona y la Caixa d'Estalvis de Sabadell.UNDECIMO.- El Convenio Colectivo aplicable es el Convenio Colectivo XHUP.
Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC, se celebró el acto en fecha 01/08/2005 , con el resultado de " intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria , a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que se declare como despido improcedente la extinción de su contrato de trabajo de interinidad por vacante celebrado el día 4 de febrero de 2.003, que le unía con la empresa demandada Udiat Centre de Diagnòstic, S.A., extinción ocurrida el día 28 de junio de 2.005, que la demandada justificó al haber sido ocupada su plaza mediante concurso, habiéndose celebrado previamente entre las partes dos contratos eventuales por circunstancias de la producción de seis meses de duración cada uno de ellos, desde el
24.2.02 al 4.8.02 y del 5.8.02 al 3.2.03. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte demandada que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
Como único motivos de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la trabajadora recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 4º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores , el ...
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STS, 19 de Diciembre de 2007
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