STSJ Cataluña 6048/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:9469
Número de Recurso2800/2007
Número de Resolución6048/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6048/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Martin Cachon Corr. de Seg. S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 8 de febrero de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 812/2006 y siendo recurrida Irene . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2007 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Irene contra la empresa MARTIN CACHON CORREDORES DE SEGUROS, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido realizado con efectos de 2-10-2.006, así como la extinción de la relación laboral con efectos de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora una indemnización de 45 dias de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 1.466,75 euros, (de los que la actora ya ha percibido 1.144,11 euros), más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia (129 días, a razón de 35,56 euros diarios), por importe total de 4.587 ,24 euros. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La actora, Dª Irene , con DNI nº NUM000 , inició prestación de servicios por cuenta y dependencia de la empresa MARTIN CACHÓN CORREDORES DE SEGUROS, S.A., el 16-12-2.005, convirtiéndose dicho contrato en indefinido a jornada completa desde el 1-3-2.006, ostentando la categoría profesional de de Auxiliar, incluida en el Grupo Ill.

  1. - La actora durante el año 2.006 ha venido percibiendo en concepto de remuneración fija la cantidad de 1.016,94 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La actora ha percibido, además, durante el periodo enero de 2.006 a septiembre 2.006, ambos inclusive, cantidades variables en concepto de comisiones, según el siguiente detalle:

    -Febrero 2.006:13,94 euros.

    -Abril 2.006: 50 euros.

    -Junio 2.006:150 euros.

    -Julio 2.006: 80,03 euros.

    -Agosto 2.006: 50 euros.

    -Septiembre 2.006: 104,14 euros.

  3. - En fecha 29-9-2.006 la empresa demandada entregó a la actora, carta del siguiente tenor literal:

    "Mediante la presente le comunicamos a nuestra trabajadora Irene con DNI NUM000 , que la empresa ha decidido, de forma unilateral, rescindir su contrato laboral con fecha 2-10-2.006".

  4. - En fecha 30-9-2.006 la actora suscribió documento de "Liquidación de Finiquito", en el que se desglosan las cantidades siguientes:

    -Paga de verano: 217,75 euros brutos.

    -Paga de Navidad: 653,25 euros brutos.

    -Vacaciones: 217,74 euros brutos.

    -Indemnización Despido improcedente (45 días/año): 1.144, 11 euros.

    -Total: 2.232,85 euros brutos (2.142,82 euros líquidos).

  5. - En la misma fecha la empresa entregó a la actora un talón por importe de 2.142,82 euros.

  6. - La actora ha percibido la cantidad de 2.142,82 euros, habiéndole sido hecho efectivo el citado talón por la entidad Caixa Penedès, Oficina nº 241 de la Calle Comte Borrell, de Barcelona, en fecha 6-10-2.006.

  7. - Presentada Papeleta de Conciliación por la actora ante el Departament de Treball en fecha 30-10-2.006, el acto se celebró el 23-11-2.006 con el resultado de sin avenencia. En dicho acto la empresa se opuso a la demanda.

  8. - La actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado ,impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre despido, se interpone el presente recurso de suplicación.

La parte recurrente formula un primer motivo del recurso, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción de los artículos 80.1.c) y 85.1 de dicha Ley , alegando que en la papeleta de conciliación y en la demanda, la demandante solicitaba la nulidad del despido y, de forma subsidiaria, la improcedencia del mismo por carecer la carta de despido de causa o motivación, no discutiendo el salario regulador del despido. Posteriormente presentó un escrito en el indicaba que la declaración de improcedencia del despido se justificaba en que la cantidad ofrecida por la empresa era inferior a la que le correspondía.

El motivo ha de rechazarse pues, por un lado, la papeleta de conciliación, aun escueta, reúne los requisitos exigidos, delimitando su objeto, que no era otro que la disconformidad con el despido acordado por la empresa mediante carta, en el que la propia empresa reconoció su improcedencia. La demanda de despido, también delimita su objeto, la declaración de despido nulo o improcedente, con lo que debe entenderse la petición de esta declaración con las medidas inherentes a la misma. Es cierto que, posteriormente, mediante escrito de aclaración introdujo algunas matizaciones en cuanto al salario regulador del despido, pero ello no provocó al recurrente indefensión, pues de dicho escrito se dio traslado a la demandada, quien en el acto del juicio pudo alegar lo que estimó oportuno en defensa de sus derechos e intereses. En tal caso, no puede hablarse de variación sustancial de la demanda, prohibida por el artículo 85 de la Ley de Procedimiento Laboral porque el precepto se refiere a variaciones que se produzcan en el acto del juicio al ratificarse el demandante en su demanda, mientras que en el asunto analizado, los elementos de hecho no se introdujeron en el acto del juicio, en cuyo caso si se...

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