SAP Barcelona 491/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2006:8897
Número de Recurso752/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución491/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 752-2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 180-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.491

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de dos mi seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 180-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, a instancia de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, representado por la Procuradora Dª. Montserrat Llinas Vila contra D/Dª. Leonardo, Dª. Amelia, D. Benito representados por la Procuradora Dª. Mª Teresa Vidal Farré; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y recurrido por la actora por impugnación contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de junio de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Llinás Vila en nombre y representación de Banco Vitalicio de España S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Leonardo, a

D. Benito y a Dª. Amelia a que abonen solidiariamente a la actora la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (7.146'13 euros), con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que que se opuso al recurso y impugnó la sentencia recurrida; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los daños y perjuicios sufridos por su asegurado a raiz de la rotura de la tubería general del agua a la finca frente a los propietarios del inmueble, en base a la responsabilidad extracontractual, que ejercitó al subrogarse por el pago en los derechos y acciones del perjudicado a quien aseguraba el riesgo.

Formulada oposición de contrario, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra la sentencia se alzaron los demandados y la parte actora.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

TERCERO

Los demandados insisten en la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual por el transcurso del plazo legal. Ciertamente por el transcurso de un año se extingue por prescripción la acción para exigir las responsabilidades derivadas de la culpa extracontractual ( arts. 1930 ; 1961; 1968.2º C.c ) y desde que se produjo el perjuicio hasta la incoación del proceso judicial había transcurrido con creces el plazo legal de un año. Sin embargo la prescripción de las acciones se interrumpe, además de su ejercicio ante los tribunales, por la reclamación extrajudicial del acreedor, y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor ( art. 1973 C.C . ). En el presente caso el perjudicado interrumpió la prescripción mediante su reclamación extraprocesal, así se desprende de los documentos aportados por la actora que no impugnados hacen prueba a tenor del art. 326 y concordantes LEC . La jurisprudencia ha sentado que "el instituto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR