SAP Barcelona 158/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2005:1997
Número de Recurso113/2004
Número de Resolución158/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 113/04

Procedente del procedimiento ordianrio nº 202/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Terrassa

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 113/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 12 de noviembre de 2003, en el procedimiento nº 202/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa, en el que son recurrentes DIRECCION000 DE TERRASSA y M. BASTIDA, S.A., y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el

Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona 9 de marzo de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Puig, en nombre y representación de la DIRECCION000 frente a la mercantil M. BASTIDA, S.A., debo:

  1. - Declarar que el cierre del patio comunitario supone una modificación de los elementos comunes;

  2. - Absolver a la demandada de las demás peticiones contenidas en la demanda;

  3. - Declarar no haber lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios actora solicitó se dictara sentencia en los siguientes términos: a) que era contrario a la ley el uso privativo del patio de luces por parte del demandado, b) que el cierre del referido patio de luces que había realizado el demandado suponía una modificación de los elementos comunes, y c) que debía condenarse al demandado a la retirada de las obras realizadas sobre el mentado patio y a devolverlo a su primitivo estado, dejándolo libre y a disposición de la Comunidad.

A esta petición se opuso la parte demandada alegando que el patio litigioso era de su propiedad, remitiéndose a tal efecto a la escritura de obra nueva de la finca, y que había sido cerrado a petición de la propia Comunidad en el año 1984, por lo que la acción estaría ya prescrita.

La sentencia dictada en la instancia desestimó la existencia de la prescripción alegada al considerar que la acción ejercitada era de naturaleza real, con lo que el término prescriptivo sería de treinta años, y entrando en el fondo del asunto, y tras valorar el dictamen pericial del Sr. Felipe, concluyó que el cierre del patio efectuado por el demandado supuso la modificación de un elemento común, por lo que estimó la demanda en este extremo, pero rechazó la procedencia de la solicitud de demolición, porque entendió que el indicado cierre se había producido precisamente a instancias de la Comunidad en el año 1984, y que el transcurso de tan prolongado periodo de tiempo sin formular reclamación alguna suponía la consolidación de aquel derecho, sin que la Comunidad pudiera ir contra sus propios actos.

Contra la sentencia de instancia han planteado recurso de apelación ambas partes litigantes.

La defensa de la parte actora expuso los argumentos que resumidamente indicamos: a) que el acuerdo de la Comunidad de Propietarios para la instalación de un ascensor en el patio comunitario es válido y ejecutable porque no ha sido impugnado por el comunero demandado, b) que no es de aplicación al caso la doctrina de los actos propios porque el cierre del patio efectuado por el demandado no se acordó en junta de propietarios, c) que la autorización tácita de la Comunidad al propietario para permitirle el cierre no impide la posibilidad de su revocación ulterior, d) que la necesidad de instalar el ascensor ha quedado justificada en autos por la existencia de vecinos imposibilitados y de edad avanzada.

Por su parte, la defensa de la demandada reiteró el argumento expuesto en su escrito de contestación en el sentido de que la zona cubierta era propiedad privada de la indicada parte, acreditada a través de la escritura de obra nueva, y mostrando su discrepancia con el razonamiento de la instancia que calificó de común el referido elemento con base a un criterio técnico y no jurídico. La apelante reiteró su alegación de que la acción estaba prescrita.

SEGUNDO

En primer lugar, y respecto a la excepción de prescripción reiterada por la apelante demandada, es forzoso reconocer que la determinación del término prescriptivo resulta polémica y que existen resoluciones a favor...

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